TÍTULO PRIMERO: Objetos y alcances
Artículo N° 1: La Cooperativa brindará a sus asociados y demás personas a su cargo, y no asociados, el Servicio de Ambulancia sujeto a las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo con lo autorizado por el Estatuto Social en su Artículo 5° inciso e).
Artículo N° 2: La Cooperativa organizará tal servicio, disponiendo los recursos humanos necesarios e incorporando a su patrimonio los bienes de uso y demás elementos complementarios de tal forma que en su conjunto configure una unidad empresarial dotada de la estructura adecuada a las exigencias del mismo.
Articulo N° 3: En caso de catástrofes, epidemias, guerras, inundaciones, y en general cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación del servicio previsto en el presente en la medida que sus posibilidades lo permitan.
Articulo N° 4: En caso de no encontrarse la Cooperativa en condiciones de atender el servicio por desperfectos o roturas de los elementos en uso, será su obligación emplear la mayor diligencia para su puesta en servicio, pero en ningún caso los asociados podrán exigir la contratación de elementos de terceros en reemplazo.
Articulo N° 5: El Consejo de Administración está facultado para establecer convenios de colaboración y reciprocidad con otras Cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado tendientes a mejorar la prestación del servicio.
Articulo N° 6: Los asociados que pretendan hacer uso de los servicios aquí reglamentados, deberán suscribir e integrar acciones por un monto y forma que establecerá el Consejo de Administración.
TÍTULO SEGUNDO: Adherentes – Requisitos
Artículo N° 7: El servicio de ambulancia se establece únicamente para el traslado de enfermos, y el cargo de su prestación será fijado por el Consejo de Administración, quien dictará la norma y forma de cobro del servicio, ya sea para socios y no asociados.
Artículo N° 8: Podrán hacer uso del mismo los asociados y su grupo familiar que conviva con el titular, y demás personas a cargo, debiendo estar todos incluidos en la Declaración Jurada de Adhesión al Sistema de Financiamiento Solidario.
Artículo N° 9: La inclusión de nuevos asociados podrá hacerse en cualquier momento, pero el socio titular y su grupo familiar declarado podrán ser usuarios en la categoría de socios adheridos al servicio de ambulancia a partir de los 30 días corridos de su incorporación, tomándose ese lapso como carencia obligatoria. De la misma manera se aplicará en la inclusión de nuevas personas en la Declaración
Jurada de un socio que ya estuviese adherido.
Artículo N° 10: Las personas asociadas a la Cooperativa que no haya suscripto su adhesión al Sistema de Financiamiento Solidario podrán hacer uso del servicio con sujeción a lo dispuesto en los artículos N° 4, 8 y 9 de este reglamento, previo pago del costo del servicio en las condiciones que fije el Consejo de Administración.
Artículo N° 11: Las prestaciones se realizarán sin cargo al asociado y su grupo familiar adherido, dentro del ámbito territorial en que presta servicio la Cooperativa hasta los centros asistenciales a donde fuere necesario derivar los enfermos dentro del territorio de la Provincia de Córdoba y viceversa. Fuera del mismo el asociado deberá abonar lo que establezca el Consejo de Administración en el cuadro tarifario del servicio.
Artículo N° 12: Para hacer uso del traslado del paciente, el Socio adherido al sistema, deberá presentar en la administración de la Cooperativa, con 24 horas de antelación al traslado solicitado, un certificado médico extendido por profesional habilitado en la matrícula, el que contendrá los datos del paciente, los motivos por los que se requiere el traslado y la necesidad de acompañamiento de un médico y/o enfermera, ambos a cargo del solicitante. Dicho certificado será visado y aprobado por la autoridad que el Consejo de Administración determine.
Artículo N° 13: Los acompañantes transportados en la ambulancia de la Cooperativa no podrán ser nunca más de dos incluidos los profesionales que pudieran viajar, salvo los casos de necesidad médica debidamente acreditada.
Artículo N° 14: El solicitante del servicio deberá identificarse ante la Cooperativa y demostrar que la persona a trasladar reúna los requisitos establecidos por este Reglamento suscribiendo además la solicitud de traslado respectivo.
Artículo N° 15: El enfermo y sus acompañantes deberán obligatoriamente viajar munidos de sus documentos de identidad.
