REGLAMENTO DEL SERVICIO DE FISIATRÍA

Reglamento para otorgar a los asociados los elementos de fisiatría.

Este reglamento tuvo modificaciones que fueron aprobadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2025

Artículo Nº 1:

La Cooperativa implementa el Servicio de Fisiatría para sus asociados y la comunidad en general sujeto a las disposiciones del presente Regla-mento, aprobado por la decisión mayoritaria de la Asamblea General Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2024 y sus modificaciones cuyos ar-tículos se desarrollarán para mejoramiento de la prestación.

Artículo Nº 2:

La Cooperativa organizará tal servicio disponiendo los recursos huma-nos necesarios y disponiendo de un espacio físico cerrado para la guar-da segura de los elementos que compongan la prestación.

Artículo Nº 3:

El Servicio de Fisiatría será gestionado desde el área administrativa compuesta por los recursos humanos disponibles en la atención al pú-blico y será supervisado por el encargado operativo del Servicio de Tras-lado Programado y Ambulancia de la CLEMIC, quien deberá verificar los vencimientos de las certificaciones médicas y exigir su posterior devolu-ción para el conocimiento expreso de la existencia del stock. Deberá, asimismo, controlar la disponibilidad para entrega y/o retiro de elemen-tos en devolución con la posibilidad de utilizar las unidades móviles prestadoras del servicio de traslado programado de pacientes, si estu-vieran disponibles.

Artículo Nº 4:

El área de administración en la sección de atención al público, será la encargada de la recepción de las solicitudes de prestación de los aso-ciados a los fines de identificar la disponibilidad del elemento solicitado en el depósito, manteniendo la base de datos en el programa informático del sistema, debiendo archivar la certificación bajo planilla de solicitud registrada y firmada por el solicitante-garante de la prestación, tal cual se realiza para el sistema de financiamiento solidario con los servicios de sepelio y ambulancia de traslado programado de pacientes.

Artículo Nº 5:

La sección de depósito central de la Cooperativa, será la encargada de los elementos en guarda a los fines de la entrega, desde dicha área, de lo requerido, bajo remito firmado por el beneficiario o solicitante que la administración le indicara y haya registrado e ingresado en el sistema y comunicado al mismo.

Artículo Nº 6:

En caso de no tener la Cooperativa, en stock, el elemento de fisiatría re-querido, el mismo no podrá ser exigido por el socio requirente, puesto que su préstamo depende precisamente del stock al momento de su so-licitud, debiendo determinar el Consejo de Administración los pasos a seguir de acuerdo al presente reglamento y logística del servicio. En ningún caso los asociados podrán exigir la inmediata prestación o la contratación de elementos de terceros en reemplazo.

Artículo Nº 7:

El servicio de Fisiatría se establece sin cargo alguno en su prestación para los asociados y su familia hasta el término que determine el faculta-tivo que extienda la certificación, siendo el plazo mínimo de 30 días para el supuesto de que el certificado no considere plazo, y de lo contrario, el préstamo se hará por el tiempo requerido por el facultativo médico que lo extiende. A partir de los 10 días siguientes del vencimiento de la certi-ficación y en cuanto el socio titular solicitante no restituyere el elemento de manera voluntaria y espontánea, o bien no renueve la certificación médica, se le cobrará un adicional diario que determinará el Consejo de Administración, facturándose a fin de mes a través de la cuenta de Sis-tema de Financiamiento Solidario que el solicitante haya declarado. En caso de no proceder a su devolución o pago del arancel correspondien-te, será realizado el cobro a través del documento pagaré que haya fir-mado junto a la planilla de solicitud del servicio.

Artículo Nº 8:

En el programa informático se llevará un control de los datos de las prestaciones que hubiera en stock de cada uno de los elementos, a sa-ber: silla de ruedas, muletas, bastón canadiense, cama ortopédica, an-dador u otros elementos de fisiatría que puedan ser parte del sistema, registrándose las altas y bajas. El sistema deberá contemplar la disponi-bilidad existente y también cada uno de los elementos en préstamo, las fechas de solicitudes, los datos de los socios solicitantes, los retiros y las devoluciones, las certificaciones médicas, días de otorgamiento, fecha de vencimientos, contando el sistema informático con un formato de ar-chivo físico e histórico actualizado.

