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Raíces de Clemic – Capítulo 27: 1975-1976

La historia contada directamente por sus protagonistas

Un año con bastantes complicaciones, la cuestión por la cual no hemos reflejado esta vez, como en cada capítulo, la definición de cada ejercicio una vez concluído. Es que el desarrollo administrativo venía con bastante retraso porque la Asamblea correspondiente al 26º Ejercicio, que inicialmente estuvo convocada para el Domingo 9 de Noviembre de 1975, se concretó oficialmente por orden del Ente de control el Domingo 25 de Enero de 1976. Por lo cual recién a finales del año 1976 las autoridades de la Cooperativa convocarían a la Asamblea General Ordinaria correspondiente al 27º Ejercicio, para cierre del ciclo y presentación de lo actuado. Concretada, y a continuación de un pequeño prólogo de lo que iba ocurriendo, veremos nuevamente el desarrollo de un nuevo período con la convocatoria y reiteración de algunos temas ya presentados en el capítulo anterior, más por el hecho de poder ambientarnos y analizar el porqué de la extensión del mandato del Consejo que en ese momento estaba a cargo de los destinos de la Cooperativa; y, como siempre decimos, queremos entregar el relato de los protagonistas con el mayor respeto, sin exagerar ni desmerecer o descalificar el esfuerzo y tareas relizadas por los integrantes de los Consejos de Administración sino difundir las noticias en el orden que una comunicación social merece tener, lo que corresponda comunicar de cada capítulo con la objetividad de los acontecimientos, manifestando que habría temas entremezclados de ambos períodos por la crisis que se venía presentando, situación que en cualquier institución puede existir y que los resultados del fervor humano del momento nos orienten a futuro para mejorar nuestra visión, ya que creemos que todos los socios e integrantes de los Consejos velaron por los intereses de la Cooperativa y cualquier decisión sin tener una mala intención premeditada al aplicarla, pueda no haya sido la más correcta y no se haya logrado un buen resultado para la buena convivencia y mejora en la calidad de vida de los habitantes. Por lo que retomamos el relato que no pudimos finalizar en el anterior capítulo, entendiendo lo que significaba en ese momento la nueva convocatoria de la Asamblea ya oficializada por el ente de control para toda la masa societaria en resguardo del futuro de la entidad.

Desarrollo de la Cooperativa desde el 1º de Julio de 1975 al 30 de Junio de 1976

Si bien correspondía ya a un nuevo ejercicio, el 27º, la Cooperativa todavía mantenía las autoridades electas de la Asamblea correspondiente al 25º Ejercicio, celebrada el 10 de Noviembre de 1974. Y el desarrollo de las actividades iba a continuar tal cual se habían propuesto realizar por lo que trataremos en lo posible relatar también ese período de manera cronológica, con algunos de los acontecimientos más importantes, que enumeramos desde aquí en adelante.

Efemérides de 1975: la economía del país volvía a ser protagonista

El año 1975 estuvo marcado por importantes acontecimientos internacionales, como el fin de la guerra de Vietnam, la muerte del general español Francisco Franco y la transición a la democracia; la Asamblea General de la ONU decretaba el inicio del Año Internacional de la Mujer, Cabo Verde se independizaba de Portugal.. Y en Argentina se volvía a presentar un período de gran incertidumbre económica cuya crisis marcaría un futuro próximo con un desenlace fatal.

N. de la R.: En el país se anunció el ajuste económico conocido como el “Rodrigazo”, (tildado así por el apellido del ministro de economía del momento) que implicó una fuerte devaluación y aumentos de tarifas de hasta un 175%. Ello motivó el aumento desmedido tanto de los precios en los elementos necesarios para el sustento de las familias como en los materiales e insumos para el desarrollo de la industria nacional. Foto: Noticia de un diario de la época

Renuncia del Secretario del Consejo de Administración

El 1º de Agosto de 1975, se produciría la renuncia del Secretario del Consejo de Administración, de manera indeclinable por motivos personales, los cual fue aceptado por el cuerpo y designándose en dicho cargo al Sr. Pablo Dreier, quien ya había ingresado como titular en reemplazo de otro consejero.

Presentación de la Renuncia del Presidente del Consejo de Administración

El 18 de Agosto de 1975, presentó una nota de renuncia el Presidente de la Cooperativa, Sr. Angel Valeriano Ferraris. La misma fue tratada en reunión del 19 de Setiembre de 1975 no siendo aceptada de acuerdo al Artículo 66º de la Ley 20.337. La misma sería tratada nuevamente, cuyo tema desarrollamos más adelante.

Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del 26º Ejercicio

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 48º de la Ley 20.337, en reunión del cuerpo del día 8 de Octubre de 1975 el Consejo de Administración había convocaron a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria, que se realizaría el día Domingo 9 de Noviembre de 1975, a las 8:30 horas en el local Club Peñarol de Villa Cura Brochero, sito en calle Ruta 14, para tratar la siguiente Orden del día: en el punto a) la lectura y consideración de la Memoria, Estado Patrimonial, Cuadro de Resultados y anexos y proyecto de distribución del Excedente, correspondiente al vigésimo sexto ejercicio que abarca el período comprendido entre el 1º de Julio de 1974 y el 30 de Junio de 1975; en el punto b) los informes del Síndico y del Auditor; en el punto c) la consideración sobre medidas que se resuelvan tomar relacionadas con la Memoria y Balance; en el punto d) la elección de dos socios para que constituyan la Comisión Receptora y Escrutadora de votos; finbalmente en el punto e)la elección de cinco Consejeros Titulares por dos años, en reemplazo de los señores: Angel Valeriano Ferraris, José Agustín Agüero, Rafael Lledó, Osvaldo Pastine y Ramón Siro Durá, por terminación de mandatos, la elección de un Consejero Titular por un año en reemplazo del Sr. Pablo Alois Dreier que cesa en su mandato, como reemplazante del Sr. Arturo Teti ex-Secretario, la elección de tres Consejeros Suplentes por un año, y la elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, ambos por un año. Finalmente, el el punto f), la designación de dos socios para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el Acta en representación de la Asamblea.

Quorum de las Asambleas – Ley de Cooperativas 20.337 – Art. 49º

Dentro de este compromiso formal en la convocatoria, el Consejo había expresado sobre lo que la Ley de Cooperativas establecía respecto al tema del quórum en las Asambleas. En ausencia de listas oficializadas, la elección de Consejeros y Síndicos sería libre. Para participar de la asamblea con voz y voto los asociados deberán tener por lo menos una antigüedad de seis meses y hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa. Aclararon en el comunicado de la memoria también que en caso de fallecimiento del asociado, tendría los mismos derechos la viuda, entre otros temas que informaron a los socios.

N. de la R.: Reiteramos este concepto ya que lo consideramos muy importante a sabiendas de que iban a desarrollarse algunos acontecimientos inéditos que marcarían un tiempo especial en la historia de la Cooperativa. En el caso de la parte del informe que expresaron que “en caso de fallecimiento del asociado, tendría los mismos derechos la viuda” no conocemos los pormernores de la decisión ya que ni el Estatuto Social ni la Ley de Cooperativas lo exponen en sus artículos. Foto: Informe a los socios incluido en la memoria

Presentación de la lista de candidatos para las elecciones

El 21 de Octubre de 1975, el Consejo de Administración informaba que las listas de candidatos debían ser presentadas en horario de oficina de 8 a 12, por lo que se presentaron al día 31 de Octubre de 1975, dos listas para ser parte del acto eleccionario. La primera estaba representada por el socio José Perez Sierra y encabezada por integrantes de la conducción del momento y la otra representada por el Sr. Jesús Eligio Altamirano y con socios que ya habían sido parte en otro tiempo de Consejos de Administración ocupando incluso importantes cargos; por lo cual el Consejo de Administración debería analizar cada candidato presentado conforme a lo establecido en el Estatuto Social. En su informe, el Consejo indicaría que consideraba a la lista “oficialista” como aprobada y a la lista “opositora” como impugnada por incluir personas que eran representantes de instituciones pero no eran socios de la Cooperativa, mas un deudor. En ese caso, se presentarían las diferencias: algunos de los integrantes impugnados en la lista pertenecían a entidades altamente representativas, como lo era el Pbro Segundo Emilio Olmos, representando a la Parroquia del Tránsito de la localidad de Villa Cura Brochero, en nombre de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y que ya había sido Vice Presidente de la Cooperativa durante los períodos 1958-1962 durante la Presidencia del Dr. Carlos María Carena, o sea, desde el 10º al 13º Ejercicio; el Sr. Raúl Bulchi, administrador de la Colonia de Vacaciones de Luz y Fuerza de Mina Clavero (que ya hacía un par de años estaba funcionando como tal en el antiguo Parque Hotel, adquirido en 1972 por el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba) y la del Sr. Juan Carlos Castro (por U.T.G.R.A.) entre otras impugnaciones, que les impediría ingresar a la Asamblea y por lo tanto ser parte del acto eleccionario, por lo que sus integrantes reclamaban que la Ley de Cooperativas contemplaba en su Artículo 19 que se asocia a personas jurídicas de carácter público y que pueden convenir su participación en la administración y la fiscalización. Finalmente, el Consejo rechazaría la lista para participar en dicha asamblea.

