Reglamento de Financiamiento Solidario: Servicio de Sepelio

TITULO PRIMERO
Objetos y alcances

Artículo N° 1: De acuerdo a lo establecido en el Art, 5° inc, e) del Estatuto Social, la Cooperativa brindará a sus asociados y demás personas que se encuentren a cargo de estos, y no asociados, los servicios de sepelio de acuerdo a lo que dispone el presente reglamento y normas complementarias que oportunamente dicte el Consejo de Administración disponiendo los recursos humanos e incorporando a su patrimonio los bienes de uso y demás elementos complementarios, de tal forma que en su conjunto configuren una unidad empresarial dotada de la estructura adecuada a los requerimientos del servicio.

Artículo N° 2: “Podrán ingresar al Servicio de Sepelio como titulares y adherentes, todos los socios menores de sesenta y cinco (65) años de edad, en las condiciones previstas en el presente Reglamento, Para aquellos con sesenta y cinco (65) o más años de edad cumplidos a la fecha de su ingreso, únicamente serán admitidos si abonan por adelantado el importe correspondiente al servicio más económico vigente, sin carencia y sin reintegro; o el importe del (80%) adelantado del referido arancel, en cuyo caso tendrá un plazo de carencia de un año y sin reintegro”.

Artículo N° 3: El servicio aquí reglamentado se ajustará a las disposiciones de la Resolución N° 1224/79 del ex I.N.A.C.y.M. la Resolución N° 261/82 de la Secretaria de Comercio o cualquier otra que en el futuro las sustituyan.

Artículo N° 4: Los asociados de C.L.E.Mi.C. que voluntariamente adhieran al Sistema de Financiamiento Solidario para el servicio aquí reglamentado, deberán suscribir la ficha de Declaración Jurada de Familia. Aquellos que no siendo asociados soliciten la adhesión al sistema, además deberán suscribir e integrar acciones por un monto y en la forma que establecerá el Consejo de Administración.

Artículo N° 5: En caso de catástrofes, epidemias, guerras, inundaciones, y en general cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación del servicio previsto en el presente en la medida que sus posibilidades lo permitan.

Artículo N° 6: El Consejo de Administración está facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad, con otras cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado tendientes a mejorar la prestación de los servicios aquí reglamentados, fundando su accionar en los
principios de la cooperación.

Artículo N° 7: El Consejo de Administración queda facultado para interpretar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también, a resolver todos aquellos casos no previstos en sujeción a las disposiciones del Estatuto, de la Ley 20.337, de la Resolución del ex I.N.A.C. N° 1224/79, de la Resolución N° 261/82 de la Secretaría de Comercio de la Nación y otras disposiciones reglamentarias fundando su accionar en los principios de la Cooperación libre.

TITULO SEGUNDO
Adherentes – Requisitos

Artículo N° 8: Podrán hacer uso del servicio de sepelio tipo normalizado sin cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, adhiriendo al Sistema de Financiamiento Solidario:
El socio titular. Con dependencia directa del Titular:
a) Cónyuge legal o de unión de hecho.
b) Hijos, desde el nacimiento con vida, solteros menores de 21 años.
c) Hijos discapacitados permanentes, sin límite de edad, previa presentación del certificado médico de discapacidad, siendo el concepto de discapacitado el del hijo que no pueda subsistir por sus propios medios y no pueda independizarse de su grupo familiar.
d) Hijos solteros hasta 25 años de edad con estudios universitarios, previa presentación del certificado de estudios correspondiente.
Con dependencia indirecta del Titular, debiendo abonar un adicional que fijará el Consejo de Administración:
a) Hijos solteros convivientes con el grupo familiar, mayores de 21 años y hasta los 35 años; pasada dicha edad deberán asociarse como grupo familiar independiente.
b) Nietos del socio titular, cuando esten a su cargo.
c) Hijos del cónyuge en otro matrimonio.
Casos especiales:
a) Congregaciones e instituciones religiosas sin fines de lucro:
La madre superiora o responsable directo abona como titular, sin límite de edad, y los demás religiosos o internos como hijos mayor de 21 años, solteros y convivientes, hasta los 35 años.
b) Internados: El director paga como titular, sin límite de edad y los internos como hijo mayor de 21 años, solteros y convivientes, hasta los 35 años.
c) Casos de fallecimiento del titular con cónyuge pre-fallecido: El hijo mayor puede asumir la titularidad y cubrirá a sus hermanos menores hasta los 21 años. Pasada dicha edad, podrán incorporarse con el pago del adicional por hijo mayor de 21 años soltero y conviviente, hasta 35 años, en las mismas condiciones anteriores del grupo familiar.
d) Se incluye también a las personas que se encuentren bajo bandera, cursando estudios regulares en otra localidad, ausentes temporariamente, por razones de viaje o bien cuando por cualquier causa se encontrasen residiendo en otro domicilio distinto del declarado y se hubiese comunicado tal hecho a la Cooperativa.
En todos los casos se requiere la exigencia de haber cumplimentado con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Familia prevista en el artículo 3° del presente Reglamento.

