Artículo Nº 1:
La Cooperativa brindará a sus asociados y demás personas a su cargo que se encuentren adheridas en la Declaración Jurada Familiar de su cuenta del Sistema de Financiamiento Solidario, el Servicio de Préstamo de Elementos de Fisiatría sin Cargo sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo Nº 2:
La Cooperativa organizará tal servicio disponiendo los recursos humanos necesarios y dispo-niendo de un espacio físico cerrado para la guarda segura de los elementos que compongan la prestación.
Artículo Nº 3:
El Servicio de Fisiatría será gestionado desde el área administrativa compuesta por los recursos humanos disponibles en la atención al público y será supervisado por el encargado operativo del Servicio de Traslado Programado y Ambulancia de la C.L.E.Mi.C., quien deberá verificar los vencimientos de las certificaciones médicas y exigir su posterior devolución para el conocimiento expreso de la existencia del stock. Deberá asimismo controlar la disponibilidad para entrega y/o retiro de elementos en devolución con la posibilidad de utilizar las unidades móviles prestadoras del servicio de traslado programado de pacientes disponibles.
Artículo Nº 4:
El área de administración en la sección de atención al público, será la encargada de la recepción de las solicitudes de prestación de los asociados a los fines de identificar la disponibilidad del elemento solicitado en el depósito, manteniendo la base de datos en el programa informático del sistema, debiendo archivar la certificación bajo planilla de solicitud registrada y firma-da por el solicitantegarante de la prestación, tal cual se realiza para el sistema de financia-miento solidario con los servicios de sepelio y ambulancia de traslado programado de pacien-tes.
Artículo Nº 5:
La sección de depósito central de la cooperativa, será la encargada de los elementos en guarda a los fines de la entrega desde dicha área de lo requerido, bajo remito firmado por el beneficiario o solicitante que la administración le indicara y haya registrado e ingresado en el sistema y comunicado al mismo.
Artículo Nº 6:
En caso de no contar la Cooperativa con los elementos solicitados por falta de stock o por estar los mismos en reparación, en ningún caso los asociados podrán exigir la inmediata prestación o la contratación de elementos de terceros en reemplazo.
Artículo Nº 7:
El servicio de Fisiatría se establece sin cargo alguno en su prestación para los asociados y su familia hasta el término que determine el facultativo que extienda la certificación, siendo el plazo mínimo de 30 días para el supuesto de que el certificado no considere plazo, y de lo contrario, el préstamo se hará por el tiempo requerido por el facultativo médico que lo extiende. A partir de los 10 días siguientes del vencimiento de la certificación y en cuanto el socio titular solicitante no restituyere el elemento de manera voluntaria y espontánea, o bien no renueve la certificación médica, se le cobrará un adicional diario que determinará el Consejo de Administración, facturándose a fin de mes a través de la cuenta de sistema de financiamiento solidario que el solicitante haya declarado. En caso de no proceder a su devolución o pago del arancel correspondiente, será realizado el cobro a través del documento pagaré que haya firmado junto a la planilla de solicitud del servicio.
Artículo Nº 8:
En el programa informático se llevará un control de los datos de las prestaciones que hubiera en stock de cada uno de los elementos, a saber: silla de ruedas, muletas, bastón canadiense, cama ortopédica, andador u otros elementos de fisiatría que puedan ser parte del sistema, registrándose las altas y bajas. El sistema deberá contemplar la disponibilidad existente y tam-bién cada uno de los elementos en préstamo, las fechas de solicitudes, los datos de los socios solicitantes, los retiros y las devoluciones, las certificaciones médicas, días de otorgamiento, fecha de vencimientos, contando el sistema informático con un formato de archivo físico e histórico actualizado.
Artículo Nº 9:
Al producirse un vencimiento, el encargado operativo del servicio de traslado social de ambulancia será quien realice el retiro, procediendo a recuperar el elemento que se encontrare en comodato, o en su caso, receptar una nueva certificación médica de uso en caso que el solici-tante la haya obtenido. En caso que ello no suceda, deberá retirar con un móvil del traslado social del sistema, el elemento dado en comodato, procediendo a restituirlo al depósito central de la cooperativa.
Artículo Nº 10:
Las solicitudes se registrarán mediante una planilla de solicitud identificada numeralmente, que será firmada por un socio de la cooperativa con cuenta de sistema de financiamiento solidario vigente y el elemento en préstamo será destinado en préstamo de uso al socio solicitante, o a algún integrante de su grupo familiar declarado y registrado en otra cuenta de sistema de financiamiento solidario, siendo el primero principal responsable de la prestación, indicán-dose dirección, Nº de socio, Nº de cuenta del Sistema de Financiamiento Solidario del solicitante, Nº de teléfono, y otros datos de importancia para conocimiento y registración. En caso de incapacidad o imposibilidad manifiesta del socio solicitante, y que en consecuencia no pueda firmar o acceder a presentarse para retirar el elemento, lo hará un socio con cuenta activa de sistema de financiamiento solidario indicado por quien necesite el servicio, quien firmará en nombre del requirente la correspondiente solicitud, haciéndose cargo de la responsabilidad del elemento y el comodato.
Artículo Nº 11:
Las prestaciones se realizarán sin cargo al asociado y sus familiares, dentro del ámbito territorial en que presta servicio la Cooperativa. No se realizará el préstamo de elementos para ser utilizados en forma permanente, a personas que no ostenten la calidad de socios o que no se hallen adheridas al sistema, sino que el sistema debe beneficiar a los socios y sus familiares residentes en la zona de prestación de servicios y jurisdicción de la cooperativa, que estén de-clarados en el sistema.
