TÍTULO I – FUNDAMENTOS
Artículo 1°: La Cooperativa Limitada de Electricidad Mina Clavero (CLEMiC) implementa el presente Servicio de Turismo para sus asociados y la comunidad en general sujeto a las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo con lo autorizado por el Estatuto Reformado en el Artículo 5° inc. 2 y el Artículo 6° bajo la autorización y aprobación expresa de la decisión mayoritaria de una Asamblea Ordinaria.
Artículo 2°: Podrán hacer uso del Servicio de Turismo CLEMiC los socios de la Cooperativa que tengan todas sus obligaciones sociales de cualquier naturaleza al día.
Los Socios podrán hacer uso del servicio en forma personal y para su grupo familiar directo (cónyuge e hijos), pudiendo ser acompañados por las personas que deseen, sin necesidad que éstas sean socios.
TÍTULO II – ORGANIZACIÓN
Artículo 3°: El Consejo de Administración podrá proponer los viajes que estime apropiados. Para ello hará conocer a los socios los viajes que se propongan. El servicio constará únicamente de lo contratado e incluido en las facturas emitidas por la empresa o empresas que lo brinden, con exclusión de cualquier otro concepto. La inscripción obliga al socio a atender el pago del precio del viaje en su totalidad, aun cuando no haga uso del servicio por cualquier motivo no imputable a CLEMiC.
TÍTULO III – DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 4°: Los viajes se programarán con antelación suficiente, siendo esta acordada con las empresas de viaje. Los socios adherirán a un plan de ahorro previo y podrán abonar el precio de los viajes en uno o más pagos, haciendo uso de algunos de los sistemas de financiamiento que ofrezca la Empresa o Agencia para el viaje contratado en particular.
Si se optara por la modalidad de pago en cuotas y en efectivo el valor total del viaje debe estar cancelado hasta el mes inmediato anterior a la fecha de partida.
Los pagos se realizarán en CLEMiC, de la manera acordada, dentro del horario administrativo.
Artículo 5°: Los socios que opten por financiar el precio del viaje para el cual se inscriban, deberán contar con algún servicio activo a su nombre, sin deudas y reunir las condiciones establecidas en el Art. 1 de este Reglamento.
En caso de no contar con un servicio a su nombre, podrá ofrecer la garantía de un socio que cumpla con las condiciones exigidas.
Los socios que ofrezcan garantía por algún contratante del viaje, renuncian expresamente a los beneficios de excusión y división.
El socio sólo podrá ofrecer garantía por un (1) solo paquete turístico y por una sola persona, hasta completar el pago del paquete adquirido por la persona garantizada.
Artículo 6°: En caso de incumplimiento del pago de 3 (tres) o más cuotas se dará la baja inmediata al plan suscripto.
El socio perderá todo derecho a reclamo por los montos que hubiera abonado, renunciando a todo derecho a indemnización o reintegro en el mismo acto de la firma del convenio con la Agencia/Empresa de Viaje.
En casos excepcionales, donde por fuerza mayor o caso fortuito, el socio se viera imposibilitado de poder continuar pagando el paquete contratado, previa evaluación y aprobación por parte del Consejo de Administración en conjunto con la Empresa/Agencia, se podrá dar un reembolso de un porcentaje de lo pagado por el socio hasta el momento del incumplimiento.
TÍTULO IV – DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7°: Las personas que opten por la prestación regulada por el presente reglamento, deberán firmar copia del mismo como prueba de aceptación de todas sus cláusulas, en especial, sobre el reconocimiento que la intervención de CLEMiC se limita exclusivamente al cobro y financiación de los servicios turísticos, careciendo de toda responsabilidad por los incumplimientos de las Empresas que los brinden y por los hechos y actos que pudieran ocasionar daños a los usuarios, cualquiera fuera su naturaleza. Por el presente, el socio exonera a CLEMiC de toda responsabilidad en todas las circunstancias mencionadas anteriormente, y de todo tipo de responsabilidad civil o comercial que pudiera ocasionarse con motivo de la compra y/o uso del paquete de viaje.
TÍTULO V – REQUERIMIENTOS
Artículo 8°: En todos los casos, los viajes deberán ser solicitados con antelación suficiente, conforme los plazos que establezcan como mínimos para la adquisición del servicio las Empresas de viaje, para su adecuada evaluación y programación, a los fines de la mejor resolución y prestación de los servicios.
Artículo 9°: El Servicio de Turismo previsto en este reglamento podrá brindarse en las siguientes modalidades:
a) Brindado por la entidad, con unidades turísticas propias o con unidades turísticas rentadas y/o administradas por la Cooperativa.
b) Contrataciones con otras entidades.
c) Convenio con alguna entidad cooperativa que brinde dicho servicio.
d) Convenio con empresas públicas y/o privadas dedicadas a la prestación de servicios turísticos.
Artículo 10°: Podrán solicitar plazas en los distintos programas de turismo previstos en este reglamento todos los asociados sin distinción alguna, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en el Art. 2 del presente reglamento.
TÍTULO VI – DE LA COMISIÓN DE TURISMO
Artículo 11°: La Comisión del Consejo que contemple la verificación y funcionamiento del Servicio de Turismo tendrá potestad de actuar por sí en todo lo relacionado con la operatoria y para tal fin podrá recurrir o gestionar ante entidades públicas y/o privadas, asociaciones mutuales o cualquier otra para
cumplir con los fines del reglamento, informando al Consejo de Administración a los fines de la realización y concreción de contratos o convenios con las entidades afines.