N. de la R.: Podemos expresar nuestro compromiso de contar la historia con el análisis de los relatos que hemos obtenido para poder llevar a cabo el desarrollo de esta parte de la historia de la Cooperativa y que podemos expresarla por la documentación obrante obtenida de ambos sectores, conociendo ambas situaciones y que a continuación exponemos.

Crisis de identidad: por cual Estatuto debían regirse

En su momento, por cuestiones expresas de una crisis de convivencia, y previo a la Asamblea, se habían generado algunos desacuerdos con respecto a la aceptación de algunas personas de una de las listas presentadas (se habían presentado en total dos listas para esa asamblea), a raíz de que las autoridades del momento consideraban que no podían representar a una entidad oficial social abiertamente como socios de la Cooperativa; por la otra, a sabiendas de que si bien sus representantes no eran socios, tenían acreditación oficial de sus entidades para ser parte de la Cooperativa en cualquiera de sus decisiones, y que las personas jurídicas tenían derecho a participar de las asambleas e incluso a ser postulados como candidatos, declarando que el primer estatuto autorizaba a que las entidades sí podían estar en una lista y representadas por un ciudadano oficialmente designado, como ocurrió en el año 1954, cuando pasó a ser parte del Consejo de Administración de la Cooperativa el Instituto Municipal de Previsión Social o más bien conocida como la entidad que regenteaba a la “Residencia Serrana”, tema que expresamos en el capítulo 5º al 8º de Raíces de Clemic, donde informamos a dicha institución como integrante del Consejo de Administración en el cargo de Vocal Titular, períodos como parte del Consejo de Administración que abarcaron desde el 1º de Julio de 1953 hasta el 30 de Junio de 1957, o sea, por cuatro períodos. Los integrantes de la lista que había sido impugnada estaban convencidos de que los pasos realizados eran correctos, que el Estatuto Social si bien no permitía la representación por poder, sí la presentación en calidad de representantes. Los avalados para dicha lista eran representantes de reconocidas entidades de la comunidad, habían ocupado cargos, y no podía desconocerse que eran autoridades y ejercían cargos de manera notoria para toda la comunidad, y para más seguridad, algunos de ellos fueron socios que habían conformado el primer estatuto de la Cooperativa en 1949.

N. de la R.: Esta iba a ser la segunda Asamblea de la Cooperativa de su historia en la que se postularían 2 (dos) listas confeccionadas con anticipación a su desarrollo que previamente debían ser homologadas por el Consejo de Administración, cosa que no ocurriría al momento de su presentación. La historia de la creación de la Cooperativa comenzó en el Hotel Aguirre, fue allí donde el 5 de Junio de 1949 se aprobó el Primer Estatuto Social. Foto: Frente del Hotel Aguirre, imagen por la cual agradecemos la gentileza a los descendientes de la familia de don Luis Aguirre, socio pionero fundador de CLEMIC y dueño del hotel ubicado en calle San Martin (N), además integrante del Primer Consejo de Administración en el cargo de Vocal Titular en 1949

Esta situación motivó una interconsulta con las autoridades de la Dirección de Cooperativas y obviamente, de personas que plantearon su posición más acorde a la situación legal, con el componente de “a cual de los estatutos se le debía autoridad”, o decir “cual de los dos estatutos debían tener en cuenta”, si al que estaba aprobado por las autoridades y que regía desde 1949 para la cooperativa hasta ese momento, o al nuevo estatuto que había sido aprobado hacía un año atrás con las reformas para funcionar como Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, lo que motivó una situación de desacuerdos y que, con un relato lo más objetivo y serio posible trataremos de exponer en esta historia, a sabiendas con posterioridad, que el Consejo de Administración del momento, más allá que había rechazado una lista impugnando designaciones, desde el principio había declarado por unanimidad regirse por la autoridad del nuevo Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de Noviembre de 1974, según constaba en el Acta Nº 527 del 19 de Noviembre de 1974.

N. de la R.: Nuestro camino partirá sobre el relato de los diferentes rumbos: el que correspondía al Consejo, el de los mismos socios que estaban impugnados a ser parte de la masa societaria para poder participar de la Asamblea, y el que emitían las autoridades de los Entes de Control. Foto Nuevo membrete administrativo que se utilizaba con la sigla CLEYOMIC

Tratamiento de la Nota con la Renuncia presentada por el Presidente del Consejo de Administración

Finalmente, el día 3 de Noviembre de 1975, fue nuevamente tratada la nota de la presentación de la renuncia del Presidente de la Cooperativa, Sr. Angel Valeriano Ferraris, siendo aceptada y asumiendo el cargo de Presidente de la Cooperativa el Sr. Manuel Marcos López a partir del día mencionado, a sólo 6 días de la Asamblea General Ordinaria.

Día de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al 26º Ejercicio

Siendo el día prefijado, el día Domingo 9 de Noviembre de 1975, en el Club Peñarol, desde temprano comenzaron a recibir a los primeros socios, todos a su ingreso debían ser verificados si cumplían las reglas estatutarias, su identificación, si estaban al día, pero, en respuesta a esa planteada nulidad o impugnación de una de las listas presentadas para las elecciones en la renovación de autoridades, la situación se tornó complicada, a pesar de haberse establecido por parte del Consejo un muy esctricto control de ingreso custodiado por la autoridad policial con un registro corporal preventivo, por lo que la previa al inicio se vió desordenada y sin una conducción que pudiera dentro de esa falta de buena convivencia necesaria, obtener una resolución para el caso, ya que todos los socios que representaban a las listas querían ingresar y ser parte de la Asamblea. Identificarían a algunos socios y que algunos eran socios pioneros fundadores desde el tiempo de la creación de la Cooperativa en 1949 y otros posteriores a ese tiempo, más otros no identificados.

De acuerdo a relatos y documentación de la misma, los integrantes de la lista que habían sido impedidos a ingresar y participar del acto eleccionario, declaraban poder ser parte de acuerdo al informe del asesor legal de la Cooperativa, y que estaban en condiciones de participar y ser postulados como candidatos de acuerdo al Artículo 10º de los Estatutos, por lo que ante esa situación, se iba a producir un momento muy complicado en la Asamblea, y la conducción del momento primero solicitaría que las personas que ingresaron y que no debían hacerlo, se retiraran pasi así continuar y no malograr la asamblea, cosa que no ocurrió y que, por lo tanto, el presidente decidió la suspensión del acto mediante un acta informativa labrada en el lugar, –que en forma inmediata fue comunicada al INAC-, y se retiraría del lugar declarando suspendida la Asamblea, solicitando a las personas a que también se retiraran.

N. de la R.: El Club Peñarol se encuentra ubicado en la localidad de Villa Cura Brochero y por Estatuto estaba autorizado a ser parte de una asamblea por estar dentro del area de servicio de la Cooperativa. Foto: Club Peñarol de Villa Cura Brochero

Acta informativa del Consejo de Administración para presentar al INAC

En el acta informativa, –cuyo texto comenzaba con la sigla CLEYOMIC– para ser presentada inmediatamente al INAC, el Presidente y titular del Consejo de Administración indicaría los acontecimientos acaecidos en el recinto de la asamblea, el Club Peñarol, desde el inicio hasta el final, indicando todos los pormenores que debieron enfrentar por el ingreso de personas que no estarían autorizadas a ingresar, y que dada todas las circunstancias el Consejo entendía que no había una Asamblea legíticamente constituída y que por esas razones se resolvía la suspensión de la misma, ya que consideraban que los integrantes de la lista que había sido impugnada por no ser socios y que las personas jurídicas carecen del derecho de ser elegidas como candidatos (situación que los afectados indicaban que las personas jurídicas sí pueden participar y además ser candidatos) ampliando de que, además, existiendo voces desordenadas e incontroladas, destacando que hubo una especie de comienzo de tumulto, lo mejor era que la asamblea no se efectuara, señalando finalmente la actitud del Síndico Suplente como parte de entorpecer la labor del Consejo, ya que el acto él lo continuaría por su propia decisión.

