Descarga haciendo clic aquí la versión en PDF del estatuto social.
TÍTULO I – CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO Nº 1: Con la denominación de Cooperativa Limitada de Electricidad de Mina Clavero (C.L.E.Mi.C.) continúa funcionando la Cooperativa que con igual denominación se halla inscripta en el Registro Nacional bajo el número 1823 y que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que no previera, por la legislación ya vigente en materia de Cooperativa.
ARTÍCULO Nº 2: La Cooperativa tiene su domicilio legal en la localidad de Mina Clavero, Provincia de Córdoba, pudiendo ejercer su acción dentro de todo el ámbito departamental o extender a los Departamentos circunvecinos y también dentro de la jurisdicción de las provincias limítrofes previo cumplimiento de las disposiciones legales que correspondan.
ARTÍCULO Nº 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada, en caso de disolución su liquidación se hará con arreglo de lo establecido por este Estatuto y la legislación Cooperativa.
ARTÍCULO Nº 4: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regionales o razas.
ARTÍCULO Nº 5: La Cooperativa tiene por objeto: 1) Proveer a sus asociados energía eléctrica destinada al uso domiciliario, rural, comercial o industrial y la que requiera el servicio público, a cuyo efecto podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla, distribuirla y realizar todas las obras necesarias que el servicio requiera. 2) Prestarle otros servicios, como el de hielo, cámaras frigoríficas, construcción de obras de pavimentación, desagües, aguas corrientes, telefónicas, turismo, distribución de gas natural o envasado, instalaciones para repeticiones de televisión y todo otro servicio u obra que promueva el bienestar de los asociados y la comunidad. 3) Presentarse en licitación para la construcción de edificios y obras públicas o privadas en general, para lo cual deberá cumplir los requisitos legales exigidos a ese efecto. 4) Crear una sección de créditos con capital propio para sus asociados y otorgarles préstamos que les posibiliten la adquisición de los materiales y elementos que distribuye la cooperativa y la realización de obras necesarias para el uso de los servicios sociales. 5) Establecer servicios sociales como: asistencia médica, farmacéutica, sepelios u otros, prestándolos con medios propios o contratándolos con terceros conforme con las reglamentaciones legales vigentes emanadas de la autoridad de aplicación en materia de cooperativa. Estos servicios podrán ser prestados a asociados de otras cooperativas realizando su cobro con posterioridad a la prestación en las condiciones que se fijen reglamentariamente. 6) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que presta la Cooperativa, como así también artefactos y artículos del hogar, los que podrán ser fabricados por la misma entidad o adquirirlos a terceros. 7) Contratar seguros para sus asociados y para su personal con las empresas dedicadas a la actividad aseguradora. 8) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto concierne a los objetivos de la cooperativa, promover y difundir los principios y la práctica del cooperativismo. —
ARTÍCULO Nº 6: El Consejo de Administración dictará los Reglamentos Internos a los que se ajustaran las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros, dichos Reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna, de las oficinas, de las actividades de su personal y de la prestaciones de los servicios.
ARTÍCULO Nº 7: La Cooperativa podrá organizar las secciones necesarias con arreglo a las operaciones que constituyan su objeto, para sus fines, la Cooperativa podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, como así también levantar en ellos toda clase de construcciones e instalaciones.
ARTÍCULO Nº 8: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad-referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otra para formar una federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía o dependencia, también podrá asociarse con otra u otras cooperativas de la misma o distinta actividad social o con personas de otro carácter jurídico conforme lo dispone el Art. 5 de la Ley Nº 20.337, para la realización en común de objetos convenientes al interés de los asociados, dentro de los objetos sociales señalados en el Art. 5.
TITULO II – DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO Nº 9: Podrá ser asociado de esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible, que acepte el presente Estatuto y los Reglamentos Sociales, y no tengan intereses contrarios a ella. Los menores de 18 años de edad y las mujeres casadas, podrán ingresar sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de 18 años podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales y los derechos de voz y voto en las Asambleas se realizarán por estos últimos.
ARTÍCULO Nº 10: Toda persona que quiera asociarse a la Cooperativa, deberá presentar una solicitud por escrito, obligándose a suscribir e integrar las cuotas que reglamentariamente le correspondan y a cumplir el Estatuto, los reglamentos y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO Nº 11: Son obligaciones de los asociados: 1) Suscribir una cuota social por lo menos, e integrarla en la forma que determina el Consejo de Administración con carácter general y ajustándose a las normas de la legislación vigente. El Consejo de Administración podrá exigir mayor cantidad de cuotas o recargos sobre tarifas como aportes a los asociados para la incrementación del capital social, necesarios a los fines del cumplimiento de los objetos establecidos en el Art. 5, las que serán determinadas reglamentariamente ateniéndose a lo dispuesto por el Art. 16. 2) Cumplir los compromisos de toda índole que contraigan con la Cooperativa. Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y las leyes vigentes.
ARTÍCULO Nº 12: Son derechos de los asociados: 1) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias. 2) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea, las iniciativas y proyectos que crean convenientes al interés social, las que deberán fundar debidamente con los elementos de juicios apropiados. 3) Participar en las Asambleas con voz y voto. Para ejercer el derecho a voto, deberán tener por lo menos una antigüedad de seis meses a la fecha de cierre del ejercicio y hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. 4) Ejercer los cargos de administración y fiscalización prevista en este Estatuto, para cuyo desempeño deberán tener, al menos un año de antigüedad en la Cooperativa a la fecha de cierre del ejercicio y hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma. 5) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas del Estatuto. 6) Tener libre acceso a las constancias del Registro de Asociados; solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros. 7) Retirarse voluntariamente al finalizar el Ejercicio Social, dando aviso con treinta días de anticipación a esa fecha, por lo menos.