Artículo N° 16: En caso de que la solicitud sea a través de instituciones tales como: Municipios, Hospitales, Policía, Clínicas y Sanatorios, Clubes y otro tipo de sociedades, deberán acreditar ante esta Cooperativa la personería de quien lo solicite.
Artículo N° 17: En caso de ser solicitado el servicio por un centro asistencial para la derivación de un paciente, deberá el facultativo y/o auxiliar de medicina responsable de la guardia, firmar la certificación médica en la planilla correspondiente y sirviendo como tal para justificar el traslado a realizar.
Artículo N° 18: En el caso de que el socio no acusare la realidad de la situación e intentare hacer uso del servicio dentro de una categoría más beneficiosa de la que le corresponde, se le facturará según la categoría superior y en caso de reincidencia se lo podrá excluir del sistema e incluso de la cooperativa, al igual que a quienes obren de mala fe al justificar la necesidad de la ambulancia.
Artículo N° 19: La Cooperativa designará un Auditor Médico que autorizará el traslado, comprobando la situación que informe la certificación del profesional de cabecera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del presente.
Para los traslados de urgencia manifiesta y en ausencia o imposibilidad inicial de la verificación por parte del médico auditor, se realizará la prestación y el Auditor realizará el control con posterioridad al traslado. De idéntica forma se realizara cuando la prestación de un servicio deba realizarse a un asociado domiciliado fuera del radio de la prestación de servicios de la Cooperativa, en donde no pueda intervenir el médico auditor. Si el uso de la ambulancia no fuese justificado por el médico Auditor la Cooperativa se reserva el derecho de cobrar el traslado al socio solicitante con la aplicación del cuadro tarifario correspondiente.
Artículo N° 20: La Cooperativa prestará este servicio a sus socios y familiares directos y a terceras personas no asociadas a un precio diferencial que fijará el Consejo de Administración y en las condiciones que para tal caso fija el presente reglamento.
Artículo N° 21: Podrán hacer uso del servicio de ambulancia sin cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, adhiriendo al Sistema de Financiamiento Solidario, cumplimentando lo establecido en los artículos 8° y 9° del presente:
El socio titular.
Con dependencia directa del Titular:
a) Cónyuge o unión de hecho.
b) Hijos, desde el nacimiento con vida, solteros menores de 21 años.
c) Hijos discapacitados permanentes, sin límite de edad, previa presentación del certificado médico de discapacidad, siendo el concepto de discapacitado el del hijo que no pueda subsistir por sus propios medios y no pueda independizarse de su grupo familiar.
Con dependencia indirecta del Titular, debiendo abonar un adicional que fijará el Consejo de Administración:
a) Hijos solteros convivientes con el grupo familiar, mayores de 21 años y hasta los 35 años; pasada dicha edad deberán asociarse como grupo familiar independiente.
b) Nietos del socio titular, cuando estén a su cargo.
c) Hijos del cónyuge en otro matrimonio.
Casos especiales:
a) Congregaciones e instituciones religiosas sin fines de lucro: la madre superiora o responsable directo abona como titular, sin límite de edad, y los demás religiosos o internos como hijos mayores de 21 años, solteros y convivientes, hasta los 35 años.
b) Internados: el director paga como titular, sin límite de edad y los internos como hijo mayor de 21 años, solteros y convivientes, hasta los 35 años.
c) Casos de fallecimiento del titular con cónyuge pre-fallecido: El hijo mayor puede asumir la titularidad y cubrirá a sus hermanos menores hasta los 21 años. Pasada dicha edad, podrán incorporarse con el pago del adicional por hijo mayor de 21 años, soltero y conviviente, hasta 35 años, en las mismas condiciones
anteriores del grupo familiar.
d) Se incluye también a las personas que se encuentren bajo bandera, cursando estudios regulares en otra localidad, ausentes temporariamente, por razones de viaje o bien cuando por cualquier causa se encontrasen residiendo en otro domicilio distinto del declarado y se hubiese comunicado tal hecho a la Cooperativa. En todos los casos se requiere la exigencia de haber cumplimentado con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Familia prevista en el artículo 8° del presente Reglamento.
