TÍTULO I – OBJETOS Y ALCANCES
Artículo 1: El servicio de alquiler de sillas y tablones está destinado a socios titulares con cuenta activa en la Cooperativa y a instituciones locales, para uso exclusivo en eventos familiares, sociales o comunitarios.
TÍTULO II – SOLICITUDES DE PRÉSTAMO
Artículo 2: La solicitud debe completarse en la administración y firmarse, de lunes a viernes, en el horario de 7,30 hs. a 13,30 hs. La entrega y devolución se realiza en el Depósito de Materiales.
Artículo 3: El solicitante asume la responsabilidad por el uso, conservación y devolución en tiempo y forma de los elementos requeridos. Cualquier daño, pérdida o rotura deberá ser asumido por el socio solicitante.
Artículo 4: El traslado y devolución de las sillas y/o tablones corre por cuenta del solicitante.
TÍTULO III – PLAZOS
Artículo 5: Los asociados deberán realizar la devolución de los elementos el día hábil siguiente al uso a los fines de que otros socios puedan tener acceso, en caso de solicitarlos.
TÍTULO IV – ENTREGA, DEVOLUCIÓN Y CONTROL
Artículo 6: El Depósito de Materiales administra el stock, registra las entregas y controla el estado de los elementos devueltos por el socio con la asistencia de un colaborador del Área de Administración.
Artículo 7: El solicitante es responsable por los elementos durante todo el periodo del préstamo.
TÍTULO V – DETALLES DE LA SOLICITUD
Artículo 8: En la solicitud se debe indicar cantidad de sillas y/o tablones requeridos, fecha, tipo de evento y día de devolución. La administración verificará disponibilidad e informará al solicitante.
Artículo 9: La Cooperativa no garantiza disponibilidad de stock.
Artículo 10: La falta de devolución será evaluada por el Consejo de Administración, quien podrá aplicar los cargos que correspondan.
Artículo 11: Las instituciones que no tengan una cuenta activa deben presentar solicitud firmada y contar con el aval de un socio.
TÍTULO VI – MODALIDAD DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
Artículo 12: La entrega y recepción de las sillas y tablones solicitados será de lunes a viernes en horario de administración, de 7,30 a 13,30 hs. en el Depósito de Materiales.
Artículo 13: El Consejo de Administración contemplará situaciones especiales que no estén plasmadas bajo la presente reglamentación.
TÍTULO VII – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14: La solicitud debe incluir datos personales completos del solicitante o representante institucional.
Artículo 15: La Cooperativa no asume responsabilidad por incidentes ocurridos durante el uso de los elementos prestados.
Artículo 16: Los solicitantes asumen toda responsabilidad civil o penal derivada del uso de los elementos.
Artículo 17: El Consejo de Administración establecerá límites de cantidad por solicitud.
Artículo 18: El Presidente del Consejo de Administración, o la persona que dicho cuerpo designe, queda facultado para gestionar la inscripción de este Reglamento en las entidades de control y aplicación establecidas.
Artículo 19: El presente reglamento tendrá vigencia desde su aprobación por una Asamblea General Ordinaria y luego por el I.N.A.E.S, quedando el Consejo de Administración facultado para aceptar o introducir las modificaciones a este Reglamento que exigiera la autoridad de aplicación, sin necesidad de llamar a Asamblea.
Artículo 20: La Asamblea General Ordinaria faculta, por medio del presente y su aprobación, al Consejo de Administración a realizar las potestades mencionadas en el Artículo 19 del presente Reglamento.