Artículo N° 9: El consejo de Administración fijará con anticipación la fecha de iniciación del servicio. Los interesados que no adhieran inicialmente y/o los que adhieran en el futuro, al Sistema de Financiamiento Solidario podrán completar la ficha correspondiente teniendo derecho a la prestación del servicio luego de 180 (ciento ochenta) días de la fecha de suscripción al Sistema.

Artículo N° 10: Cuando se tratare de atender un servicio de sepelio del tipo normalizado para un niño recién nacido y de hasta 90 días de edad, cuyos padres hubiesen adherido al Sistema de Financiamiento Solidario bastará la constancia del nombre de los padres y, en tal caso, no se considerará la exigencia de su inclusión en la Declaración Jurada de familia. Las incorporaciones por nacimientos deberán efectuarse dentro de los 90 días no requiriéndose la antigüedad que establece el artículo 9°.

Artículo N° 11: Cuando la Cooperativa observase que un asociado actúa de mala fe en todo lo atinente a los servicios aquí reglamentados, el Consejo de Administración podrá denegar la prestación de los mismos y suspenderlos o excluirlos en el goce de los derechos sociales.

Artículo N° 12: Toda escisión del grupo familiar a que se refiere el artículo 7°, implica la obligación de asociarse a la Cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas en este Reglamento para solicitar la incorporación al Sistema de Financiamiento Solidario para acceder a la prestación de un Servicio Normalizado, no requiriéndose la antigüedad que establece el artículo 9°.

Artículo N° 13: El servicio de sepelio se prestará a través de tres tipos básicos a los cuales podrán optar los asociados y demás personas interesadas, a saber:
a) Servicio de Sepelio Normalizado.
b) Servicio de Sepelio Mejorado.
c) Servicio de Sepelio Económico.
El Consejo de Administración fijará los precios de los mismos.

Artículo N° 14: El Consejo de Administración fijará los precios de los distintos tipos de servicios tomando en cuenta la calidad del ataúd, elementos de provisión, servicio de calle, adicionales, mejoras, etc.

Artículo N° 15: La Cooperativa también podrá prestar los servicios objeto de la presente reglamentación a terceras personas no asociadas o familiares de un socio adherido pero que no se encuentre declarado en la ficha, a un precio diferencial que fijará el Consejo de Administración y en las condiciones que para tal caso fije el presente reglamento.

Artículo N° 16: Cada servicio estará valuado de acuerdo al cuadro tarifario que el Consejo de Administración determine, pudiendo incorporarse dentro de la misma valores para servicios económicos o diferenciales.