Artículo N° 22: La situación real de familia deberá ser declarada en el momento de conformar la Declaración Jurada de Familia y ser actualizada dentro de los 30 días de producida cualquier modificación. Será controlada en el momento de prestarse un servicio y posteriormente al mismo.
Artículo N° 23: El Consejo de Administración fijará con anticipación la fecha de iniciación del servicio.
Los interesados que no adhieran inicialmente y/o los que adhieran en el futuro, al Sistema de Financiamiento Solidario podrán completar la ficha correspondiente, teniendo derecho a la prestación del servicio luego de 30 (treinta) días de la fecha de suscripción al Sistema.
TÍTULO TERCERO: Financiación del Servicio
Artículo N° 24: La Cooperativa prestará el servicio mediante el Sistema de Financiamiento Solidario.
Artículo N° 25: El costo del servicio será determinado por la cooperativa por mes vencido y se cobrará prorrateando el mismo entre todos los asociados adheridos al sistema en partes iguales. Dicho cálculo será verificado por la auditoria contable.
La Cooperativa imputará al Sistema de Financiamiento Solidario todos los servicios prestados a los adherentes y/o cualquier integrante del grupo familiar declarado.
El Consejo de Administración fijará el monto de la cuota de financiación de acuerdo a los costos y gastos de los servicios.
Artículo N° 26: Bajo ningún concepto se reintegrará importe alguno a los asociados y su grupo familiar adherido que hayan contratado otro servicio de ambulancia que no sea el de la Cooperativa.
TÍTULO CUARTO: Generalidades
Artículo N° 27: Los gastos que fuere necesario efectuar durante el traslado para el enfermo o sus acompañantes deberán ser atendidos por los mismos. La Cooperativa no efectuará gastos por cuenta de ellos.
Artículo N° 28; La ambulancia irá sólo con un conductor que será designado por el Consejo de Administración y realizará el viaje quién en el momento de la solicitud se encuentre de turno, disponiendo para viajes de más de 400 Km de distancia entre localidades, la participación de dos choferes.
Artículo N° 29: Cuando la cooperativa observare que un asociado actúa con evidente mala fe en lo atinente a la prestación del servicio aquí reglamentado, podrá denegarlo pudiendo proceder a suspender o excluir al asociado en el goce de sus derechos sociales y/o al cobro de los gastos del servicio.
Artículo N° 30: Ante la situación que ponga fuera de servicio el o los vehículos destinados al uso de ambulancia, no serán realizados los traslados hasta que los mismos estén preparados y en condiciones. En caso de mantenimiento se comunicará el tiempo que estará fuera de servicio; será su obligación emplear la mayor diligencia para su puesta en servicio, pero en ningún caso los asociados podrán exigir la contratación de elementos de terceros en reemplazo.
Artículo N° 31: En el supuesto de producirse la rotura del vehículo durante la prestación del servicio, CLEMIC arbitrará los medios a los efectos de posibilitar en el menor tiempo la continuidad del traslado, ya sea en el mismo vehículo o a través de la contratación de otro de similares características. El compañante o el interesado podrán por su cuenta y riesgo, disponer la continuidad del viaje en el modo y forma que consideren más apropiado. La CLEMIC no se responsabilizará en ningún caso de las consecuencias que ocasione la demora en la prestación del servicio acaecidas por la causa antes mencionada.
Artículo N° 32: CLEMIC tomará a su cargo la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil por los terceros transportados, pero no asume responsabilidad civil derivada del traslado del paciente, ya que no existe posibilidad material de contratar dicha cobertura.
En consecuencia, el interesado y/o el familiar solicitante toman a su cuenta y riesgo la cobertura y/o responsabilidad civil derivada del traslado del paciente.
Artículo N° 33: El Consejo de Administración queda facultado para interpretar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como asi también resolver todos aquellos casos no previstos, en sujeción a las disposiciones del Estatuto, la Ley 20.337, de la Resolución del ex I.N.A.C. N° 1224/79 y otras disposiciones reglamentarias, fundando su accionar en los principios de la cooperación libre, además de reglamentar disposiciones internas de control y funcionamiento del servicio.
Artículo N° 34: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, quedan facultados para gestionar la inscripción del presente Reglamento ante la Autoridad de Aplicación aceptando, en su caso, las modificaciones que ésta aconsejara o exigiera, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea.