ARTÍCULO Nº 13: El Consejo de Administración podrá suspender o excluir al asociado por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, por incumplimiento del Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración o de las obligaciones contraídas con la Cooperativa por cualquier acción que causare un perjuicio moral o patrimonial a la Entidad. El asociado excluido por el Consejo de Administración podrá apelar la medida. Para que la apelación proceda por ante la próxima Asamblea Ordinaria, deberá ser interpuesta por escrito dentro de los treinta (30) días corridos de la notificación. Para que la apelación pueda ser tratada por una Asamblea Extraordinaria se requerirá, además, que el Recurso del asociado con derecho a voto por lo menos, asimismo este derecho le será concedido cuando su pedido esté apoyado por el 10% de los Delegados que integren la Asamblea General, habida cuenta que la Cooperativa está comprendida en las disposiciones del artículo 50 de la Ley 20.337. El recurso tendrá carácter suspensivo.
TITULO III – DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO Nº 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales, indivisibles de pesos uno ($1,00) cada una o su equivalente en la moneda de curso legal vigente en ese momento. Constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales, que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración. El Consejo de Administración no acordará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
ARTÍCULO Nº 15: Las cuotas serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la Legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO Nº 16: Las cantidades mínimas de cuotas sociales que correspondan suscribir e integrar y su incrementación cuando las necesidades de la cooperativa lo requieran, serán establecidas teniendo en cuenta en ambos casos, alguno o varios de los siguientes factores: la potencia instalada, el consumo de energía, el volumen de utilización de los demás servicios y/o las inversiones en obras que el servicio demande, incluidos sus costos financieros. Para el cumplimiento de planes de electrificación rural o de obras relacionadas con otros servicios que demanden considerables inversiones financieras, el Consejo podrá exigir a los usuarios las garantías adecuadas de los compromisos que contraigan, celebrando en con los mismos, los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación que corresponda.
ARTÍCULO Nº 17: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: 1) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. 2) Mención de la autorización para funcional y de la inscripción prevista por la Ley Nº 20.337. 3) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. 4) Número correlativo de orden y fecha de emisión. 5) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.
ARTÍCULO Nº 18: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de inscripción en el Registro de Asociados. Se hará constar en los títulos respectivos con la firma del cedente o su apoderado o las firmas prescritas en el artículo anterior.
ARTÍCULO Nº 19: El asociado que no integre las cuotas sociales suscritas en las condiciones previstas por este Estatuto o no cumpliera cualquier otra obligación financiera que tuviere con la Cooperativa, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses, cuya tasa será fijada por el Consejo de Administración. Si intimado al deudor fehacientemente a regularizar su situación, no lo hiciera dentro del plazo de 60 días, se produciría la caducidad de sus derechos con pérdidas de las sumas abonadas que se acreditaran al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir, el cumplimiento del contrato de suscripción y/u obligación incumplida.
ARTÍCULO Nº 20: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado podrá ser practicada, sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con aquella.
ARTÍCULO Nº 21: Para el reembolso de cuotas sociales, se destinará el 5% del capital integrado conforme al último Balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales, pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para depósitos en caja de ahorro común.
ARTÍCULO Nº 22: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de las cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les corresponda aportar.
TÍTULO IV – DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO Nº 23: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Art. 43 del Código de Comercio.
ARTÍCULO Nº 24: Además de los libros prescriptos por el Art. 44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: 1) Registro de Asociados. 2) Actas de Asamblea. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informe de Auditoría. 5) Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 20.337.
ARTÍCULO Nº 25: Anualmente se confeccionará Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás Cuadros Anexos cuya presentación se ajustará a las disposiciones que le dicta la Autoridad de Aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 30 del mes de junio de cada año.
ARTÍCULO Nº 26: La Memoria Anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera. Actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución.
Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el Estado de Resultados y otros Cuadros Anexos. 2) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTÍCULO Nº 27: Copia de Balance General, Estado de Resultados y Cuadros Anexos juntamente con la memoria y acompañado de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados, en la sede, sucursales o cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.
ARTÍCULO Nº 28: De los excedentes repartibles que resulten de las operaciones de la Cooperativa se determinará: 1) El cinco por ciento (5%) a Reserva Legal. 2) El cinco por ciento (5%) al Fondo de Acción Asistencial o Laboral o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento (5%) al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa. 4) Una Suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, que no podrá exceder de un punto al que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados en la sección de provisión de electricidad. Servicios Públicos y Servicios Sociales y el capital aportado en el sección créditos y en proporción al consumo hecho, por cada asociado en la sección consumo.
ARTÍCULO Nº 29: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubiera arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO Nº 30: La Asamblea podrá resolver que el retorno e intereses se distribuya, total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTÍCULO Nº 31: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de los 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los 180 días siguientes, se acreditarán en cuotas sociales.
TITULO V – DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO Nº 32: Las Asambleas serán Ordinarias, deberán realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de Cierre de Ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el Art. 27 de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme a lo previsto en el Art. 67 de este Estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos, al 10% del total y que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 43, inciso 2, 3, 4 y el Art. 45 del presente. En caso de dudas sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá optar las medidas que aseguren su verificación. La Asamblea Extraordinaria se realizará dentro del plazo de 60 días de recibida la solicitud. En su caso, el Consejo puede denegar el pedido, incorporando los asuntos que lo motivan, al orden del día de la Asamblea Ordinaria, cuando ésta se realice dentro del plazo de 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO Nº 33: Las Asambleas Extraordinarias y Ordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización, la Convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la Autoridad de Aplicación y al órgano local competente, acompañando en su caso la documentación mencionada en el Art. 27 de este Estatuto y toda otra que deba ser considerada en la Asamblea. Dichos documentos y el Padrón de Asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbra exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los Delegados serán citados por escrito a las Asambleas, haciéndoles saber la convocatoria con el pertinente Orden del Día a considerar y la documentación relacionada con los distintos puntos a tratarse.
