Objetivo
El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas de convivencia y el comportamiento esperado dentro del Consejo de Administración de la Cooperativa, con el fin de promover un ambiente armonioso y productivo.
Ámbito de Aplicación
Este reglamento se aplica a todos los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa.
Derechos y Deberes de los consejeros:
Derechos:
- Participar activamente en las decisiones y actividades del Consejo de Administración en el marco de las atribuciones y prerrogativas establecidas por la Ley 20.337 y el Estatuto Social.
- Ser escuchado y respetado por los demás miembros del Consejo de Administración y por el personal de la Cooperativa.
- Acceder a la información necesaria para el cumplimiento de su función y contar con la misma con suficiente antelación para la deliberación y la toma de decisiones.
- Acceder a oportunidades de educación y capacitación continua.
Deberes:
- Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Administración y cumplir tanto el horario de inicio como de finalización de cada reunión. En casos debidamente justificados se podrá considerar que un consejero se retrase no más de 15 (quince) minutos al horario estipulado para comenzar la reunión.
- Utilizar un lenguaje respetuoso y constructivo en todas las interacciones, con sus pares y empleados de la Cooperativa, cualquiera sea el medio de comunicación que se utilice.
- Actuar con integridad: Ser honesto y transparente en su práctica.
- Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás miembros del Consejo de Administración y del personal de la Cooperativa.
- Mantener la confidencialidad de la información sensible y guardar secreto sobre los datos, informes, claves de seguridad y/o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en los que la ley lo permita o lo requiera.
- Respetar la privacidad de los demás miembros del Consejo de Administración y del personal de la Cooperativa.
- Evitar conflictos de interés: no permitir que intereses personales influyan en su práctica y abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos y/o decisiones en las que el consejero o una persona vinculada a él tenga un conflicto de interés directo o indirecto con la Cooperativa, todo de conformidad a lo prescripto por el Art. 75 de la Ley 20.337 y el Art. 70 del Estatuto Social.
Procedimientos Disciplinarios
En caso de incumplimiento de alguna de las normas precedentes, se notificará al miembro involucrado. Las sanciones podrán variar dependiendo del contexto y de la gravedad de la falta cometida por el consejero, siendo las mismas las siguientes:
- Llamado de atención o advertencia verbal.
- Realización de cursos de capacitación o educación continua.
- Sanciones económicas.
- Suspensión temporal o remoción del cargo de consejero.
En todos los casos, será el Consejo de Administración el que evalúe la gravedad de la falta cometida y aplique la sanción correspondiente, siempre conforme la mayoría simple necesaria para la toma de decisiones y las previsiones contenidas en el Art. 71 in fine del Estatuto Social.
Aprobación y Modificaciones
Este reglamento debe ser aprobado por mayoría simple en una reunión del Consejo de Administración y de conformidad a la norma del Art. 71 in fine del Estatuto Social.
Cualquier modificación posterior también requerirá la aprobación de dicho Consejo.
REFERENCIAS:
LEY 20.337 ARTICULO 68.- El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
Atribuciones
Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.
ARTICULO 75.- El consejero puede hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
Interés contrario
Cuando en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa deberá hacerlo saber al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación.
Actividades en competencia
No puede efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.