Artículo N° 17: El servicio de sepelio que se brindará a los asociados y su grupo familiar declarado adheridos al Sistema de Financiamiento Solidario, será del tipo Normalizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° y objeto de la presente reglamentación, prestándose a través de un único tipo que constará de los siguientes elementos:
a) Un ataúd cuyas características fijará anualmente el Consejo de Administración.
b) Capilla ardiente con cirios a gas, eléctricos o tradicionales a opción de la Cooperativa
c) Carroza Fúnebre.
d) Un coche de acompañamiento, y de acuerdo a la zona de prestación.
e) Impuestos y tasas municipales de inscripción y/o transcripción y de inhumación.
1) Impuestos y tasas del arrendamiento del nicho en un cementerio dentro del radio
local, del año de la prestación del servicio.
g) Una corona mediana de flores.
h) Aviso necrológico por el medio de difusión que el Consejo de Administración designe.
i) Un bolsón solidario del tipo normalizado, con los elementos que el Consejo de Administración determine.
i) Grabado de Placa identificatoria del ataúd si lo requiriesen.
k) Cubre ataúd únicamente en caso de solicitarse para panteón.
l) Cruz de Sepultura en caso de inhumaciones a tierra.
m) Traslado del extinto en ambulancia, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de dicho servicio.
Toda prestación extra no contemplada en este reglamento será a exclusivo cargo del solicitante, con los valores que establezca el Consejo de Administración. El uso de vehículos previsto en los incisos precedentes queda condicionado a la transitabilidad de las calles y caminos por donde los mismos deban circular, y en caso contrario, la Cooperativa adoptará las medidas necesarias para reemplazar tales vehículos por otros adaptados a las circunstancias.

Artículo Nº 8: Sin perjuicio de las prestaciones establecidas en el artículo anterior. la cooperativa reintegrará una suma mensualmente el Consejo de Administración, en concepto de reintegro de gastos.

Articulo N° 19: Para los hijos de los asociados, nacidos sin vida y los nacidos con vida no cubiertos por el Sistema de Financiamiento Solidario, la Cooperativa realizará una prestación consistente en: ataúd, sellado y traslado únicamente.
El abono de las tasas que devengan dicho servicio los abonará el socio solicitante.
En caso de que sea solicitada la prestación del velatorio, el socio solicitante deberá abonar lo que indique el cuadro tarifario vigente; si solicitase una mayor prestación, deberá abonar la diferencia de lo que hubiere solicitado en mejoras.

Artículo N° 20: El sepelio se efectuará en el cementerio correspondiente a las localidades donde la cooperativa preste el servicio. En el supuesto que por razones de fuerza mayor o a requerimiento del solicitante del servicio, el sepelio debiera realizarse en otra localidad, el Consejo de Administración o quien éste designe, determinará la factibilidad y en su caso los cargos que deberán abonarse.

Artículo N° 21: El servicio de traslado de cadáveres, será complementario del Servicio de Sepello y se realizará con los mismos criterios que para el uso de la ambulancia, determinados en su reglamentación.

Artículo N° 22: El o los solicitantes del servicio de sepelio en su domicilio, cualquiera fuere su tipo, se constituirá como depositario responsable de todos los elementos de propiedad de la Cooperativa y estarán obligados a reponer cualquier pérdida o deterioro que ellos sufrieran. Los bienes, en todos los casos, se entregarán bajo inventario debidamente conformado por los responsables.

Artículo N° 23: El o los solicitantes del servicio de sepelio serán responsables de la inscripción de la defunción declarada, dentro del término legal, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, en especial cuando ocurriera fuera del radio de cobertura de servicios de la Cooperativa. El hecho de que la Cooperativa gestione y abone los gastos de la tramitación del mismo, no implica que sea responsable ni de la presentación en término ni de la tramitación que realice, debiendo el o los solicitantes en la planilla de solicitud informar como Declaración Jurada, los datos que la misma exprese.

Artículo N° 24: El velatorio nunca podrá exceder de una duración de treinta y seis horas; cuando por circunstancias excepcionales el mismo debiera prolongarse por un espacio de mayor tiempo, serán a cargo del solicitante todos los gastos ocasionados para la obtención del correspondiente permiso como así también cualquier mayor costo incurrido por la Cooperativa para atender al mismo.

Artículo N° 25: En caso de fallecimiento de menores el servicio se realizará dentro de las mismas características que para los mayores, con ataúd según el tamaño, con lustre o de color blanco.

Artículo N° 26: En caso de ser solicitado un servicio de sepelio por una entidad de beneficencia o Municipio o Centro Vecinal, a favor de un asociado o no a la Cooperativa, la solicitud deberá estar firmada por un responsable de dicha institución haciendo a la misma responsable de los gastos que ocasione la prestación del mismo, sea cual fuera el tipo de serviico contratado.