Artículo 12°: La Comisión estará integrada por, al menos, 3 (tres) miembros del Consejo de Administración, de los cuales 1 (uno) será integrante del Comité Ejecutivo. La designación, como en el resto de las comisiones de trabajo, se decidirá conforme reglamentos y usos del Consejo de Administración.
Artículo 13°: Los integrantes de la Comisión de Turismo tendrán a su cargo la fiscalización de los fondos que resultaren del Servicio junto a la dirección de la gestión administrativa de la Cooperativa, durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14°: El mandato de los miembros de la Comisión de Turismo durará el tiempo que dure su mandato como Consejeros de la Cooperativa, salvo su expresa renuncia a permanecer en la comisión, debiendo ser remplazados en la misma reunión del Consejo de Administración en la que la presentaran, manteniendo el número mínimo de miembros establecido por el art. 12 del presente reglamento.
Artículo 15°: La Comisión de Turismo deberá informar mensualmente al Consejo de Administración todo lo concerniente a ingresos, egresos, planes operativos de los servicios que se hayan contratado, las formas de pago, condiciones y niveles de pago de los asociados.
Artículo 16°: La Comisión de Turismo contará con el informe administrativo de la oficina contable de todos los ingresos y egresos que se produzcan en el Servicio a los fines de tener, mensualmente, los resultados de la sección con el propósito de conocerla en forma clara, debiendo también informarse en las reuniones del Consejo de Administración.
Artículo 17°: La Comisión de Turismo deberá informar a los asociados de la Cooperativa, y al público en general, los planes y sus formalidades mediante publicidad en los medios de prensa, página web y redes sociales que el Equipo de Comunicaciones utilice para tal fin.
TÍTULO VII – DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 18°: Las Empresas y/o Agencias de Turismo que brinden sus servicios a los asociados y público en general deberán estar inscriptas en los Registros de Empresas de Turismo, de acuerdo a la normativa que las entidades de control de gobierno exijan, debiendo presentar la documentación correspondiente a la administración de la Cooperativa, previa realización a cualquier tipo de operatoria, siendo responsable la Empresa y/o Agencia de Turismo de toda falta normativa o responsabilidad en la que incurran debido a la falta de documentación correspondiente. La falta de entrega de la documentación solicitada o la modificación de la misma sin previa notificación a CLEMiC, autoriza a la Comisión de Turismo, previa autorización del Consejo de Administración, a rescindir todo tipo de contratación con la Empresa y/o Agencia de Turismo, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 19°: Los servicios brindados por medio de contrataciones tanto dentro como fuera del ámbito de la República Argentina, ya sea con alguna entidad mutual o empresa dedicada a las prestaciones de servicios turísticos, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración, previa verificación del respaldo económico y/o seguro de dicha empresa o agencia en caso de no poder cumplir con sus obligaciones con las personas que contraten el servicio. La responsabilidad es exclusiva de la empresa o agencia.
Artículo 20°: Será responsabilidad exclusiva de la agencia de turismo contratada brindar atención médico-asistencial a quien o quienes lo soliciten.
Artículo 21°: En todos los casos, la extensión temporal en los viajes o costos extras que pudieran generarse en los pasajeros debido a dificultades en el transporte, alojamiento o cualquier otra incidencia serán de exclusiva responsabilidad de los mismos y, en su caso, de la empresa/agencia, no teniendo obligación alguna la Cooperativa de cubrir costos, gestiones o trámites para solucionar las posibles problemáticas surgidas, ya que serán de pura exclusividad y responsabilidad de la agencia o empresa de viajes contratada por el asociado, o del asociado, dependiendo la naturaleza de la misma, atento a la mera actuación de la Cooperativa establecida en el presente reglamento.
Artículo 22°: Las situaciones que sean ajenas a la Cooperativa: prohibiciones, multas, enfermedades, atención médica, fallecimiento o cualquier otra de idéntica naturaleza, serán de exclusiva responsabilidad de la agencia o empresa de viajes contratada la que deberá contratar un seguro médico, seguro de vida y responsabilidad civil para cada persona que haya contratado una prestación de turismo, ya sea viaje, alojamiento o excursión programada durante el mismo.
Artículo 23°: El socio, o la persona que éste garantiza, al contratar los servicios, se obliga a respetar los reglamentos internos, bases y condiciones propios de la Empresa o Agencia de viaje.
TÍTULO VIII – GENERALIDADES – CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 24°: El presidente del Consejo de Administración, o la persona que dicho cuerpo designe, queda facultado para gestionar la inscripción de este reglamento en las entidades de control y aplicación establecidas.
Artículo 25°: A todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponder, las partes se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la localidad de Villa Cura Brochero, renunciando expresamente a cualquier otro tipo de competencia.
Artículo 26°: Será competencia del Consejo de Administración resolver todas las circunstancias no contempladas expresamente en este reglamento.
Artículo 27: El presente reglamento tendrá vigencia desde su aprobación por una Asamblea General Ordinaria y luego, por el I.N.A.E.S, quedando el Consejo de Administración facultado para aceptar o introducir las modificaciones a este reglamento que exigiera la autoridad de aplicación, sin necesidad de llamar a Asamblea.
Artículo 28: La Asamblea General Ordinaria, faculta por medio del presente y su aprobación, al Consejo de Administración a realizar las potestades mencionadas en el Art. 27 del presente Reglamento, así como a celebrar todos los convenios necesarios para la prestación del servicio.


