REGLAMENTO DE RETRIBUCIÓN A CONSEJEROS Y SÍNDICOS

Art. 1: Se dispone la retribución por el trabajo personal y efectivamente realizado por Consejeros Titulares,
Consejeros Suplentes, Síndico Titular y Síndico Suplente en cumplimiento de la actividad institucional, en
tanto se cumplen los recaudos previstos en el presente reglamento, el que en todos los casos comenzará a
regir a partir de la asistencia de los beneficiarios a 8 (ocho) reuniones del Consejo de Administración.


Art. 2: Se determina como trabajo personal aquel que defina el Consejo de Administración y que surja del
Estatuto y/o Reglamentos vigentes para las tareas a las que se abocaren los Consejeros, Titulares o
Suplentes, y Síndico, Titular o Suplente, en relación a las actividades vinculadas a los servicios que presta la
cooperativa.

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Art. 3: Las retribuciones se abonarán mensualmente y se liquidarán de acuerdo al siguiente sistema de
puntaje:
a) Por asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Administración: 2 (dos) puntos por reunión, con un máximo de 8 (ocho) puntos mensuales.
b) Para todos los miembros del Consejo de Administración que cumplan tareas diarias en la
Cooperativa se asignarán 1 (un) punto por cada 5 (cinco) horas de trabajo efectivo, con un máximo
de 8 (ocho) puntos mensuales. Dichas horas se considerarán aparte de las horas por reuniones de
Consejo de Administración y/o Comisiones de trabajo.
c) Para los Consejeros que tengan efectiva participación en las Comisiones de Trabajo reconocidas por
el Consejo de Administración, 1 (un) punto por cada reunión en la que hayan participado, con un
máximo de 8 (ocho) puntos mensuales.
d) Por desempeñar el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero: 4 (cuatro) puntos mensuales y 4
(cuatro) puntos adicionales para cada uno de los mencionados cargos por la firma de
documentación en general.
e) Por representar oficialmente a la Cooperativa fuera del área de influencia de la misma y realizar
gestiones en su nombre, participar en capacitaciones, congresos, etc., en cumplimiento de
actividades encargadas por el Consejo de Administración o por la respectiva Comisión de Trabajo,
con un máximo de 6 (seis) puntos mensuales:

  • Hasta 50 km de distancia, 1 (un punto) por día.
  • Superando los 50 km y hasta los 200 km de distancia, 2 (dos) puntos por día.
  • Para distancias que superen los 200 km, 3 (tres) puntos por día.
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f) Por representar oficialmente a la Cooperativa, realizar gestiones en su nombre, participar en
capacitaciones, congresos, etc., dentro del área de influencia de la Cooperativa: 1 (un) punto por
gestión hasta un máximo de 3 (tres) puntos mensuales.
g) Por presentación escrita, dirección y seguimiento de proyectos consensuados por el Consejo de
Administración, que requieran la atención directa de uno o más consejeros: 1 (uno) a 6 (seis)
puntos por mes de acuerdo a la importancia y dedicación al trabajo. La calificación de la
importancia y dedicación será resuelta por la Comisión de Trabajo respectiva, sin la participación
del o los interesados.
h) El presidente tendrá tope máximo de 40 (cuarenta) puntos. Para los cargos de Secretario y Tesorero
se establece un máximo de 36 (treinta y seis) puntos mensuales. El resto de los Consejeros,
Titulares y Suplentes, no podrán percibir retribución que exceda los 28 (veintiocho) puntos
mensuales.

Art. 4: La retribución del Síndico Titular queda establecida en la cantidad de 20 (veinte) puntos mensuales,
para cuya percepción deberá realizar tareas habituales en representación de los socios y en cumplimiento
de sus funciones estatutarias, con un mínimo de 40 (cuarenta) horas mensuales. La retribución del Síndico
Suplente queda establecida en 10 (diez) puntos mensuales con las mismas consideraciones del Síndico
Titular y con un mínimo de 20 (veinte) horas mensuales.

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Art. 5: Se establece el valor del punto en la suma de 26.889 y se actualizará conforme se produzca aumento
del VAD (Valor Agregado de Distribución). Dicho cálculo podrá ser modificado por el Consejo de
Administración con informe a los socios, el que tendrá lugar en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

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Art. 6: La liquidación de las retribuciones a Consejeros y Síndicos se realizará por mes vencido y se abonará
con fecha posterior al pago de los haberes del personal de la Cooperativa.

Art. 7: A los fines del estricto control del trabajo personal realizado por Consejeros, Titulares y Suplentes, y
Síndicos, Titular y Suplente, en cumplimiento de la actividad institucional, se llevará registro de todas y
cada una de las actividades en formatos habilitados a tales efectos (libros, cuadernos, planillas, etc.)

Art. 8: El Consejo de Administración designará como mínimo a 3 (tres) miembros del cuerpo, pudiendo
incluirse a los Síndicos, para realizar la tarea de suma y control de puntajes. Estos miembros se renovarán
cuando dicho cuerpo lo considere conveniente.

Art. 9: Se entiende por ámbito de influencia de la Cooperativa el comprendido en el espacio territorial en
que ésta presta el servicio de provisión de energía eléctrica.

Mina Clavero, 9 de octubre de 2024.