Artículo N° 35: El uso de vehículos previstos queda condicionado a la transitabilidad de las calles y caminos por donde los mismos deben circular, y en caso contrario, la Cooperativa adoptará las medidas necesarias para reemplazar, en lo posible, tales vehículos por otros adaptados a las circunstancias.
Artículo N° 36: En caso de ser necesaria la presencia de un médico y/o auxiliar de medicina durante el servicio, la contratación del mismo es únicamente responsabilidad del socio solicitante.
Artículo N° 37: En caso de considerarse necesario modificar el presente Reglamento, sólo podrá hacerse a propuesta del Consejo de Administración o de los asociados de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos Sociales, debiendo las reformas introducidas ser aprobadas por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo N° 38: El Consejo de Administración determinará en las disposiciones internas y el cuadro tarifario respectivo, la modalidad para prestar servicios a asociados y su grupo familiar declarado, familiares del socio no adheridos, y no asociados, prestaciones preventivas, operativas y complementarias, bonificaciones, y mejoras en la atención o el funcionamiento del sistema.
Artículo N° 39: Los asociados que al momento de implementarse el Sistema de Financiamiento Solidario se encuentren incluidos en el Seguro de Vida Colectivo, pasarán automáticamente a integrar el nuevo sistema con la antigüedad que cueten al día de la implementación del mismo, salvo que expresan fehacientemente su voluntad de ser excluidos.
Artículo N° 40: En casos excepcionales el Consejo de Administración también podrá autorizar la prestación de servicios gratuitos o de menor valor para indigentes, atendiendo a razones de tipo humanitario, solicitados por instituciones locales sin fines de lucro tales como Hospitales, Policia, Juzgados, etc, que serán establecidos en las disposiciones internas y en el cuadro tarifario correspondiente.
En el caso de servicios sin cargo, el costo de los mismos se imputará como pérdida, en la cuenta de resultados del ejercicio, debiendo individualizarse el beneficiario.
Para dichos servicios el solicitante deberá acompañar certificación expedida por la Secretaria de Asistencia Social de la Municipalidad o Comuna Vecinal del lugar donde se domicilie, que acredite la necesidad de la prestación de este tipo de servicio y solicitud de prestación, o bien firmando el responsable directo de la institución la solicitud respectiva.
Artículo N° 41: La incorporación de un asociado en el Sistema de Financiamiento Solidario completo, dará lugar al mismo y a su grupo familiar declarado, a acceder a la atención de los mismos en los consultorios externos del servicio de salud de la cooperativa con una tarifa diferencial que determinará el Consejo de Administración, sujeto a lo establecido en el artículo 8° del presente.
Artículo N° 42: Los asociados y su grupo familiar declarado, adherido al Sistema de Financiamiento Solidario, podrán utilizar el servicio que establece el artículo 41° en forma automática, una vez que abonen su cuota inicial de ingreso al mismo.
Artículo N° 43: Los asociados de la Cooperativa podrán incorporarse dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, únicamente para el uso del Servicio de Ambulancia, mediante el pago de la cuota determinada por el Consejo de Administración y de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo N° 44: Por cada hora de espera, se cobrará un adicional equivalente al costo de la hora del empleado que realiza la prestación, el cual será fijado por el Consejo de Administración, y se facturará al socio solicitante del servicio.
Artículo N° 45: El conductor llenará una Hoja de Ruta que deberá presentar al finalizar cada servicio en donde consten en lo posible todos los datos de kilometraje, horarios, observaciones, novedades y condiciones del mismo.
Artículo N° 46: En caso de tomarse dos o más solicitudes de servicio en el mismo día, y excedan con la disponibilidad de las unidades de traslado, el médico auditor determinará la prioridad del traslado.
Artículo N° 47: En caso de solicitu de un traslado por parte de centros asistenciales, tales como Hispitales, Clínicas, etc., para socios aheridos o no al Sistema de Financiamiento Solidario, el médico o auxiliar de medicina responsable de guardia de dicha institución deberá realizar la certificación correspondiente, que será auditada con posterioridad al traslado, aplicándose lo establecido en el artículo 19° del presente reglamento.