ARTÍCULO Nº 34: Los Delegados acreditarán su condición de tales con la presentación de la credencial que les será entregada por el Consejo de Administración al resultar electos. Antes de su constitución definitiva, la Asamblea designará una Comisión de Poderes compuesta por tres miembros para que se pronuncie sobre la validez de las credenciales de los Delegados presentes. La Comisión de Poderes estará en funciones durante el desarrollo de la Asamblea con el objeto de considerar las credenciales de los Delegados que se vayan incorporando. No pueden ser delegados las personas que perciban sueldos, honorarios con carácter de asesor habitual y permanente de la Cooperativa, como así los miembros del órgano administrador o de fiscalización. Los delegados suplentes reemplazarán definitiva y únicamente a los titulares en orden a su elección en los siguientes casos: a) Cuando un titular renuncie. b) Cuando un titular sea electo como Consejero o Síndico. c) En caso de fallecimiento o incapacidad previsto en el artículo 57 de este Estatuto.
ARTÍCULO Nº 35: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los Delegados.
ARTÍCULO Nº 36: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta, de miembros de la Junta Escrutadora y/o Comisión de Poderes.
ARTÍCULO Nº 37: Los asociados y/o delegados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo todo proyecto o proposición presentados por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento del total por lo menos, o al diez por ciento de los Delegados, antes de la fecha de la emisión de la Convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTÍCULO Nº 38: La concurrencia de los Delegados a las Asambleas es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por poder salvo el caso de aquellos que requieran representación legal.
ARTÍCULO Nº 39: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a la forma del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para los cuales se exigirá una mayoría de 2/3 de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar, serán considerados a los efectos del cómputo, como ausente. No se podrá votar por poder.
ARTÍCULO Nº 40: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas, pero no pueden votar sobre la Memoria, Balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTÍCULO Nº 41: Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones que la preceden, serán transcriptas en el libro de Actas de Asambleas, debiendo ser firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su realización. Se remitirá a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, copia autenticada del acta y los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTÍCULO Nº 42: Una vez constituida la Asamblea, debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces, dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTÍCULO Nº 43: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración, de: 1) Memoria, balance general y estado de resultados y demás cuadros anexos. 2) Informe del Síndico y el Auditor. 3) Distribución de excedentes. 4) Fusión e incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio de objeto social. 7) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado en los términos del Art. 19 de la Ley 20.337. 8) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 9) Modificación del Estatuto. 10) Elección de Consejeros y Síndicos.
ARTÍCULO Nº 44: Cuando se oficializaren dos o más listas se podrán tachar nombres y reemplazarlos por candidatos propuestos en cualquiera de las otras. Si hubiera una sola lista oficializada, no podrá ser modificada por los votantes. En ausencia de listas oficializadas, la elección de Consejeros y Síndicos será libre. Si una vez efectuado el escrutinio y en existencia de dos o más listas, la segunda cantidad de votos superara el 33% del total, tendrá derecho a tener un representante cada tres de la primera.
ARTÍCULO Nº 45: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esto puede ser adoptado aunque no figure en el orden del día, siempre que sea consecuencia directa de un asunto incluido en él y que el voto aprobatorio de la remoción cuente con 2/3 de los miembros presentes en el momento de votación.
ARTÍCULO Nº 46: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes de los treinta días de clausura de la asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Art. 19 de este Estatuto.
ARTÍCULO Nº 47: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el Estatuto y los Reglamentos, son obligatorios para todos los asociados, salvo lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley 20.337.
TITULO VI – DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO
ARTÍCULO Nº 48: Conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 20.337, los distritos para las Asambleas Primarias se estructurarán sobre la base de la siguiente distribución geográfica: Distrito Nº 1: Abarca el Sector de Mina Clavero, comprendido entre Arroyo El Tintero, río Panaholma, Avda. Mitre numeración impar, Boulevard de la Democracia “Raúl Alfonsín” numeración impar hasta límite con la localidad de Arroyo De Los Patos Distrito Nº 2: Abarca el Sector de Mina Clavero, comprendido entre río Los Sauces, Avda. Mitre numeración par, Boulevard de la Democracia “Raúl Alfonsín” numeración par hasta límite con la localidad de Arroyo De Los Patos Distrito Nº 3: Abarca el Sector de la localidad de Villa Cura Brochero comprendido entre Avda. Belgrano numeración par, calle Hipólito Irigoyen, numeración par, río Panaholma hasta límite con la localidad de San Lorenzo, Arroyo El Tintero que es límite con la localidad de Mina Clavero y Río Panaholma. Distrito Nº 4: Abarca el Sector de la localidad de Villa Cura Brochero comprendido entre límite con la localidad de Mina Clavero, río Los Sauces, Avda. Belgrano numeración impar, calle Hipólito Irigoyen, numeración impar, río Panaholma hasta límite con la localidad de San Lorenzo, Distrito Nº 5: Abarca la totalidad de la localidad de Arroyo de los Patos Distrito Nº 6: Abarca la totalidad de la localidad de San Lorenzo. Distrito Nº 7: Abarca la totalidad de la localidad de Panaholma. Los futuros asentamientos poblacionales serán incorporados al Distrito que el Consejo de Administración considere corresponder dada su ubicación. Cada distrito elegirá un Delegado Titular por cada 250 asociados o fracción mayor de 125 e igual cantidad de Delegados Suplentes. Dichos delegados deberán tener constituido su domicilio real en el distrito para el cual han sido propuestos.
ARTÍCULO Nº 49: Las Asambleas de Distritos se celebrarán simultáneamente en la fecha y dentro del horario que fije el Consejo de Administración y serán presididas por un miembro del mismo o asociado designado a tal efecto y asistido en la Secretaría por dos Asambleístas quienes actuarán además como Comisión Escrutadora.
ARTÍCULO Nº 50: Las Asambleas de Distrito se realizarán sea cual fuere el número de asociados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados registrados en el padrón del distrito. Las Asambleas de Distrito se realizarán al solo efecto de elegir los delegados correspondientes, no pudiendo levantarse la sesión ni pasar a cuarto intermedio sin haber llenado su cometido. Sin embargo con fines ilustrativos, el Presidente de la Asamblea podrá informar sobre la marcha de la Cooperativa y recogerá las iniciativas formuladas por los asociados presentes. No se podrá dar mandatos imperativos a los Delegados electos. No pueden ser elegidos titulares o suplentes quienes no puedan ser Consejeros. Los miembros del Consejo de Administración, los Síndicos y los empleados de la Cooperativa, no podrán ser designados Delegados. En caso de que un Delegado fuese elegido para integrar los órganos de administración o fiscalización o ingresare como empleado o percibiera honorarios en carácter de asesor habitual y permanente de la Cooperativa, cesará automáticamente en su condición de Delegado, siendo sustituido por el suplente que correspondiere.