Artículo Nº 12:
Para el uso del Servicio de Fisiatría, los socios adheridos deberán presentar a la Cooperativa un certificado médico extendido por el profesional de cabecera, en donde consten los datos del paciente y establezca expresamente el motivo y el tiempo por el cual requiere la necesidad del uso del elemento del sistema, siendo el mínimo de 30 (treinta) días si no lo contemplare expresamente el certificado extendido por el profesional médico.
Artículo Nº 13:
El solicitante del servicio deberá ser socio titular de la Cooperativa con cuenta de sistema de financiamiento solidario activa, al día y no tener más de 3 (tres) facturas vencidas en más de 28 (veintiocho) días de la última de ellas. El sistema lo implementa para servicio de traslado social de ambulancia y de sepelio. Deberá identificar y demostrar que la persona que requiere dicha prestación reúne los requisitos establecidos precedentemente para la certificación médica solicitada suscribiendo además la solicitud respectiva.
Artículo Nº 14:
La solicitud respectiva deberá indicar que la Cooperativa en forma de Comodante, da en Comodato o préstamo de uso gratuito al Comodatario, quien recibe de conformidad el elemento de Fisiatría determinado, y el socio solicitante retirará una copia del contrato de comodato respectivo en el momento de firmar el mismo.
Artículo Nº 15:
A partir de la fecha en que se inicia la prestación y en la cual el Comodatario entra en tenencia del elemento prestado, el asociado se hace responsable del mismo en cuanto a su extravío y deterioro, en cuyos supuestos se obliga a la reposición del mismo elemento de idénticas características, o a su valor equivalente de plaza del momento.
Artículo Nº 16:
El Comodatario deberá comprometerse a que el elemento recibido en comodato, sea utilizado exclusivamente por su destinatario autorizado sin darle otro destino que el declarado, quedándole prohibido prestar, enajenar o ceder el bien objeto del comodato, total o parcialmente a otra u otras personas.
Artículo Nº 17:
El socio comodatario recibirá el bien en préstamo, en el estado de uso y conservación que se encuentre, obligándose a su restitución en igual estado y condiciones, salvo en lo atinente al deterioro proveniente del buen y responsable uso del mismo.
Artículo Nº 18:
El asociado solicitante deberá acreditar su identidad con el correspondiente D.N.I., constituyéndose en codeudor liso, llano y principal pagador, firmando en garantía del cumplimiento de sus obligaciones un documento pagaré por una suma a determinar por el Consejo de Administración de la cooperativa, renunciando a todo beneficio de excusión y división que pu-diese asistirle, obligándose a comunicar a la Comodante al término de la certificación médica, la devolución del elemento, contra entrega por parte de la cooperativa Comodante, del correspondiente comprobante y recibo de devolución, a los fines de que el elemento quede disponible para otro asociado que lo requiera y en cuyo caso se tendrá por cumplimentado, concluido y agotado el contrato de comodato habido.
Artículo Nº 19:
En caso de no tener la Cooperativa en stock el elemento de fisiatría requerido, el mismo no podrá ser exigido por el socio requirente, puesto que su préstamo depende precisamente del stock al momento de su solicitud, debiendo determinar el Consejo de Administración los pasos a seguir de acuerdo al presente reglamento y logística del servicio.
Artículo Nº 20:
La Cooperativa efectuará a criterio del Consejo de Administración, los recursos para la adquisición de elementos de fisiatría, únicamente por razones de rotura de los mismos, conforme a los registros obrantes en el sistema, debiendo el socio solicitante responsabilizarse de cualquier situación de extravío, deterioro, o cualquier obra que se presentase posteriormente a su préstamo en comodato.
Artículo Nº 21:
Ante la situación que se ponga fuera de servicio algún elemento destinado al servicio de fisiatría, el mismo deberá dejar de ser utilizado hasta que esté reparado y en condiciones, empleándose la mayor diligencia y celeridad para que dicho elemento sea reincorporado lo más pronto posible al sistema. No obstante ello, en ningún caso los asociados podrán exigir la contratación de elementos de propiedad de terceros en reemplazo. La cooperativa no se responsabilizará en ningún caso de las consecuencias que ocasione la demora en la prestación del servicio acaecidas por la causa antes mencionada.
Artículo Nº 22:
La Cooperativa se exime de toda responsabilidad civil derivada de cualquier situación que ocurriese con el uso del elemento provisto, ya sea por rotura o daño que los elementos entregados en comodato pudieren ocasionar o afecten al paciente que la use, siendo de exclusiva responsabilidad del solicitante su utilización y mantenimiento. En consecuencia, el interesado y/o el familiar solicitante toman a su exclusiva cuenta y riesgo la cobertura y/o responsabilidad civil derivada del uso del o de los elementos de fisiatría otorgados en comodato.
Artículo Nº 23:
El solicitante que requiera el uso permanente de un elemento de fisiatría de por vida, o bien pasaran dos años de uso contínuo e ininterrumpido por presentación de certificaciones de forma consecutiva, con previa solicitud presentada por escrito y posterior resolución del Consejo de Administración, el solicitante podrá adquirir un elemento usado o bien nuevo, según resuelva el Consejo de Administración de la cooperativa, presentando el presupuesto del comercio o empresa fabricante, siendo la cooperativa quien determinará su compra, y la forma de financiación por la factura de la cuenta de sistema de financiamiento solidario del solicitante al día, con más un garante solidario que tenga su cuenta de dicho sistema sin deudas al momento del requerimiento.
Artículo Nº 24:
El Consejo de Administración queda facultado para interpretar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también resolver todos aquellos casos no previstos, utilizando para ello su leal saber y entender.