Artículo N° 27: Para cada servicio de sepelio completo o parcial, deberá llenarse la correspondiente planilla de solicitud, en donde se consignarán todos los datos concernientes a la prestación contratada por el asociado.

Artículo N° 28: La solicitud de reintegro de un servicio de sepelio de un asociado y su grupo familiar declarado, ya sea en forma parcial o total por haber ocurrido el fallecimiento dentro o fuera del área de cobertura de servicios de la Cooperativa, deberá ser presentada como límite hasta un año de producido el siniestro. Pasado dicho lapso no podrá ser reconocido.

Artículo N° 29: La Cooperativa reintegrará los montos que correspondieren de acuerdo a la presente reglamentación de la siguiente forma y orden:
a) Al beneficiario titular o 1° Beneficiario.
b) Al Beneficiario suplente o 2° Beneficiario en caso de fallecimiento del 1°.
c) En caso de no tener beneficiario nombrado o por fallecimiento de los ya nombrados, se abonará en primer lugar al cónyuge del socio titular, y por último, en caso de no tener cónyuge o de haber ocurrido su fallecimiento, al hijo mayor del grupo familiar, que acredite su derecho, o a sus causa habientes declarados en juicio.

TITULO CUARTO
Financiación del Servicio

Artículo N° 30: La Cooperativa prestará el servicio mediante el Sistema de Financiamiento Solidario.

Articulo N° 31: El costo del servicio será determinado por la cooperativa por mes vencido y se cobrará prorrateando el mismo entre todos los asociados adheridos al sistema en partes iguales. Dicho cálculo será verificado por la auditoria contable.

Artículo N° 32: La Cooperativa imputará al Sistema de Financiamiento Solidario todos los servicios prestados a los adherentes y/o cualquier integrante del grupo familiar declarado. El Consejo de Administración fijará el monto de la, cuota de financiación de acuerdo a los costos y gastos de los servicios.

Artículo N° 33: El Consejo de Administración determinará anualmente el costo del servicio de sepelio normalizado que prestará a los asociados y su grupo familiar declarado, incluido en el artículo 16° del presente Reglamento.

Articulo N° 34: El Consejo de Admintetración determinará anualmente el monto del saldo que se reintegrará a los beneficiarios de los ascciados y su grupo familiar aderite, que se ke haya prestado el servicio de sepelio que determina la presente regiamentacion.

Articulo N° 35: A los asociados que hayan contratado otro servicio de sepello para un fainiliar annerido al Sistema de Finaniciamiento Solidario cuando la defuncion ola contratación del servicio se haya produdido dentro del radio de cobertura de la Cooperativa y cuando el mismo se preste a menos de 50 Km del área antes citada, únicamente se les reintegrará el importe establecido en el Artículo 18° del presente Reglamento. La Cooperativa no reintegrará otro importe por la contratación de servicios con otras empresas, sea cual fuere el monto de la prestación.

Articulo N° 36: En caso de incumplimiento de tres meses en la obligación de ingresar los importes a que se refiere el articulo 32° del presente, los adherentes y hasta ia regularización de su situación, perderán tal condición. En este caso se establecerá un perfodo de carencia de 60 (sesenta) días para reintegrarse al sistema. Por la violación de la prohibición contenida en el presente artículo, responderán solidaria e ilimitadamente el o los consejeros que hubiesen autorizado la prestación irregular, o quien resultara directamente responsable.

Artículo N° 37: Los asociados no residentes en la zona de prestación de los servicios de la CLEMIC y/o cuando el servicio se preste a más de 50 Km del área antes citada, podrán contratar los servicios con otra empresa y solicitar el reintegro de un monto que será fijado por el Consejo de Administración.

Artiçulo N° 38: Bajo ningún concepto se reintegrará el importe establecido en el articulo anterior, al asociado que haya contratado para un familiar adherido al Sistema de Financlamiento Solidario de la Cooperativa, un servicio de sepelio con otra empresa cuando la defunción o la prestación se haya producido dentro del área de servicios de la CLEMIC, como lo establece el Artículo 35° del presente
Reglamento.

Artículo N° 39: Los asociados adheridos al Sistema de Financiamiento Solidario podrán solicitar cambios, variaciones o bonificaciones sobre una o más partes componentes del Servicio Normalizado, debiendo abonar el costo resultante si hubiere, en la forma que dispusiera el Consejo de Administración. Esto no implica que si un asociado rechaza alguno de los componentes del servicio la Cooperativa deba reintegrarle el importe de la prestación sino que únicamente será para ampliar otro tipo de prestación o para no utilizaria.

Artículo N° 40: Para el caso de los asociados y demás personas que no pudiesen hacer uso del ataúd correspondiente por haberlo adquirido en el lugar del deceso cuando este ocurriera fuera de las localidades atendidas por la Cooperativa, o del domicilio fijado en la declaración jurada de familia, el Consejo de Administración podrá bonificar el costo del mismo, de acuerdo al precio unitario de la última factura de compra de los correspondientes al tipo de uso para la atención de los servicios normalizados.

Artículo N° 41: Los asociados que no hayan adherido al Sistema de Financiamiento Solidario y los no asociados de la Cooperativa podrán hacer uso de los servicios, al precio y condiciones establecidos por el Consejo de Administración.

Artículo N° 42: Todos los valores monetarios incluidos en la organización y funcionamiento del servicio podrán actualizarse ante cambios de la situación económica actual y cualquier otro motivo por el cual sea necesario rever el cuadro tarifario.

TÍTULO QUINTO
Generalidades

Artículo N° 43: En casos excepcionales el Consejo de Administración también podrá autorizar la prestación de servicios diferenciales, gratuitos o de menor valor para indigentes, solicitados por instituciones locales sin fines de lucro, atendiendo a razones de tipo humanitario.
En el caso de servicios sin cargo, el costo de los mismos se imputará como pérdida, en la cuenta de resultados del ejercicio, debiendo individualizarse el beneficiario.
Para los servicios a indigentes, el solicitante deberá acompañar certificación expedida por la Secretaria de Asistencia Social de la Municipalidad o Comuna Vecinal del lugar donde se domicilie, que acredite la necesidad de la prestación de este tipo de servicio y solicitud de prestación.
Solamente podrá prestarse este tipo de servicio en el área de cobertura de servicios de la Cooperativa; fuera de dicho radio deberán abonarse los adicionales que correspondieren.

Artículo N° 44: El Consejo de Administración ordenará convenientemente el uso de las salas velatorias en oportunidad que las mismas sean habilitadas, pero no podrá ser exigida por ningún asociado dicha prestación o contratación de un local o sala privada con cargo a la Cooperativa.

Artículo N° 45: El Consejo de Administración determinará en las disposiciones internas y el cuadro tarifario respectivo, la modalidad para prestar servicios completos o parciales, venta de ataúdes, bonificaciones, prestaciones preventivas, operativas y complementarias, mejoras del sistema o del funcionamiento del mismo.

Articulo N° 46: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, están facultados para gestionar la inscripción del presente reglamento en el registro de la autoridad de aplicación, aceptando, en su caso, las modificaciones que las mismas exigieren o aconsejaren sin necesidad de convocar a una nueva asamblea.

Artículo N° 47: Los asociados que al momento de implementarse el Sistema de Financiamiento Solidario se encuentren incluidos en el Seguro de Vida Colectivo, pasarán automáticamente a integrar el nuevo sistema con la antigüedad que cuenten al día de la implementación misma, salvo que expresen fehacientemente su voluntad de ser excluidos.

Artículo N° 48: Los asociados de la. Cooperativa podrán incorporarse dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, únicamente para el uso del Servicio de Sepelio, mediante el pago de la cuota determinada por el Consejo de Administración y de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo N° 49: El Consejo de Administración designará el personal afeciado al servicio y realizarán la prestación requerida quienes en el momento de la solicitud se encuentren de turno, disponiéndose para la atención operativa, la participación de dos o más choferes de acuerdo al requerimiento del servicio.