ARTÍCULO Nº 51: Las Asambleas Primarias deberán constituirse con no menos de veinte días de anticipación a la fecha fijada para las Asambleas Ordinarias. Los asociados serán citados a las Asambleas Primarias mediante publicaciones en medios radiales, audiovisuales y en periódicos de circulación en el radio de la Cooperativa y con quince días de anticipación como mínimo. Para asistir a las Asambleas de Distrito el asociado deberá solicitar previamente a la administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, o en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO Nº 52: Los Delegados Titulares y Suplentes durarán un año en sus funciones, caducando su calidad de Delegados con la realización de las Asambleas Primarias correspondientes a la próxima Asamblea Ordinaria; debiendo ser citados a su domicilio para concurrir a todas las asambleas que se celebren en el año.
ARTÍCULO Nº 53: La elección de Delegados en las Asambleas Primarias será por lista completa y representación proporcional. En el supuesto de presentarse una sola lista será igualmente sometida a votación de conformidad al Art. 125 de este Estatuto Social, en caso de no obtener la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, se abrirá la instancia del Artículo 55 de este Estatuto. En caso de presentarse dos o más listas el número de delegados que obtendrá cada lista surgirá del siguiente procedimiento: Se tomará el total de los votos emitidos y se lo dividirá por la cantidad de delegados a elegir en el distrito; el resultado será el divisor del total de los votos obtenidos por cada lista y de allí surgirá el número de delegados. Cuando hubiese fracción menor de uno se adjudicará a la lista que obtenga la fracción mayor.
ARTÍCULO Nº 54: El procedimiento para presentar listas de candidatos a delegados de distritos será el siguiente: 1) Las listas deberán contener: apellido y nombre, número de documento de identidad, domicilio real, número de socio y firma de cada uno de ellos, firma y datos personales de por lo menos un apoderado y diez asociados. Deberán ser presentadas en Mesa de Entradas de la Cooperativa con ocho días hábiles por lo menos de anticipación al día de la Asamblea. Los candidatos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Consejeros. 2) En el acto de recibir las listas, la gerencia controlará si las mismas reúnen los requisitos formales establecidos y si en ese aspecto no fuesen observables devolverá el duplicado con la constancia de recepción del original expresando día y hora. 3) Dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el término para la presentación de listas el Consejo de Administración deberá reunirse al efecto de considerarlas y si alguna de las listas fuese observada tal situación se comunicará de inmediato al respectivo apoderado. Las listas observadas dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para ser completadas y presentadas nuevamente. 4) Las listas en condiciones de participar, serán oficializadas y puestas a la vista y a disposición de los asociados en el lugar que se acostumbre a exhibir los anuncios de la Cooperativa. Simultáneamente se ordenará la impresión por distritos separados de las mismas en forma uniforme, distinguiéndose únicamente por el número asignado, el que corresponderá al orden de presentación. 5) Las listas presentadas fuera del término establecido no podrán ser oficializadas y serán devueltas con la constancia del día y hora de presentación. 6) Ningún asociado podrá ser presentado en más de una lista. 7) La Mesa Escrutadora de cada Distrito será la única autoridad del acto eleccionario debiendo resolver inapelablemente toda situación que se presente y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos teniendo el Presidente voto en caso de empate. 8) Las listas oficializadas quedarán depositadas en número suficiente en uno o más lugares reservados para cada Distrito que tendrán el carácter de cuarto oscuro y podrán ser observadas por los Apoderados de las listas intervinientes que reunirán además el carácter de Fiscales. 9) La Mesa Escrutadora de cada Distrito proveerá a cada votante de un sobre para votar, el que deberá ser firmado por lo menos por el Presidente de la Asamblea del Distrito, pudiendo hacerlo también los demás integrantes y los fiscales. 10) Vencido el horario fijado por la Asamblea, podrán emitir su voto quienes hasta ese momento hayan acreditado su asistencia.
ARTÍCULO Nº 55: En caso de no presentarse lista alguna, la elección de los delegados se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) Cualquier asociado podrá proponer a otro candidato a delegado, si el propuesto estuviere ausente el proponente deberá acreditar la conformidad de aquel por escrito con firma certificada. 2) Si la moción resulta apoyada el presidente mandará inscribir el nombre del candidato en el registro mural habilitado al efecto. 3) Agotada la inscripción de candidatos se entregará a cada asambleísta una tarjeta en blanco en la que éste inscribirá de entre los candidatos registrados la nómina por la que desee votar, no pudiendo exceder el número de los cargos a elegir, depositándola en sobre cerrado en la urna habilitada para ello, cuando el presidente formule el correspondiente llamado. 4) Serán proclamados delegados electos los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de sufragios hasta agotar el total correspondiente al distrito. Surgirán como delegados suplentes los candidatos no electos como titulares y que siguieren en prelación de votos. 5) En caso de que resulte necesario desempatar entre postulantes que hubiesen obtenido el mismo número de votos se decidirá por sorteo.
ARTÍCULO Nº 56: El asociado participará en las Asambleas Primarias con un solo voto que será secreto y personal, no admitiéndose el voto por poder salvo el caso de los incapaces y de las personas ideales que actuarán a través de sus representantes legales. Finalizada la elección y después de la proclamación de los electos, el Presidente de la Asamblea procederá a confeccionar el Acta de la reunión, la que será suscripta por éste y los dos Secretarios y será entregada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al Presidente de la Cooperativa, juntamente con todas las tarjetas de votos y planillas utilizadas en el acto eleccionario. Posteriormente les serán entregadas las credenciales a los Delegados electos.