N. de la R.: Para relatar la historia objetivamente, podemos decir que habían dos posturas enfrentadas, como anteriormente lo mencionamos.

Continuidad de una Asamblea luego de ser convocada y suspendida

Como relatábamos, esos hechos motivaron por un lado, el retiro de las autoridades de la Cooperativa de ese momento y la suspensión de la Asamblea, y por el otro, la continuidad de la misma con la dirección y bajo la autoridad del Síndico Suplente, firmante del Informe-Memoria, en discusión, señalando acefalía total de la Mesa Directiva, confirmando la continuidad y finalmente resolviendo presidir la Asamblea y Designar una Comisión integrada por cuatro miembros, para que con previa exposición de los motivos, se labrara un acta explicatoria y receptora de todo lo acontecido, por lo cual esa decisión motivó la designación de los asambleístas Sres socios, Jose Vila Guerrero, Carlos Maria Carena, Aldo M. Agorio y Nicolas N. Manzanel (quien integrara el Consejo de Administración hasta el 24 de Abril de 1975). Un asambleísta, el Socio Sr. Luis Angel Pavone, (quien también integrara el actual Consejo de Administración hasta el 24 de Abril de 1975, igual que el Sr. Nicolás Manzanel nombrado anteriormente), pidió la palabra proponiendo se ponga a votación las listas de asociados para cubrir los cargos de acuerdo a la Orden del Día, en el Consejo de Administración, proponiendo como Consejeros Titulares a los siguientes socios, Sres Jesús E. Altamirano, Héctor A. Buján, Sindicato de Luz y Fuerza (representado por el Sr. Raul J. Bulchi), Carlos E. Carena, Carlos P. J. Dufilho, Parroquia del Tránsito (representada por el Pbro Segundo E. Olmos) y como Consejeros Suplentes a los Sres Dalmacio Fonseca, Alfredo J. Gallardo, Nicolas N. Manzanel, y como Sindico Titular al Sr. Jose Vila Guerrero, y Sindico Suplente, al U.T.G.R.A. (representado por el Sr. Juan Carlos Castro), obviamente entre ellos estaban los de la lista impugnada. En esas circunstancias invitó a los asambleístas a proponer alguna otra lista, sin limitación alguna, salvo lo especificado en el Estatuto. Puesta a consideración su moción, nadie hizo uso de la palabra, por lo que puesta a votación la lista mencionada, fue votada por unanimidad por los presentes, y que firmaron el acta. Dieron otra oportunidad más de que se presentara otra lista y no se presentó ninguna, por lo cual fue proclamada la nueva conducción recibiéndose del Sr. Síndico Titular electo en esa asamblea, el Sr. Jose Vila Guerrero, la invitación a los consejeros a concurrir el día Lunes 10 de Noviembre de 1975 a las 9 horas al local de la Cooperativa para asumir sus cargos, invitando a todos los socios a presenciar el acto. Por lo que la sesión fue levantada siendo las 11:30 horas firmándose un acta previa lectura y aprobación de los asambleístas. Resumiendo esta situación, el Sr. Síndico Suplente fue quien asumió la responsabilidad de la conducción ante la ausencia del Sindico Titular y el retiro de las autoridades de la Cooperativa, desarrollándose una Asamblea con los socios presentes.

Reacciones luego de conocida la continuidad de la Asamblea y el acto eleccionario

Este hecho provocó inmediatamente el reclamo ante el Ente de Control por parte de las autoridades del momento. El Sr. Presidente, que estaba a cargo de la conducción de la Cooperativa, se comunicaría con las autoridades del INAC presentando de inmediato el acta informativa de lo actuado en cuestión invocando el hecho de que la asamblea no se había realizado y la que se realizó posteriormente era ilegal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100º y concordantes del Decreto Ley 20337, el Decreto Provincial 886 y el convenio firmado con el Instituto Nacional de Acción Cooperativa dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, previsto en el artículo 99º del referido Decreto Ley.

Finalización del acto y pedido de custodia policial en la sede de la Cooperativa

El presidente de la Cooperativa apenas finalizado el acto, a merced de que ya que se rumoreaba por algunos comentarios que se iban generando en la comunidad, que el día Lunes 10 de Noviembre de 1975 a las 9 de la mañana los consejeros que fueran elegidos en esa asamblea convocada por el Síndico Suplente se iban a apersonar en la entidad, solicitó a la autoridad policial la custodia del Edificio de la Cooperativa a los fines de su resguardo, y de los bienes y elementos administrativos, y al impedimento de la presentación de quienes iban a asumir el control.

Resolución inicial del Ente de Control: continúan las autoridades que estaban al momento de la Asamblea y se inicia investigación de lo ocurrido

El Sub-Secretario de Estado de Cooperativas resolvería a los efectos de la marcha, reconocer como autoridad de la Cooperativa Limitada de Electricidad de Mina Clavero al Consejo de Administración que estaba desempeñándose hasta la Asamblea General Ordinaria cuestionada, y proceder posteriormente a indagar sobre los hechos ocurridos en la constitución de la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 9 de Noviembre de 1975 en el Club Peñarol y así poder definir sobre lo ocurrido en todo este recorrido.

Mientras tanto desde ese día 10 de Noviembre de 1975 y hasta que se solucionara la situación, la Cooperativa debía continuar funcionando y brindando el servicio de energía eléctrica a sus socios y usuarios.

Resolución del INAC para con lo ocurrido en la Asamblea de la Cooperativa

La SubSecretaria de Estado de Cooperativas, Organo Oficial de Control, envió veedores a los fines de establecer lo ocurrido durante el transcurso de los hechos para dar su veredicto.

Visitas, convocatorias y presentaciones

El 14 de Noviembre de 1975 la Inspección General de Justicia citó al Presidente del Consejo de Administración para que se presente en la ciudad de Córdoba el día 18 de Noviembre de 1975. El 15 de Noviembre de 1975 presentaron un recurso de amparo ante la justicia. El 20 de Noviembre de 1975 el INAC se apersonó en la Cooperativa para recabar con ellos sobre los hechos del Domingo 9 de Noviembre de 1975 en la Asamblea, y además, invitaron a declarar a los integrantes de la lista impugnada.

Reuniones del Consejo luego de la frustrada Asamblea

La Cooperativa debía seguir funcionando por el servicio de energía eléctrica, por sus socios y por sus usuarios, y el Consejo de Administración debía continuar con la función administrativa y operativa, pero algunas de las decisiones no lograrían un buen asidero.

El 16 de Diciembre de 1975 el Consejo de Administración suspendería como socios hasta el 30 de Junio de 1976 a los asociados involucrados en la situación acaecida durante el desarrollo de la Asamblea del 9 de Noviembre de 1975, algunos de ellos pioneros fundadores de 1949, algunos con historia en posteriores años con cargos ilustres en sus 25 años de historia, y otros socios a quienes acompañaban, parte de los integrantes de la lista que fuera impugnada para las elecciones de ese momento, hecho que desanimó a muchos a considerarla como una buena gestión. Parte del Consejo los indicaban como autores de los acontecimientos tumultuosos acontecidos durante dicha Asamblea y que incluían además el apoderamiento del libro de firmas de la Asamblea y las urnas -vale aclarar que la Asamblea había continuado con la autoridades del Sr. Síndico Suplente-, obstruir la labor del Consejo, desvirtuar lo estatutariamente reglamentado y otros hechos más.

Recibirían una resolución del INAC en donde se resolvía realizar una nueva asamblea correspondiente al 26º Ejercicio, con una nueva fecha que el Consejo, a los fines de lograr su propósito de conformarla, realizó la convocatoria para el día Domingo 11 de Enero de 1976, cuya fecha no fuera aceptada por el ente de control.

En principio solicitaron al INAC se llevara a cabo el 28 de Marzo de 1976 a las 8;30 horas en la sede del Club Peñarol, más allá de la propuesta sabían que la autoridad máxima decidiría sobre el tema por la situación que se estaba viviendo.

Posteriormente, la SubSecretaria de Estado de Cooperativas, dictaría el 8 de Enero de 1976 una resolución final y oficial (Resolución 13/75 y 3/76 de dicho organismo) para solucionar la situación: realizar la Asamblea General Ordinaria correspondiente al 26º Ejercicio el dia Domingo 25 de Enero de 1976, en el salón del Cine Niza a partir de las 8:30 horas, y no el 11 de Enero de 1976. Por tal motivo, solicitaron un recurso de amparo ante la justicia.

Recursos de Amparo presentado ante la justicia por integrantes del Consejo de Administración

El Consejo de Administración actuante, había decidido conformar una Asamblea para el día 11 de Enero de 1976 en el Club Peñarol, pero, ante las resoluciones del ente de control, de realizarla en otra fecha y lugar -Domingo 25 de Enero de 1976- habían realizado una presentación -como parte de la Cooperativa-, con un Recurso de Amparo ante la Justicia cuya resolución final fue “no hacer lugar al recurso de amparo contra la decisión de la SubSecretaria de Estado de Cooperativas del 8 de Enero de 1976” por no existir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y existir remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantías de que se trata. La suspensión de la Asamblea del 11 de Enero de 1976, se la recuerda con el aviso a través de la propaladora móvil del Sr. Mario Teti por las calles de Mina Clavero y Villa Cura Brochero, misión que le fue encomendada por las autoridades de la Cooperativa.

Recurso de Amparo presentado ante la justicia por socios suspendidos por el Consejo de Administración en función

De la misma manera, los integrantes de la lista impugnada y además algunos por haber sido suspendidos como socios de la Cooperativa por el Consejo de Administración en función habían presentado un recurso de amparo tanto para ser habilitados nuevamente como socios como para poder participar de la Asamblea correspondiente al 26º Ejercicio cuando fuera convocada en segundo término por la SubSecretaria de Estado de Cooperativas. Por tal motivo, el día 7 de Enero de 1976 se apersonó en las oficinas administrativas de la Cooperativa el Secretario del Juzgado solicitando documentación, elementos y el libro de actas de sesiones del consejo donde se sancionaba a los accionistas.

N. de la R.: El relato del recuerdo obtenido sobre el desarrollo de los acontecimientos posteriores a la Asamblea también es parte de la historia de la Cooperativa contada desde diferentes puntos de vista. Estimamos que todos los integrantes de los consejos pusuieron lo mejor de si y la historia será quien juzgue cada circunstancia. Sabemos por relatos, que luego de todo lo ocurrido hubo reconciliaciones, pedidos de disculpas, sinceramientos, olvidos, etc. Cuando los extremos suelen estar bien distanciados y sin una buena convivencia, es difícil descubrir quien es el dueño de la verdad de todo lo ocurrido en el desarrollo y de una u otra manera los socios y usuarios eran los que estaban expuestos a perder, o sea todos, porque en muchas circunstancias de la vida nadie es dueño de una verdad absoluta y nadie está en la vida eximido de poder equivocarse, y porque la grandeza del ser humano está en el reconocimiento de sus yerros y la reconciliación de los protagonistas.

Desarrollo de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al 26º Ejercicio

Segunda convocatoria oficial por intermedio de la Resolución de la SubSecretaria de Estado de Cooperativas – Organo Local Competente – Art. 117 – Decreto Ley 20.337/73 y Decreto Provincial 886

El dia Domingo 25 de Enero de 1976, bien temprano, siendo las 9,30 horas (luego de la espera de una hora por estatuto en condiciones de no cumplimentar la cantidad de socios mínimo presentes) comenzaría con la asistencia de 177 asociados, -una de las asambleas de más convocatoria en ese tiempo- entre los cuales no se encontraban presente ningún miembro del actual Consejo de Administración ni el Síndico Titular. No permitiendo el Estatuto Social la representación por poder, no se encontraba ningún asociado en esta circunstancia. Acreditan la representación en su calidad de representantes de los asociados: Luz y Fuerza (Sindicato Colonia de Vacaciones), el Sr. Raúl J. Bulchi; de UTGRA (Unión de Trabajadores Gastronómicos de la R. Argentina) el Sr. Juan Carlos Castro; de la Parroquia Ntra Señora del Tránsito de la Iglesia Católica Apostólica Romana, el Pbro. Segundo E. Olmos; y en representación de TUROCO S.A., el Sr. Luis Conejero.

N. de la R.: Se evidencia aqui la importancia de conocer legalmente las apreciaciones estatutarias y la Ley de Cooperativas para llevar adelante el compromiso de no sólo una Asamblea para que la gente participe, sino de mantener un orden que debe siempre ser ejemplo para la buena convivencia de los integrantes de una comunidad, y antes de tomar decisiones tener una buena apreciación de los valores del cooperativismo y la democracia.

La presidencia de la Asamblea no fue ejercida por ningún integrante del Consejo de Administración, aunque no había ninguno presente, estuvo a cargo de un funcionario de la SubSecretaria de Estado de Cooperativas -Organo Local Competente- en la figura del Sr. José Ismael Arroyo, por lo cual se dió inicio a las deliberaciones con la lectura de la orden del dia: 1) Designación de dos socios para que juntamente con el presidente y secretario firmen el acta en representación de la Asamblea, 2) Lectura y Consideración de la Memoria, estado Patrimonial, Cuadro de Resultados y Anexos, y proyecto de distribución del excedente correspondiente al 26º Ejercicio que abarcaba el periodo comprendido entre el 1º de Julio de 1974 y el 30 de Julio de 1975, 3) Informe del Síndico y del Auditor, 4) Consideración sobre medidas que se resuelvan tomar relacionadas con la Memoria y Balance, 5) Elección de dos socios para que constituyan la comisión receptora y escrutadora de votos, 6) Elección de 5 consejeros titulares, por dos años, en reemplazo de los Sres Angel Valeriano Ferraris, Jose Agustín Agüero, Rafael Lledó, Osvaldo Pastine, Ramón Ciro Durá, por terminación de mandatos. Elección de un Consejero titular por un año en reemplazo del Sr. Pablo Alois Dreier, que cesa en su mandato, como reemplazante del Sr. Arturo Teti ex-secretario, elección de tres consejeros suplentes por un año, elección de un síndico titular y un sindico suplente ambos por un año.

Se dejaba aclarado por parte de la presidencia de la asamblea que el cambio de orden del Orden del Día sobre designación de asociados obedeció a que debía de ser en el primer punto. Por medio de la presidencia, leído el Orden del Día, se puso a consideración el mismo, solicitando la palabra el Sr. José Vila Guerrero, quién luego de breves consideraciones presentaría la siguiente moción:

“Por falta de contralor del síndico, falta de publicación del informe de auditoría, por ocultamiento en la Memoria de los hechos acaecidos en la Asamblea del 10 de Junio de 1975, por ausencia total de los actuales consejeros de la Cooperativa en esta Asamblea, se rechaza la aprobación de la Memoria, estado patrimonial, cuadro de resultados y anexos y por lo tanto al proyecto de distribución de excedentes y Balance, correspondiente al 26º Ejercicio, que abarcaba el periodo comprendido entre el 1º de Julio de 1974 y el 30 de Junio de 1975, y se responsabilice a los actuales consejeros por su actuación administrativa en la cooperativa por todo lo resuelto y actuado entre el 30 de Junio de 1975 al momento de su entrega y cese de su mandato en los términos de los artículos 274, 275 del Decreto Ley 19.550 y del Decreto Ley 20.337/73, como asimismo se remueva a los actuales consejeros por anomalía en el ejercicio de sus funciones en los términos del art. 59 del Decreto Ley 20.337/73”.

Solicitada la palabra por el asociado Dr. Carlos Carena mocionaba en el mismo sentido que el preopinante añadiendo que los consejeros electos en ese acto procedan a realizar una amplia investigación sobre el manejo de la administración y designación de empleados por parte de las actuales autoridades. No habiendo otro asociado que solicite la palabra se puso a votación las mociones señaladas. Resultando aprobadas por unanimidad, dejando constancia que no habían participado de esta votación el síndico Titular, Consejeros, Gerentes y auditores de la Cooperativa por no encontrarse presentes.

A continuación se pondría a consideración el Informe del síndico y del Auditor, a lo que se resuelve por unanimidad no considerar éstos por no estar presente el titular de la sindicatura, como asimismo el informe de auditoría por no haber sido publicado y por desconocerse su contenido.

Con respecto al punto 4) del Orden del Día se resolvería que el mismo estaba en directa relación con el punto 2º), no correspondiendo su consideración en forma independiente.

A continuación, se puso a consideración el punto 5º) del Orden del Día, resultando electos para la Comisión receptora y escrutadora de votos los siguientes asociados: Sr. Abdala Zazú y Sr. Félix Franchini.

Habiéndose omitido transcribir los nombres de los socios elegidos para la firma del Acta de esa Asamblea correspondiente al punto 1º) de la Orden del Día, se dejó constancia que había recaído en los asociados Sr. Carlos Ficarra y Sr. Carlos Espeche.

Puesto a consideración el punto 6º) de ese Orden del Día, se procedió a la elección de seis consejeros titulares, tres consejeros suplentes y un síndico titular y uno suplente. Practicada la correspondiente elección –la que se realizó en forma secreta– emitieron su voto ciento cincuenta y nueve asociados, obteniendo para consejeros titulares los señores: Jesús E. Altamirano, Héctor A. Buján, Raúl J. Bulchi (Sindicato de Luz y Fuerza), Carlos E. F. Carena, Carlos P.J. Dufilho, Parroquia del Tránsito (Pbro. Segundo Olmos). Consejeros suplentes: Dalmacio Fonseca, Alfredo J. Gallardo, y Nicolás N. Manzanel. Síndico Titular: José Vila Guerrero y Síndico Suplente: Juan Carlos Castro (U.T.G.R.A.) la cantidad de 157 (ciento cincuenta y siete) votos.

Asimismo, la lista que postulaba para Consejeros Titulares a los Sres. Sierra José Pérez, Durá Gustavo (p), Lledó Rafael, Janovich Milán, Altamirano Hugo, y Domínguez Tomás Lino; para Consejeros Suplentes a los Sres. López Agustín, Astorga José Guillermo, y Cuevas Lucas Ramón; para Síndico Titular a Villarreal Miguel Angel y Suplente a Brito Angel Bernardo, obtuvo la cantidad de 2 (dos) votos.

Proclamados por parte de la presidencia los electos en esta Asamblea, se les invitó para el día Lunes 26 de Enero de 1976 a las 18 (dieciocho) horas al Local-sede de la Cooperativa a los efectos de su posesión. Aprobado el escrutinio por parte de la Asamblea se dió por terminado ese acto. Eran las 12 y 15 horas.

Firmaron el acta en representación de la Subsecretaría de Estado de Cooperativas (Organo Local Competente) los Sres. JOSÉ ISMAEL ARROYO y WILFREDO A. VIVANCO, y los asociados designados para firmar el acta, el Sr. Ficarra y el Sr. Espeche y los integrantes de la comisión receptora y escrutadora de votos, Sres. Abdala Zazú y Félix Franchino.

N. de la R.: La democracia debía (y debe) funcionar en el orden legal y convivencia armónica, ya que todos eran socios, vecinos, quizá también amigos o simplemente conocidos dentro de la comunidad, pero que todos necesitaban de los servicios de la Cooperativa. La Cooperativa vivió momentos difíciles y de riesgo a ser parte de una intervención o a la vez de poder dejar de ser lo que era o había sido gracias a los socios fundadores, pioneros y consejeros partícipes del desarrollo de nuestra región. Se requirió ayuda de los entes de control, de las autoridades, de los vecinos en unidad, para que esta historia continuara para bien y no afecte el desarrollo de la institución en ese presente y a futuro.

Fin de la Asamblea pero todavía sin la normalización

El desarrollo final de la Asamblea, indicaría que ya estaba todo solucionado y que volvería la normalidad, que posteriormente de lograrse la designación de las nuevas autoridades que debían hacerse cargo del nuevo período, cuando se apersonaron en la sede de la Cooperativa el día Lunes 26 de Enero de 1976 a las 18 (dieciocho) horas quienes estaban llevando adelante los destinos de la misma hasta ese momento, les indicaron que tenían 15 (quince) días a partir de la decisión de la Asamblea para entregar la entidad a las nuevas autoridades, indicándolo estatutariamente, ante las autoridades veedoras de la SubSecretaria de Estado de Cooperativas (Organo de Control) por lo que les indicaron como fecha para presentarse y hacerse cargo de la Cooperativa el día Sábado 9 de Febrero de 1976, a las 11 horas, cosa que finalmente ocurrió, pero sin antes conocerse otra historia más a esta historia, que relatamos a continuación.

N. de la R.: Las nuevas autoridades electas de la ya oficialmente aprobada Asamblea General Ordinaria correspondiente al 26º Ejercicio, y realizada el dia Domingo 25 de Enero de 1976, convocada por la SubSecretaria de Estado de Cooperativas – Organo Local Competente Articulo 117 de la Ley 20337/73 y Decreto Provincial 886, asumieran sus cargos en la sede de la cooperativa 15 días después.

La historia continuaba en otro escritorio

Luego de realizada la asamblea del Domingo 25 de Enero de 1976, y la comunicación de las autoridades del momento en la presentación el día Lunes 26 de Enero de 1976 a las 18 (dieciocho) horas al Local-sede de la Cooperativa para hacerse cargo y asumir, donde les indicaron que recién el Sábado 9 de Febrero de 1976 les iban a entregar la entidad, el presidente saliente de la Cooperativa decidió solicitar un STATU QUO y pedir la intervención del INAC, por lo que esperaron tener la resolución del pedido, pero comprometiéndose a entregar la Cooperativa a las nuevas autoridades pero BAJO PROTESTA, 15 días después de la Asamblea, o sea, el dia Sábado 9 de Febrero de 1976 a las 11 horas, situación que como comentamos, finalmente se concretó.

N. de la R.: Pedir un Statu Quo significaba solicitar formalmente que las cosas se mantengan exactamente como están en un momento determinado, frenando cualquier cambio, reforma o innovación. Es una postura que busca la continuidad frente a una posible alteración del orden establecido. En el ámbito corporativo un statu quo es una orden de no innovar que se debe pedir formalmente ante un juez o bien ante un tribunal arbitral si lo hubiere, y se tramita a través de una medida cautelar, cuyo objetivo es congelar la situación actual de una entidad.

Conformación del Consejo de Administración a la finalización de la Asamblea del 26º Ejercicio (en 2º término)

Finalmente, se constituyeron y ya sin más recursos a los cuales apelar, asumieron los nuevos Consejeros de acuerdo a la decisión de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al 26º Ejercicio (celebrada en 2do término por orden expresa resolutiva del ente del control el Domingo 25 de Enero de 1976)

Este era el Consejo de Administración a la presentación de la Asamblea General Ordinaria del 27º Ejercicio

Se reunieron para definir los cargos que debían cubrirse para el inicio de una nueva etapa, los cuales quedaron asignados de la siguiente manera:

Presidente Honorario: Pedro M. De Amorrortu

Presidente: Carlos Edmundo F. Carena

VicePresidente: Pbro Segundo E. Olmos (Parroquia Villa Cura Brochero)

Secretario: Raúl José Bulchi (Sindicato Luz y Fuerza)

ProSecretario: Pablo Carlos J. Dufilho

Tesorero: Armando Héctor Buján

ProTesorero: Jesús E. Altamirano

Vocal Titular: Dalmacio Fonseca

Vocal Titular: Alfredo J. Gallardo

Vocal Titular: Nicolas N. Manzanel

Síndico Titular: José Vila Guerrero

Síndico Suplente: Juan Carlos Castro (Sindicato UTGRA)

Nota: En la convocatoria y declaratoria no se encontraban los socios que todavía integraban el anterior consejo y que no podían continuar, ya que habían sido removidos de sus cargos en la Asamblea final del Domingo 25 de Enero de 1976.

Finalización de la Custodia Policial de la sede de la Cooperativa

Ingresaba un nuevo Consejo de Administración ya para iniciar una nueva etapa, y la Cooperativa, la sede de la entidad se encontraba bajo custodia policial a solicitud del presidente a la finalizacion de la fallida asamblea ordinaria del Domingo 9 de Noviembre de 1975 desde ese mismo momento hasta el dia Sabado 9 de Febrero de 1976 fecha en que asumieran las nuevas autoridades electas de la asamblea del Domingo 25 de Enero de 1976 convocada por la Sub Secretaria de Estado de Cooperativas Organo Local Competente, para que, luego realizar la distribucion de cargos, los Consejeros dispusieron el cese de la custodia policial del edificio sede de la entidad, agradeciendoles por el servicio para el que fueron solicitados realizar.

Nueva conducción con renovadas autoridades funcionales

Estas fueron las autoridades que tuvieron a cargo la tarea de la normalización de la Cooperativa luego de un período de profunda crisis de convivencia. Para tal fin, entre primicias y noticias del relato, entre otras decisiones que tomaron, decidieron nombrar al Sr. Luis Primo Dutto como Gerente Técnico (quien iba a reincorporarse una vez recuperado de un severo cuadro en su salud) y al Sr. Roberto Gregorio González como Gerente Administrativo de la Cooperativa, volviendo la historia a su lugar fue así como los socios mejor lo creyeron.