Artículo Nº 9:

Al producirse un vencimiento, el encargado operativo del servicio de traslado social de ambulancia será quien realice el retiro, procediendo a recuperar el elemento que se encontrare en comodato o, en su caso, receptar una nueva certificación médica de uso en caso que el solicitan-te la haya obtenido. En caso que ello no suceda, deberá retirar con un móvil del traslado social del sistema, el elemento dado en comodato, procediendo a restituirlo al depósito central de la Cooperativa.

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Artículo Nº 10:

Las solicitudes se registrarán mediante una planilla para tal fin identifi-cada numeralmente, que será firmada por un socio de la Cooperativa con cuenta de Sistema de Financiamiento Solidario vigente y el elemen-to requerido será destinado en préstamo de uso al socio solicitante, o a algún integrante de su grupo familiar declarado y registrado en otra cuenta de Sistema de Financiamiento Solidario, siendo el primero princi-pal responsable de la prestación, indicándose dirección, Nº de socio, Nº de cuenta del Sistema de Financiamiento Solidario del solicitante, Nº de teléfono, y otros datos de importancia para conocimiento y registración. En caso de incapacidad o imposibilidad manifiesta del socio solicitante, y que en consecuencia no pueda firmar o acceder a presentarse para reti-rar el elemento, lo hará un socio con cuenta activa de Sistema de Finan-ciamiento Solidario indicado por quien necesite el servicio, quien firmará en nombre del requirente la correspondiente solicitud, haciéndose cargo de la responsabilidad del elemento y el comodato.

Artículo Nº 11:

Las prestaciones se realizarán sin cargo al asociado y sus familiares, dentro del ámbito territorial en que presta servicio la Cooperativa. No se realizará el préstamo de elementos, para ser utilizados en forma perma-nente, a personas que no ostenten la calidad de socios o que no se ha-llen adheridas al sistema.

Artículo Nº 12:

Para el uso del Servicio de Fisiatría, los socios adheridos deberán pre-sentar a la Cooperativa un certificado médico extendido por el profesio-nal de cabecera, en donde consten los datos del paciente y establezca expresamente el motivo y el tiempo por el cual requiere la necesidad del uso del elemento del sistema, siendo el mínimo de 30 (treinta) días si no lo contemplare expresamente el certificado extendido por el profesional médico.

Artículo Nº 13:

El solicitante del servicio deberá ser socio titular de la Cooperativa con cuenta de Sistema de Financiamiento Solidario activa, al día y no tener más de 3 (tres) facturas vencidas en más de 28 (veintiocho) días de la última de ellas. Deberá identificar y demostrar que la persona que re-quiere dicha prestación reúne los requisitos establecidos precedente-mente para la certificación médica solicitada suscribiendo, además, la solicitud respectiva.

Artículo Nº 14:

La solicitud respectiva deberá indicar que la Cooperativa en forma de Comodante, da en Comodato o préstamo de uso gratuito al Comodata-rio, quien recibe de conformidad el elemento de Fisiatría determinado, y el socio solicitante retirará una copia del contrato de comodato respecti-vo en el momento de firmar el mismo.

Artículo Nº 15:

A partir de la fecha en que se inicia la prestación y en la cual el Comoda-tario entra en tenencia del elemento prestado, el asociado se hace res-ponsable del mismo en cuanto a su extravío y deterioro, en cuyos su-puestos se obliga a la reposición del mismo elemento de idénticas carac-terísticas, o a su valor equivalente de plaza del momento.

Artículo Nº 16:

El Comodatario deberá comprometerse a que el elemento recibido en comodato, sea utilizado exclusivamente por su destinatario autorizado sin darle otro destino que el declarado, quedándole prohibido prestar, enajenar o ceder el bien objeto del comodato, total o parcialmente a otra u otras personas.

Artículo Nº 17:

El socio comodatario recibirá el bien en préstamo en el estado de uso y conservación que se encuentre, obligándose a su restitución en igual estado y condiciones, salvo en lo atinente al deterioro proveniente del buen y responsable uso del mismo.

Artículo Nº 18:

El asociado solicitante deberá acreditar su identidad con el correspon-diente D.N.I., constituyéndose en codeudor liso, llano y principal paga-dor, firmando en garantía del cumplimiento de sus obligaciones un do-cumento pagaré por una suma a determinar por el Consejo de Adminis-tración de la Cooperativa, renunciando a todo beneficio de excusión y división que pudiese asistirle, obligándose a comunicar a la Comodante al término de la certificación médica, la devolución del elemento, contra entrega por parte de la Cooperativa Comodante, del correspondiente comprobante y recibo de devolución, a los fines de que el elemento quede disponible para otro asociado que lo requiera y en cuyo caso se tendrá por cumplimentado, concluido y agotado el contrato de comodato habido.

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Artículo Nº 19:

La Cooperativa dispondrá, a criterio del Consejo de Administración, los recursos para la adquisición de elementos de fisiatría, únicamente por

razones de rotura de los mismos, conforme a los registros obrantes en el sistema.

Artículo Nº 2:

Ante la situación que se encuentre fuera de servicio algún elemento des-tinado al Servicio de Fisiatría, el mismo deberá dejar de ser utilizado hasta que esté reparado y en condiciones, empleándose la mayor dili-gencia y celeridad para que dicho elemento sea reincorporado lo más pronto posible al sistema. La cooperativa no se responsabilizará en nin-gún caso de las consecuencias que ocasione la demora en la prestación del servicio acaecidas por la causa antes mencionada.

Artículo Nº 21:

La cooperativa se exime de toda responsabilidad civil derivada de cual-quier situación que ocurriese con el uso del elemento provisto, ya sea por rotura o daño que los elementos entregados en comodato pudieren ocasionar o afecten al paciente que la use, siendo de exclusiva respon-sabilidad del solicitante su utilización y mantenimiento. En consecuencia, el interesado y/o el familiar solicitante toman a su exclusiva cuenta y riesgo la cobertura y/o responsabilidad civil derivada del uso del o de los elementos de fisiatría otorgados en comodato.

Artículo Nº 22:

El solicitante que requiera el uso permanente de un elemento de fisiatría de por vida, o bien pasaran dos años de uso continuo e ininterrumpido por presentación de certificaciones de forma consecutiva, con previa so-licitud presentada por escrito y posterior resolución del Consejo de Ad-ministración, podrá adquirir un elemento usado o bien nuevo, según re-suelva el Consejo de Administración de la Cooperativa, presentando el presupuesto del comercio o empresa fabricante, siendo la Cooperativa quien determinará su compra, y la forma de financiación por la factura de la cuenta de Sistema de Financiamiento Solidario del solicitante al día, con más un garante solidario que tenga su cuenta de dicho sistema sin deudas al momento del requerimiento.

Artículo N° 23:

Los socios titulares de la Cooperativa que no tengan abonado el Siste-ma de Financiamiento Solidario, o bien no se encuentre el familiar requi-rente en la Declaración Jurada y soliciten el préstamo de un elemento de fisiatría, podrá requerirlo abonando un canon correspondiente a costo de una (1) cuota del Sistema de Financiamiento Solidario, de manera anti-cipada. El importe que ingresará al sistema será destinado a la adquisi-ción de otro elemento necesario, por reparación de alguno o para mejora del stock.

Artículo N° 24:

Los socios que deseen ser parte del Servicio de Fisiatría, de manera so-lidaria, aportando en donación voluntaria directa a la Cooperativa un elemento determinado o el valor actualizado de un par de muletas de fisiatría, colocándose en la calidad de la figura de padrinazgo y adqui-riendo la figura de socio aportante, tendrán acceso sin cargo a la presta-ción de elementos para ellos y su grupo familiar directo, esto es: cónyu-ge e hijos, aún sin estar registrados en el Sistema de Financiamiento Solidario.

Artículo N° 25:

Para todo tipo de trámite en el que intervenga un asociado para prestar, disponer o donar un elemento de fisiatría con la figura de padrinazgo, se deberá completar una solicitud en la cual se exprese la entrega del ele-mento a la Cooperativa como receptora comodante.

Artículo N° 26:

El socio titular que, al momento de solicitar un servicio de sepelio dentro del Sistema de Financiamiento Solidario, renuncie a la opción de presta-ción de una ofrenda floral para su familiar podrá optar por donar el im-porte de la misma al Sistema de Fisiatría. En tal caso, se deberá com-pletar una solicitud en la que se registrará al socio como padrino del Sis-tema de Fisiatría y en la que constará su voluntad a los fines que la Cooperativa pueda disponer la adquisición de un elemento con dicho aporte.

Artículo Nº 27:

El Consejo de Administración queda facultado para interpretar las dispo-siciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también resol-ver todos aquellos casos no previstos, utilizando para ello su leal saber y entender.

Artículo N° 28:

A todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponder, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la localidad de Villa Cura Brochero.

Artículo N° 29:

El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, queda facultado para gestionar la inscripción de este Reglamento en el I.N.A.E.S.