ARTÍCULO Nº 57: Los Delegados suplentes pueden participar con voz en las Asambleas Generales pero no podrán votar en ellas.
TITULO VII – DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO Nº 58: La Administración de la Cooperativa estará a cargo del Consejo de Administración constituido por 9 titulares y 3 suplentes. Para ser Consejero o Síndico se requiere: 1) Tener una antigüedad no inferior a un año. 2) Ser asociado. 3) Tener capacidad para obligarse. 4) No tener deudas vencidas con la Cooperativa. 5) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
ARTÍCULO Nº 59: No pueden ser Consejeros ni Síndicos. 1) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación. 2) Los fallidos por quiebra casual a los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación. 3) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación. 4) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta 10 años después de cumplir la condena. 5) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena. 6) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena. 7) Las personas que reciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto por el Art. 63 de este Estatuto. 8) Los cónyuges y los parientes por consanguinidad, o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
ARTÍCULO Nº 60: Los miembros titulares del Consejo de Administración serán elegidos en un tercio (1/3) de sus integrantes, por la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo anualmente y durarán tres ejercicios en sus funciones. Los miembros salientes, podrán ser reelectos. Los miembros suplentes reemplazarán por sorteo a los titulares que renuncien o fallezcan y en los casos de ausencia, cuando así lo resuelva el Consejo de Administración. Durarán un año en sus funciones, a excepción de aquellos que hubieren pasado a ejercer las funciones de titulares en cuyo caso, completarán el período correspondiente al miembro reemplazado.
ARTÍCULO Nº 61: La elección de los Consejeros se realizará por lista completa y los cargos se distribuirán de la siguiente manera. Cuando hubiese una sola lista se le otorgarán la totalidad de los cargos. Si se oficializasen dos o más listas, que obtengan como mínimo el sufragio del 25% de los Delegados presentes, los cargos se distribuirán de la siguiente manera: De los Consejeros Titulares y Suplentes a elegir, se atribuirán dos a la mayoría o primera minoría y uno a la lista siguiente. De resultar empatada la primera minoría, se procederá a una nueva elección; de reiterarse la igualdad, mediante un sorteo se determinará la lista que incorporará dos o tres Consejeros, según el caso; correspondiendo a la lista no favorecida un Consejero. Igual procedimiento se practicará si el empate se produce entre la segunda y tercera minoría.
ARTÍCULO Nº 62: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración después de cada Asamblea Ordinaria, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero y tres vocales. En caso de vacancia o ausencia del Vicepresidente, Prosecretario y Pro tesorero, el cargo será cubierto por el vocal titular que resuelva el Consejo. La elección del Síndico Titular y Suplente se realizará por lista completa, procediendo en caso de empate a realizar una nueva votación, de reiterarse la igualdad se procederá al sorteo.
ARTÍCULO Nº 63: Por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de las actividades institucionales. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo, serán reembolsados.
ARTÍCULO Nº 64: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el presidente, para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. El quórum será de más de mitad de los Consejeros. Si se produjere vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.
ARTÍCULO Nº 65: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración, serán registradas en el Libro de Actas previsto en el Art. 24 de este Estatuto y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO Nº 66: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con la aplicación supletoria de las normas de mandato.
ARTÍCULO Nº 67: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: 1) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las Asambleas. 2) Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los demás que preste la cooperativa y también los precios de los productos que distribuye. 3) Suspender el suministro de los servicios de electricidad y de los demás que preste, en caso de falta transitoria de capacidad o posibilidad de proveerlos o por razones de fuerza mayor; negarlos en caso de fraude o de falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviera con la cooperativa. 4) Establecer y reglamentar las bases de la proporcionalidad a que ha de ajustarse la suscripción e integración de acciones por los usuarios de los distintos servicios, conforme lo dispuesto en el Art. 16 de este Estatuto. Fijar la cantidad de cuotas de capital que deben suscribir los asociados y los plazos para su integración, especialmente en los casos de obras nuevas o ampliaciones que se realicen tanto en el área urbana como en la rural y que por su naturaleza e importancia, demanden inversiones o financiaciones extraordinarias, cuidando que las respectivas reglamentaciones y contratos provean las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de acuerdo con las circunstancias y las condiciones que cada realización requiera. 5) Celebrar contratos con organismos privados u oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que requieran las actividades que realiza la cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos o convenios necesarios o que sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales. 6) Nombrar al Gerente y al personal no comprendido en el convenio colectivo, por concurso de antecedentes y capacitación exigiendo las garantías que estime conveniente. Fijarle remuneraciones deberes y atribuciones y prescindir de sus servicios. Nombrar a los demás integrantes del personal, suspenderlo y prescindir de sus servicios. 7) Establecer y acordar los servicios y gastos de administración. Formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la cooperativa, que serán sometidos a las Asambleas y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando concierne a la organización de las oficinas; del trabajo del personal y a la prestación de los servicios. 8) Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa. 9) Resolver por simple mayoría, la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingresos o rechazo de las solicitudes de ingreso en sesión secreta y en el último caso, fundada en acta, autorizar o negar la transferencia de acciones. 10) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. 11) Contratar, adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y todos los elementos y materiales que la cooperativa requiera, licitar las obras y disponer construcciones. La adquisición, enajenación o permuta de bienes inmuebles y la constitución de hipotecas, requieren el acuerdo de la Asamblea. 12) Nombrar comisiones honorarias y establecer funciones. 13) Excluir a los asociados conforme el Art 13. 14) Sostener y transar juicios, abonarlos e interponer toda clase de recursos, nombrar procuradores o representantes especiales, transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa. 15) Otorgar al Gerente, otros funcionarios o terceros, los poderes que juzgue necesario para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. 16) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e institucionales que directa o indirectamente puedan propender a la más eficaz realización de los objetivos. 17) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, asistir a ellas y proponer o someter a su consideración todo lo que sea conveniente a los fines de la entidad. 18) Redactar la Memoria Anual que acompañará al Inventario, el Balance General y la Cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al Ejercicio Social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor, y el Proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. 19) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa que no estuviera previsto en el Estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la Asamblea. 20) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables.
ARTÍCULO Nº 68: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el Estatuto o Reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en Acta de su voto en contra. El Consejo de Administración podrá separar a los miembros que debidamente citados a las reuniones, faltaren tres veces consecutivas o cinco alternadas, si a criterio de los mismos no fueran debidamente justificadas.
ARTÍCULO Nº 69: Los Consejeros podrán hacer uso de los Servicios Sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTÍCULO Nº 70: El Consejero que en una operación o asunto determinado, tuviera intereses contrarios a la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico, y abstenerse por cuenta propia o de terceros, en competencia de la Cooperativa.
ARTÍCULO Nº 71: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre, firmar con el Secretario, Tesorero o algún otro consejero designado por el Consejo de Administración, los documentos que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero, las Memorias y los Balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los Arts. 17, 41 y 65, de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. El Presidente en las reuniones del Consejo de Administración y las Asambleas, tendrá voz y voto, y doble en el caso de empate.
ARTÍCULO Nº 72: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.
ARTÍCULO Nº 73: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las Actas y Memorias; cuidar el archivo social, llevar los libros de Actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. El Prosecretario, reemplazará al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este por cualquier causa. En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del Prosecretario, serán de aplicación las disposiciones del Art. 72.
ARTÍCULO Nº 74: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; graduar los valores de la cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a este, estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia, impedimento o renuncia del tesorero, lo reemplazará el Protesorero con iguales deberes y atribuciones. Por ausencia, renuncia o fallecimiento del Protesorero serán aplicables las disposiciones del Art. 72.
ARTÍCULO Nº 75: Con el objeto de asegurar la efectividad y continuidad de la gestión institúyase el Comité Ejecutivo, el que estará integrado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. En caso de imposibilidad momentánea de alguno de los titulares serán reemplazados por el Vicepresidente, el Prosecretario y por el Pro tesorero.
ARTÍCULO Nº 76: El Comité Ejecutivo se reunirá de conformidad a lo que el mismo resuelva. De cada reunión del mismo se labrará acta, la que será registrada en el libro especial de acta habilitado al efecto.
ARTÍCULO Nº 77: Las resoluciones que tome el Comité Ejecutivo lo serán ad-referéndum del Consejo de Administración, el que indefectiblemente deberá considerarlas en la primera reunión que efectúe.
TÍTULO VIII – DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS
ARTÍCULO Nº 78: De acuerdo al artículo 60 de los Estatutos podrán oficializarse listas de candidatos para la renovación de Consejeros y Síndicos y su presentación se ajustará a las siguientes normas: 1) La presentación de la lista de candidatos deberá contener la nómina de los mismos con número de documento de identidad y firma, será presentada por un apoderado y apoyada por diez asociados más, por lo menos, especificando apellido, nombre, número de documento de identidad y firma de todos ellos. 2) Ningún candidato podrá figurar en más de una lista. 3) La presentación de las listas se hará ante la Gerencia de la Cooperativa con por lo menos cinco días hábiles de anticipación al día de la Asamblea. 4) En el acto de recibir las listas, la Gerencia controlará si las mismas reúnen los requisitos formales establecidos y si en ese aspecto no fuesen observables, devolverá el duplicado con la constancia de recepción del original, expresando día y hora. 5) Dentro de las 24 horas de vencido el término para la presentación de listas el Consejo de Administración deberá reunirse al efecto de considerarlas y si alguna de las listas fuese observada, tal situación se comunicará de inmediato al respectivo apoderado. Las listas observadas dispondrán de 48 horas para ser completadas y presentadas nuevamente. 6) Las listas no observadas y las observadas después de ser subsanadas serán oficializadas y puestas a la vista y a disposición de los asociados en el lugar que se acostumbra a exhibir los anuncios de la Cooperativa. Simultáneamente se ordenará la impresión de las mismas en forma uniforme, distinguiéndola únicamente por el número asignado, el que corresponderá al orden de ingreso. 7) Las listas presentadas fuera de término establecido no podrán ser oficializadas y serán devueltas, con la constancia del día y hora de su presentación.
ARTÍCULO Nº 79: La Asamblea designará una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros, la que será la única autoridad del acto eleccionario, debiendo resolver inapelablemente toda situación que se presente y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO Nº 80: Las listas oficializadas quedarán depositadas en número suficiente en lugar reservado que tendrá el carácter de cuarto oscuro, que podrá ser observado por los apoderados de las listas que reunirán además el carácter de fiscales.
ARTÍCULO Nº 81: Si no hubiese ninguna lista oficializada, se procederá de la siguiente manera: 1) Que cualquier asociado presente con su aceptación o ausente con acreditación de su conformidad por escrito, podrá ser propuesto como candidato, debiendo ser apoyada la moción. 2) Se confeccionará en mural habilitado a tales efectos lista de candidatos, distinguiendo el carácter de Consejeros o Síndicos, no pudiendo ningún candidato figurar en más de una alternativa. Agotada la inscripción de candidatos se entregará a los asambleístas una tarjeta en la que éstos inscribirán los nombres de los candidatos registrados, no pudiendo superar, en cantidad, los cargos a cubrir, luego será depositada en sobre cerrado en la urna habilitada a tales efectos. 3) El voto emitido que inscriba a un candidato en cargo distinto del que hubiese aceptado previamente, tendrá validez con exclusión del candidato mal inscripto. 4) Serán proclamadas autoridades electas los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de sufragios hasta agotar el total de cargos a cubrir. En caso que resulte necesario desempatar entre postulantes que hubiesen obtenido el mismo número de votos, se decidirá por sorteo.
ARTÍCULO Nº 82 En caso de haber listas oficializadas, el escrutinio lo efectuará la Comisión Escrutadora por el sistema de lista completa, no computando las tachas y las sustituciones de candidatos que se pudieran haber efectuado. Si se hubiese oficializado una sola lista, por unanimidad de los presentes se podrá obviar todo el procedimiento anteriormente descripto y se proclamará como electos a los miembros de la lista presentada, labrándose el acta respectiva.
ARTÍCULO Nº 83: En caso de duda sobre la interpretación del régimen de elecciones, el caso será resuelto por el Consejo de Administración.
TÍTULO IX – DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA.
ARTÍCULO Nº 84: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y otro suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea. El Síndico Suplente, reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los Síndicos podrán ser reelectos anualmente, en épocas fijadas para la elección del Consejo de Administración, la Asamblea procederá a la elección de un Síndico titular y un Síndico suplente.
ARTÍCULO Nº 85: Son atribuciones del Síndico: 1) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos, siempre que lo juzgue conveniente. 2) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración a Asamblea Extraordinaria cuando juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley. 3) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. 4) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. 5) Verificar y facilitar, el ejercicio de los derechos de los asociados. 6) Informar por escrito sobre todo los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria. 7) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes. 8) Designar Consejeros en los casos previstos en el Art. 54 de este Estatuto. 9) Vigilar las operaciones de su liquidación. En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, al Estatuto o al Reglamento. Para que la impugnación sea procedente, debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTÍCULO Nº 86: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe, cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTÍCULO Nº 87: Por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTÍCULO Nº 88: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Art. 81 de la ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Art. 24 de este estatuto.
TÍTULO X – DE LA GERENCIA GENERAL
ARTÍCULO Nº 89: El Gerente es el Jefe Encargado de la Administración General, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. La designación del Gerente la efectuará el Consejo de Administración, su remoción por parte de este cuerpo se hará con los dos tercios de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO Nº 90: El Gerente tiene bajo su directa dependencia a todo el personal de la Cooperativa, con la única excepción de aquellos que fueron contratados como asesores a nivel del Consejo de Administración, salvo decisión expresa de este cuerpo.
ARTÍCULO Nº 91: El Gerente tendrá plena y exclusiva dedicación a sus funciones, no pudiendo integrar otras entidades que tengan de una u otra manera relación con la Cooperativa, salvo comisiones de estudio.
ARTÍCULO Nº 92: Son deberes y atribuciones del Gerente: 1) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las Asambleas en las que tendrá voz en los asuntos inherentes a su responsabilidad, firmando en los libros de asistencia respectivos, exceptuando el caso de reuniones secretas, a las que solo concurrirá si se solicita su presencia. 2) Ejecutar y dirigir todos los negocios y operaciones, por los medios más conducentes a los fines sociales, en concordancia con las resoluciones del Consejo de Administración y el poder general o especial que se le confiera. 3) Tener a cargo y guardar todos los documentos que constituyan valores; supervisar las registraciones contables, disponiendo lo necesario para que la misma se lleve al día y dentro de las técnicas normalmente aceptadas. 4) Practicar diariamente el recuento de las existencias de caja cuidando de no mantener saldos elevados que no se justifiquen. 5) Autorizar con las iniciales de su firma todos los documentos comprobatorios y los balances mensuales de comprobación, como así cheques, órdenes de pago y todo documento que signifique pagos, como paso previo a la firma de los Consejeros. 6) Proponer el nombramiento y remoción del personal, como así suspenderlo provisoriamente, en cuyo caso dará cuenta de inmediato al Presidente o al Comité Ejecutivo con el objeto de tomar las medidas correspondientes. 7) Firmar con los miembros del Consejo de Administración toda la documentación, Balance e Inventarios previstos por los Estatutos y Reglamentos Internos. 8) Vigilar de manera especial la marcha económica de la entidad, proponiendo al Consejo de Administración para su estudio todas aquellas medidas o proyectos que tiendan a este objeto, como el organigrama de organización y los manuales de funciones. 9) El Gerente no podrá abandonar su puesto por asuntos ajenos a sus funciones en la Entidad, sin el especial permiso del Presidente, si así no lo hiciera, será responsable por los perjuicios que esa actitud pudiera ocasionar. 10) Dentro de los límites que establezca el Consejo de Administración o el Comité Ejecutivo dispondrá los gastos e inversiones que requiera la marcha normal de la Cooperativa. 11) Receptará toda solicitud, proyecto y/o gestiones de los empleados ante el Consejo de Administración, como así autorizar la concurrencia de empleados a reuniones del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo. 12) Será responsable directo del buen funcionamiento de la Cooperativa, y de todo aquello que haga no solamente al desarrollo del objeto social, sino a la imagen de la entidad, a cuyos fines preparará proyectos de capacitación del personal, de difusión cooperativa y de normas destinadas a la gestión interna de la Cooperativa, especialmente en lo que hace a la atención de los asociados.
TÍTULO XI – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO Nº 93: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración, o si la Asamblea en la que se resuelve su liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTÍCULO Nº 94: Deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación y al órgano local competente, el nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido.
ARTÍCULO Nº 95: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida por su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTÍCULO Nº 96: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.
ARTÍCULO Nº 97: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además, balances anuales.
ARTÍCULO Nº 98: Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en la responsabilidad por daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviere previsto en este Título.
ARTÍCULO Nº 99: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance Final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y el Auditor. Los asociados disidentes o ausentes, podrán impugnarlos judicialmente dentro de los setenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la Autoridad de Aplicación y al órgano competente, dentro de los treinta días de su aprobación.
Artículo Nº 100: Aprobado el Balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.
Artículo Nº 101: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para la promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
Artículo Nº 102: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un Banco Oficial o Cooperativa a disposición de sus titulares, transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al fisco Provincial para promoción del Cooperativismo.
Artículo Nº 103: La Asamblea que apruebe el Balance Final resolverá quien conservará los libros y demás Documentos Sociales, en defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.
TITULO XII – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 104: Si a las Asambleas asistieran algunos delegados de los poderes públicos de la Nación o de la Provincia, y manifestaran intención de hacer uso de la palabra para expresar el pensamiento de los poderes que representan, lo harán antes de iniciarse el acto o después de que hubiere terminado, constando esto en el acta respectiva, salvo que la Asamblea decida consultarlos sobre algún punto del Orden del Día.
ARTÍCULO Nº 105: Una vez tratados todos los asuntos del Orden del Día el Presidente declarará terminada la Asamblea y acto seguido invitará a los Delegados que desearen, a exponer ideas o presentar alguna sugerencia para la mejor marcha de la Cooperativa.
ARTÍCULO Nº 106: Estos proyectos serán tomados en cuenta por el Consejo de Administración, que los llevará o no a la práctica dentro de su criterio, no estando en la obligación de dar razones explicativas en caso negativo, pero deberá entonces dar aviso de lo resuelto a los representantes de los proyectos.
ARTÍCULO Nº 107: Los proyectos que por su naturaleza o por exigirlos las Leyes o los Estatutos deban someterse a la Asamblea tendrán el trámite legal que corresponda.
ARTÍCULO Nº 108: Llegado el momento oportuno de iniciar la Asamblea, el Presidente la declarará abierta y de inmediato se procederá a tratar el Orden del Día, previa lectura por Secretaría de la convocatoria. En cada punto del Orden del Día y cuando se trate de documentación procederá a su lectura por Secretaría, salvo que los mismos hubieren sido entregados a los Asambleístas con anterioridad. Los miembros del Consejo podrán usar de la palabra en todos aquellos asuntos que le sean propios.
ARTÍCULO Nº 109: Los asuntos pueden pasar por una o dos discusiones; pasarán por una sola cuando la naturaleza sea tal que no pueda dividirse su contenido. Pasarán por dos cuando el asunto contuviera varios artículos o puntos. La primera, que se llamará discusión en general, tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La segunda que se llamará discusión particular, tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o puntos del asunto pendiente.
ARTÍCULO Nº 110: Puesto en discusión el asunto, el Presidente si lo cree necesario, tomará la palabra para dar las explicaciones del caso o designará al mismo efecto a un miembro del Consejo de Administración, al Secretario o al Tesorero, los cuales se considerarán como miembros informantes a los efectos de la discusión.
ARTÍCULO Nº 111: Producido el informe, el Presidente concederá la palabra a quienes la solicitan, no pudiendo hacer uso de ella más de una vez en la discusión general y más de dos veces en la discusión en particular, a menos que se trate de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiese hecho sobre sus palabras.
ARTÍCULO Nº 112: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Asamblea podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada delegado tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime necesario. La moción de orden deberá ser aprobada por mayoría absoluta de votos.
ARTÍCULO Nº 113: El Presidente y el miembro informante, tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para replicar observaciones o discursos que aún no hubiesen sido contestadas por ellos.
ARTÍCULO Nº 114: La palabra se concederá en el orden en que fue pedida.
ARTÍCULO Nº 115: Si la palabra fuese pedida por dos o más delegados simultáneamente, el Presidente, la acordará en el orden que lo estime conveniente, pudiendo preferir a los delegados que aún no hubiesen hablado.
ARTÍCULO Nº 116: Ningún delegado que esté en uso de la palabra podrá ser interrumpido sin su consentimiento y la venia del Presidente. En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
ARTÍCULO Nº 117: El que habla, sólo podrá ser interrumpido por el Presidente cuando saliere notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.
ARTÍCULO Nº 118: El Presidente por si o a petición de cualquiera de los delegados deberá llamar a la cuestión al que hablando se saliera de ella.
ARTÍCULO Nº 119: Si el que habla pretendiera estar en la cuestión, la Asamblea lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.
ARTÍCULO Nº 120: Si falta al orden en el uso de la palabra cuando se violen las prescripciones del Artículo 118. El Presidente en este caso llamará al orden y podrá suspenderlo en uso de la palabra, de insistir lo pondrá a consideración de la Asamblea, la que resolverá sin discusión.
ARTÍCULO Nº 121: En caso de que un delegado incurra en faltas más graves que perjudicaran a la Cooperativa o sus intereses o que su conducta en la Asamblea fuere una contravención grave a los Estatutos o de este Reglamento, o que no acate la resolución de la Asamblea, el Presidente lo invitará a que desaloje el local, pudiendo a tal efecto tomar las medidas que fueren necesarias.
ARTÍCULO Nº 122: Terminada la discusión sobre un punto, se pondrá a votación. Si un asunto resultare desaprobado en general concluirá toda discusión sobre él, más si resultase aprobado se pasará a la discusión en particular.
ARTÍCULO Nº 123: Las cuestiones ya tratadas y votadas en una Asamblea no podrán ser reconsideradas en el curso de la misma.
ARTÍCULO Nº 124: En ningún caso podrán repetirse las mociones de reconsideración de un mismo punto.
ARTÍCULO Nº 125: Los modos más usuales de votar serán: en forma secreta para cargos sociales, reforma de Estatuto, autorización para enajenar bienes, fusión, incorporación o disolución, y para los demás asuntos podrá ser nominal o levantando la mano como signo de aprobación, pudiendo la Asamblea resolver para un mejor control, la votación nominal. Cuando las disposiciones legales exijan un tipo de votación esto se efectuará conforme a la misma.
ARTÍCULO Nº 126: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que esté escrita la proposición o el asunto que se vota.
ARTÍCULO Nº 127: Un voto sobre la mitad del número de los delegados presentes hace la decisión, salvo los casos expresamente indicados en las Leyes o en el Estatuto.
ARTÍCULO Nº 128: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la elección, cualquier delegado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos delegados que hubiesen tomado parte de aquella.
ARTÍCULO Nº 129: Si una votación se empatare, se volverá a repetir, previa nueva discusión, y si después de ella hubiese un nuevo empate, decidirá el Presidente.
TÍTULO XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO Nº 130: La adecuación del Consejo de Administración a las nuevas disposiciones, Art. 61 del Estatuto, se producirá a partir de la primera renovación después de haber sido aprobado, y si fuese necesario se efectuará el sorteo correspondiente.
ARTÍCULO Nº 131: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, queda facultado para gestionar la inscripción de las presentes modificaciones ante la Autoridad Competente. Asimismo, facultase al Consejo de Administración a aceptar en su caso, las modificaciones de forma que la Autoridad de Aplicación exigiere o aconsejare.