N. de la R.: Todos conocían la destacada labor del Sr. Luis Primo Dutto y su responsabilidad para atender a los socios que informaban sobre un reclamo por falta de energía en sus hogares o comercios por la reposicieón del fusible aéreo e ir aún en altas horas de la noche a cambiar, por lo que el Consejo determinó además que un teléfono interno de la Cooperativa se ubicara en su vivienda adyacente a la Usina a los fines de atender con el apoyo de su familia -como siempre lo había sido- para colaborar con los socios. El histórico número de teléfono de la Cooperativa era el 55.

Primeras reuniones del Consejo de Administración

La primer misión del nuevo Consejo fue priorizar la confianza otorgada a los gerentes, tanto Gonzalez en la sección administrativa dándoles el tiempo necesario para que organice la información de como se encontraba la cooperativa económicamente. Con el Sr. Dutto, esperando su recuperación plena para su reintegro con el compromiso que un teléfono interno de la cooperativa estuviera en la casa de la familia por la premura con que lo atenderían para lograr una mejor prestación a los asociados. La situación precaria de las líneas eléctricas fue también la preocupación del Consejo, el estado de los vehículos, las cuentas con las Municipalidades, las líneas de terceros, las nuevas tarifas de la energía eléctrica, etc.

Efemérides de 1976, tiempo difícil para la democracia del país

Comenzaban en el mundo algunas noticias como el avión supersónico Concorde que comenzaba a operar sus vuelos comerciales de línea regular. Se funda la empresa multinacional Apple (Apple Computer) por Steve Jobs, Steve Wozniak y Ronald Wayne. Y en Argentina en el mes de Marzo de 1976 comenzaban a surgir noticias sobre la situación crítica que se estaba viviendo el país en ese momento, por las calles y las casas, las instituciones y los centros laborales; y aquí lejanos, con nuestros dramas, veríamos el 24 de Marzo como la fecha en que las Fuerzas Armadas concretaran un golpe de Estado tomando el control del país.

N. de la R.: Un golpe de estado en Argentina haría la tarea de enfrentar aún más a todos los ciudadanos y no daría una solución al problema social a la brevedad sino que lo profundizaría, hasta llegar a ser una herida interna que llegaría al interior del interior, de lo cual todos los pueblos sufrieron. Dolor, quebranto y muerte serían las consecuencias, y cuando se creía que el sector cooperativo tendría una perspectiva de crecimiento en sus servicios, esta esperanza iba a verse bloqueada por diferentes medidas. Foto: Noticia prop de la época por el golpe de estado del 24 de Marzo de 1976

El Consejo de Administración informaría a los socios sobre el desarrollo del 27º Ejercicio

Si bien sabían que debían afrontar una nueva etapa con mucho esfuerzo, les tocaba enfrentar decisiones sobre situaciones del pasado y del momento para el futuro, que expondremos en este informe bien logrado por ellos, los protagonistas y que presentaron a la masa societaria durante ese período correspondiente al 27º Ejercicio, 1975-1976 (aunque sólo estuvieron unos meses por lo acortado del mandato), cuya Asamblea General Ordinaria convocaron para el día 21 de Noviembre de 1976, a las 8:30 horas, en el local del Cine Niza, de Mina Clavero cuyo orden del día fue la siguiente:

1) Designación de 2 asociados para refrendar y aprobar el acta de Asamblea.

2) Motivo por los cuales se convoca esta Asamblea fuera de término.

3) Consideración de la Memoria, Estado Patrimonial, Cuadro de resultado y anexos, correspondiente al vigésimo séptimo ejercicio, que abarca el período comprendido entre el 1 de Julio de 1975 y el 30 de Junio de 1976.

4) Informe del Síndico.

5) Informe situación pago honorarios anterior Consejo y autorización para resarcirse de los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.

6) Consideración del Balance cerrado al 30 de Junio de 1975, que no fuera aprobado por la Asamblea.

7) Designación de dos socios para que constituyan la comisión receptora y escrutadora de votos.

Elección de cuatro consejeros Titulares por dos años, en reemplazo de los Sres. Armando Héctor Buján, Alfredo J. Gallardo, Dalmacio Fonseca y Nicolás Manzanel, por terminación de mandatos. Elección de 3 Consejeros suplentes por un año, elección de un Síndico Titular, y un Síndico Suplente, ambos por un año.

El nuevo Consejo informaba a los señores asociados

Cumpliendo disposiciones vigentes, sometemos a vuestra consideración la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados y anexos e Informe del Síndico correspondiente al vigésimo séptimo ejercicio, cerrado el 30 de Junio de 1976.

A raíz de las diferentes situaciones por la que atravesó la Cooperativa en el ejercicio, por todos los socios conocidos, y que se indicaron no repetir en homenaje a la verdad de los hechos acaecidos, solo se circunscribieron a relatar someramente algunos aspectos, que eran fundamentales y que hacían a la marcha y vida de la institución.

El Consejo de Administración que fue elegido por Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Enero de 1976, se hizo cargo de sus funciones el 9 de Febrero de 1976, para completar el período que comenzaría el 9 de Noviembre de 1975 (el período completo es desde el 1º de Julio de 1975 al 30 de Junio de 1976), o sea que el tiempo de la gestión “real” que sometieron a consideración de los socios solo abarcaría el período desde el 9 de Febrero de 1976 al 30 de Junio de 1976, menos de cinco meses, tiempo por demás exigüe para ordenar y organizar una situación que expresaron: “tenía todas las características de una caótica administración, abandono de mantenimiento, conservación y ampliación de redes, falta de personal técnico, anarquía interna, exceso de empleados, gastos administrativos abusivos, falta de una tarifa acorde con la realidad del momento que pudiera cubrir los costos de explotación, y elevada deuda exigible a corto plazo”, en fin indicaron un sin número más de anormalidades que de no haberse puesto un límite a tiempo, hubieran provocado momentos muy difíciles para el accionar económico-financiero de la Cooperativa.

Las primeras medidas que tomaron fueron arbitrar los recaudos necesarios para mantener y mejorar el servicio eléctrico; efectuar un ordenamiento interno creando una Gerencia Administrativa y otra Técnica, a los efectos de separar las áreas de competencia y darle a cada una la efectividad acorde con su modalidad operativa, e imponer una extricta política de contención de gastos, que redujo sustancialmente las erogaciones y suprimió los gastos sin control con que creyeron se venía realizando.

Coincidentemente se logró un saneamiento de los compromisos a pagar que había contraído el anterior Consejo.

Todo este estado tenía que ser soportado por la tarifa eléctrica.

Allí el grave problema que se planteó y al que tuviero que darle la solución correspondiente, fue de llegar a una tarifa real, es decir que cubriera los gastos en un proceso inflacionario constante, tanto en lo que correspondía al suministro de energía por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, como así también los aumentos de sueldos, combustibles, materiales, gastos generales, etc.

De no hacerlo así, indicaron que de seguridad que la Cooperativa no hubiera podido atender el servicio, y los socios carecerían del mismo, un informe falaz les hubiera durado poco tiempo, y la quiebra hubiera sido inminente.

Indicaron que haber seguido con la política de bajos precios era no solamente demagógico sino también suicida, por lo que a responsabilidad administrativa les llevó a tomar medidas adecuadas, que sabían no eran simpáticas, pero que ellos para administrar con seriedad y no para despilfarrar el patrimonio colectivo.

Punto Segundo de la Orden del Día

Esa convocatoria de Asamblea General Ordinaria, se llevaría a cabo con un atraso de veintiún días, de acuerdo a los términos de la Ley de Cooperativas. La causal que originó esa demora indicaron que se debía a razones administrativas y especialmente a que no había fecha disponible para la impresión en término de la memoria.

Punto Quinto de la Orden del Día

De acuerdo a la resolución de la Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Enero de 1976, se procedió a efectuar una amplia investigación sobre los pagos por honorarios legales efectuados por el anterior Consejo de Administración sin que los mismos fueran convenidos en forma expresa y cuya regulación habían sido realizados por parte de la justicia en la principal intervención; consideraron de que tal erogación era excesiva y perjudicial a los intereses de la Cooperativa, por lo que solicitarían la autorización de la Asamblea para promover acciones judiciales a los responsables reclamando la devolución de lo que la justicia había determinado como pago.

Punto Sexto de la Orden del Día: Rechazo de la Memoria y Balance del 26º Ejercicio

En la Asamblea General Ordinaria del 25 de Enero de 1976, se resolvió rechazar la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de Junio de 1975. La transcripción del acta decía textualmente: Por falta de contralor del síndico, falta de publicación del Informe de Auditoría, por ocultamiento en la Memoria de los hechos acaecidos en la Asamblea del 1º de Junio de 1975, por ausencia total de los actuales Consejeros de la Cooperativa en esta Asamblea, se rechazaba la aprobación de la Memoria, el Estado Patrimonial, Cuadro de Resultados y anexos y por lo tanto el proyecto de Distribución del Excedente correspondiente al 26º ejercicio que abarcaba el período comprendido entre el 1º de Julio de 1974 y el 30 de Junio de 1975. Por lo tanto correspondía a esa Asamblea tratar el correspondiente temario.

Auditoría

El Consejo de Administración por nota del 27 de Setiembre de 1976, se dirigía a la Subsecretaría de Estado de Cooperativas dependiente del Ministerio de Bienestar Social, a los efectos de solicitar en su carácter de órgano local competente por intermedio de quien corresponda, se realice el servicio de Auditoría establecido en el Art, 81 del Decreto Ley No. 20.337/73. El dictamen respectivo correría por cuenta de la aludida Repartición de acuerdo al artículo precedente. A cuyo fin el Consejo, solicitaría a la Subsecretaría de Estado de Cooperativas fiscalice la Asamblea General Ordinaria del ejercicio correspondiente.

Alumbrado Público

A fin de buscar una solución equitativa en la percepción de cobro por Alumbrado Público, para los municipios de Mina Clavero y Villa Cura Brochero, el Consejo de Administración había mantenido una serie de entrevistas con las autoridades comunales de ambos municipios, estando en vías de concretarse una reforma a las ordenanzas vigentes que preveerían el cobro por metro lineal de frente en las propiedades edificadas, reajustables de acuerdo a las variaciones de la tarifa, y para los baldíos los municipios cobrarían directamente a sus propietarios, el que sería destinado a cubrir diferencias en las liquidaciones mensuales, y para el mantenimiento y mejoramiento del servicio público de alumbrado.

Colocación de Alumbrado Público en la zona de Plaza Centenario y arterias colindantes céntricas de Villa Cura Brochero

La Municipalidad de Villa Cura Brochero también le solicitó a la Cooperativa la colocación de artefactos de alumbrado público en la localidad, tanto en el centro de la Plaza Centenario como en diferentes calles de la zona más colindante a la plaza como de algunos barrios más alejados, pero sobre todo en los sectores circunscriptos a la iglesia a raíz de la concurrencia masiva de los visitantes y habitantes permanentes cuestión que realizaron durante el ejercicio.

N. de la R.: En la Plaza Centenario (cuyo trazado original fue diseñado en 1863 por el presbítero Francisco Ignacio Aguirre) se encuentra el monumento al Cura Brochero, que de acuerdo a datos de la historia, fue inaugurado el 26 de Enero de 1922. El autor de la obra, una estatua de bronce, fue realizada por el escultor Alejandro Pereckrest. Foto: Monumento en la Plaza Centenario

La Plaza Centenario de Villa Cura Brochero siempre fue un espacio principal en la vida de los habitantes del lugar; de allí la necesidad expresa de que el sector esté bien iluminado para observación de los visitantes. La localidad fue fundada inicialmente como Villa del Tránsito por el Pbro Francisco Ignacio del Rosario Aguirre el 29 de Setiembre de 1864 y posteriormente identificada como cabecera del Departamento San Alberto a partir del 9 de Agosto de 1907, y declarada con el nombre de Villa Cura Brochero, a partir del 28 de Enero de 1916 por el Decreto Nº 6956 del Gobernador Ramón J. Cárcano. El cambio se realizó por quien fuera la parte fundamental de la historia de la localidad, en homenaje a la profunda obra religiosa y social del sacerdote José Gabriel del Rosario Brochero (el Cura Gaucho), al cumplirse el segundo aniversario de su fallecimiento ocurrido allí el 26 de Enero de 1914.

N. de la R.: Se relata que en el desarrollo del acto estuvieron autoridades presentes como ser el entonces gobernador de la provincia de Córdoba, Dr. Gerónimo del Barco, y el obispo auxiliar de la diócesis, Monseñor Inocencio Dávila Matos (sobrino del Cura Brochero), acompañados por legisladores y vecinos. Foto: Uno de los relieves de momentos clave de la vida del Cura Jose Gabriel del Rosario Brochero incluídos en el pedestal del monumento

Relaciones con la F.A.C.E., E.P.E.C. y Municipalidades

Las relaciones con la entidad madre de las Cooperativas FACE, había continuado en la forma estrecha y cordial de siempre. Habían recibido asesoramiento sobre distintos aspectos que comprendía el quehacer cooperativo, función que siempre habían destacado por la importancia y valor que representaba.

Con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, se habían mantenido reuniones con sus directivos, en busca de dar solución a diferentes problemas que debía resolver la Cooperativa para mejorar el servicio eléctrico. Estaban a la espera de la confirmación de una ayuda generosa de parte de la Empresa en materiales y transformadores usados, que les permitiría dar un paso adelante para la temporada veraniega que se acercaba, y de beneficiar y brindar un servicio medianamente eficiente a las zonas mas densas de Mina Clavero y Villa Cura Brochero.

La necesaria colaboración y coordinación que debía existir entre las Municipalidades y la Cooperativa, se había visto acrecentada en el periodo con las reuniones periódicas y cordiales, que se habían mantenido con los Intendentes y colaboradores de las comunas contratantes del servicio público de electricidad. Como resultado de esas reuniones se previeron otras instalaciones a las ya realizadas en el alumbrado público, que se esperaban concretar en la medida que la situación financiera de las partes se lo permitieran.

Nuevo Estatuto Social

Se había seguido insistiendo ante los organismos competentes para la urgente aprobación de los Estatutos, que fueron sancionados en la Asamblea Extraordinaria del mes de Noviembre de 1974. Se les había prometido resolución de acuerdo al orden prioritario de presentación. Tal medio legal era de significativa importancia para permitir actuar a la Cooperativa no solo en el campo eléctrico sino también en otras áreas que posibilitaran un beneficio para los intereses de los asociados.

N. de la R.: El nuevo estatuto indicaba la posibilidad de realizar obras de pavimentación, desagües, construcción de edificios, etc, como también nuevos servicios como gas natural o envasado, asistencia médica y farmacéutica, agua corriente, telefonía, sepelio y otros. Foto: Extracto del acta del nuevo estatuto social aprobado en asamblea del 14 de Noviembre de 1974

Impuestos nacionales y provinciales

Los impuestos provinciales y nacionales de las Leyes 1587/1568 y 15336-17574-19287, que gravaban el consumo de energía eléctrica, no se habían podido atender como correspondía, por el enorme atraso en el pago con que se encontró el Consejo, no obstante el período adeudado en ese momento era reducido, pero la deuda era significativa en razón a que a mayor costo de facturación correspondía contribuir con más pesos por unidad consumida, por ser un gravamen proporcional a la tarifa eléctrica, situación que traía aparejado una injusticia con relación a los costos políticos de Empresas estatales como había ocurrido desde el año 1972.

Adquisición de moldes para la fabricación de postes de hormigón

Se había considerado como elemental medida elaborar en la Cooperativa las columnas de hormigón para la red de distribución, a cuyo efecto se adquirieron los moldes a la firma Gino Senesi de Villa Dolores. Se deberían acondicionar las instalaciones complementarias, aprovechando de esta forma la mano de obra excedente especialmente en la época de invierno, logrando así mayor eficiencia y economía. En el siguiente ejercicio se definiría el lugar de la instalación y planificación definitiva.

N. de la R.: Primero se resolvió la adquisición de los moldes para la Fábrica de Columnas en la Cooperativa, y había una posibilidad que debían definir, la de que se instalara en el predio de la subestación de rebaje al lado de la policía en Mina Clavero o en el espacio detrás de la Usina en la av. San Martín. Foto: Moldes de las columnas

Producción de Energía Eléctrica

En función de continuidad ante forzados cortes de energía por parte de EPEC, se debió recurrir al funcionamiento de los equipos de la planta generadora en distintas oportunidades, totalizando una producción en el ejercicio de 10.716 KWh.

Número de conexiones

Al cierre del ejercicio sumaban 1920 la cantidad total de conexiones

Servicio Residencial

Mina Clavero

Conexiones: 1001

Consumo en Kwh: 609.065

Importe: $ 2.802.727,32

Villa Cura Brochero

Conexiones: 409

Consumo en Kwh: 245.862

Importe: $ 1.238.514,26

Arroyo de los Patos

Conexiones: 28

Consumo en Kwh: 15.318

Importe: $ 67.922,09

San Lorenzo

Conexiones: 57

Consumo en Kwh: 37.433

Importe: $ 158.480,60

Servicio Comercial

Mina Clavero

Conexiones: 273

Consumo en Kwh: 662.140

Importe: $ 3.243.635,51

Villa Cura Brochero

Conexiones: 89

Consumo en Kwh: 137.773

Importe: $ 672.927,76

Arroyo de los Patos

Conexiones: 4

Consumo en Kwh: 2.942

Importe: $ 13.120,24

San Lorenzo

Conexiones: 7

Consumo en Kwh: 9.232

Importe: $ 46.731,17

Varios

Mina Clavero

Conexiones: 22

Consumo en Kwh: 25.913

Importe: $ 128.060,43

Villa Cura Brochero

Conexiones: 15

Consumo en Kwh: 12.050

Importe: $ 44.944,82

Arroyo de los Patos

Conexiones: 2

Consumo en Kwh: 65

San Lorenzo

Conexiones: 2

Consumo en Kwh: 30

Policias

Mina Clavero

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 1.301

Importe: $ 6.595,95

Villa Cura Brochero

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 1.728

Importe: $ 7.157,67

San Lorenzo

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 181

Importe: $ 797,38

Alumbrado Público

Mina Clavero

Conexiones: 6

Consumo en Kwh: 261.993

Importe: $ 1.361.787,64

Villa Cura Brochero

Conexiones: 3

Consumo en Kwh: 85.715

Importe: $ 465.827,42

Totales del Ejercicio

Conexiones: 1920

Consumo en kWh: 2.108.741

Importe en $ 10.259.230,16

Ejercicio Anterior

Conexiones: 1847

Consumo en kWh: 2.080.124

Importe en $ 2.383.932,21

Diferencia en más

Conexiones: 73

Consumo en kWh: 28.617

Importe en $ 7.875.297,95

Socios y Capital Social

Cuadro demostrativo del movimiento de socios accionarios:

Mina Clavero: 1459 Socios

Cap. Suscripto…..$ 391.098

Cap. Realizado….$ 359.031,22

V. C. Brochero: 551 Socios

Cap. Suscripto……$ 168.390

Cap. Realizado…..$ 139.476,34

Arroyo de los Patos: 30 Socios

Cap. Suscripto……$ 5.206

Cap. Realizado…. $ 5003,05

San Lorenzo: 68 Socios

Cap. Suscripto……$ 28.842

Cap. Realizado…. $ 25.884

Total: 2108 Socios

Cap. Suscripto. …$ 593.536

Cap. Realizado….$ 529.394,61

Para igual fecha del año anterior, el número de socios y capitales eran:

Mina Clavero: 1410 Socios

Cap. Suscripto…..$ 128.328

Cap. Realizado….$ 117.229,20

V. C. Brochero: 513 Socios

Cap. Suscripto……. $ 46.830

Cap. Realizado…… $ 32.624,39

San Lorenzo: 64 Socios

Cap. Suscripto……. $ 8.650

Cap. Realizado…… $ 5.691

Arroyo de los Patos: 30 Socios

Cap. Suscripto……. $ 4.638

Cap. Realizado…… $ 4.435,07

Total: 2017 Socios

Cap. Suscripto…….. $ 188.446

Cap. Realizado……. $ 159.979,66

N. de la R.: Vemos el crecimiento vegetativo en la región que se iba demostrando año tras año en los cuadros del servicio de conexiones y socios; además de estar siempre preparada la zona para recibir al turismo. Podemos apreciar que en la localidad de Mina Clavero había 2707 habitantes, y en Villa Cura Brochero 1512, sumando 4219 habitantes en total. Foto: Informe demográfico de la zona de Traslasierra en el año 1973-1974 con importantes datos estadísticos para una comparativa al momento actual

kWh Facturados

Julio – Agosto de 1975………………………….312.745

Setiembre – Octubre de 1975……………….302.015

Noviembre – Diciembre de 1975…………..338.064

Enero-Febrero de 1976.……………………….429.905

Marzo – Abril de 1976………………………….395.598

Mayo – Junio de 1976………………………….330.414

Total……………………………………………….2.108.741

Total………………………………………$ 10.259.230,16

kWh Recibidos

Julio – Agosto de 1975…………………………295.200

Setiembre – Octubre de 1975……………….300.000

Noviembre – Diciembre de 1975…………..370.800

Enero-Febrero de 1976.……………………….619.440

Marzo – Abril de 1976………………………….395.880

Mayo – Junio de 1976………………………….293.440

Total……………………………………………….2.274.760

Total…………………………………………$ 5.025.644,33

Aspecto económico financiero del ejercicio

Como se desprendía del resultado del ejercicio, el mismo arrojaba un déficit de $ 98.231,74.-

A pesar de todas las medidas tomadas oportunamente, no les fue posible equilibrar los ingresos con los gastos exagerados del anterior Consejo, especialmente en el rubro de Gastos de Administración-Anexo “C” que alcanzaba la suma de $ 392.918,54, suma muy por encima de igual cuadro del ejercicio anterior que totalizaba la suma de $ 94.627,69.- Se debía destacar el titulo honorario a profesionales que representaba $ 120.826.- y el de Movilidad y Gastos de Viajes por $ 35.352,74, lo que de haberse evitado con una politica de buenos manejos de fondos y austeridad, no habría ocasionado el lamentable déficit y habría dado lugar a un pequeño superavit.

En cuanto al aspecto financiero la Cooperativa se vió afectado en cumplir con sus compromisos por la falta de disponibilidades, debido que al hacerse cargo con fecha 9 de Febrero de 1976, se encontraban con una deuda exigible a corto plazo por una importante suma a pagar, sin la correspondiente compensación de los recursos.

Compra de un Camión Ford F-350 para los servicios de la Cooperativa

Se había informado durante el transcurso del cierre del ejercicio anterior sobre la compra de una unidad vehicular Camión Ford F-350 y mejorar el estado del mantenimiento de la Pick-up Ford F-100 y el Rastrojero Diesel, introduciendo mejoras que permitieran utilizarlos con la eficacia que requería el servicio como lo es la provisión de energía eléctrica.

N. de la R.: El camión adquirido era usado modelo 1971 y serviría para diferentes tareas en el área de redes, y cuyo posterior uso en otros servicios lo veremos en años posteriores. Foto: Camión Ford F-350

Relaciones con el Personal

Las relaciones con el personal se habían mantenido en un clima de comprensión, existiendo predisposición mutua para allanar problemas. Exhortaron a los empleados de la Cooperativa a seguir colaborando como hasta el presente lo habían realizado en las obligaciones que a cada uno le competía.

Nómina de Personal informado durante el 27º Ejercicio (30-06-1975 al 01-07-1976)

Luis Primo Dutto (Gerente Técnico)

Roberto Gregorio González (Gerente Administrativo)

Fabricio Agustín

Figueroa Héctor

Barrionuevo Arturo

Manitto Sebastián

Leyria Santiago

Flores Clemente

Gomez Armando

Tapia Héctor

HOMENAJE IN-MEMORIAM

Sebastián Manitto: una huella brillante en nuestra Usina con identidad cooperativa

El 19 de Noviembre de 1975 se había adherido a los beneficios de la Jubilación el empleado Sebastián Manitto, de quien lamentablemente se informaría su deceso el 19 de Diciembre de 1975, justo un mes siguiente al de su jubilación, noticia que motivaría un profundo dolor por la partida de quien estaba a cargo de la sala de máquinas de la Usina, quien había ingresado a la Cooperativa el 22 de Enero de 1951, brindando casi 25 años de su vida a la entidad, por lo que integrantes del Consejo y sus compañeros de trabajo acompañaron personalmente con sus condolencias a toda la familia y un humilde homenaje a su persona en ese difícil momento.

Agradecimiento y palabras finales

Llevaron el agradecimiento a los socios que habían colaborado con su Cooperativa, a las entidades que habían prestado su apoyo y al Cine Niza por facilitar el local para la realización de la última Asamblea Ordinaria.

Trataron a través del informe a los socios de reflejar los acontecimientos del período que les tocó administrar, de la gestión cumplida por los anteriores Consejeros durante el periodo que les tocó actuar en el ejercicio, quedando a consideración de los señores socios en su decisión.

Informe del Síndico

En cumplimiento del mandato conferido y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Síndico Titular, Sr. