Objetivo

El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas de convivencia y el comportamiento esperado dentro del Consejo de Administración de la Cooperativa, con el fin de promover un ambiente armonioso y productivo.

Ámbito de Aplicación

Este reglamento se aplica a todos los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa.

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Derechos y Deberes de los consejeros:

Derechos:

Deberes:

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Procedimientos Disciplinarios

En caso de incumplimiento de alguna de las normas precedentes, se notificará al miembro involucrado. Las sanciones podrán variar dependiendo del contexto y de la gravedad de la falta cometida por el consejero, siendo las mismas las siguientes:

En todos los casos, será el Consejo de Administración el que evalúe la gravedad de la falta cometida y aplique la sanción correspondiente, siempre conforme la mayoría simple necesaria para la toma de decisiones y las previsiones contenidas en el Art. 71 in fine del Estatuto Social.

Aprobación y Modificaciones

Este reglamento debe ser aprobado por mayoría simple en una reunión del Consejo de Administración y de conformidad a la norma del Art. 71 in fine del Estatuto Social.

Cualquier modificación posterior también requerirá la aprobación de dicho Consejo.

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REFERENCIAS:

LEY 20.337 ARTICULO 68.- El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.

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Atribuciones

Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.

ARTICULO 75.- El consejero puede hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.

Interés contrario
Cuando en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa deberá hacerlo saber al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación.

Actividades en competencia
No puede efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.

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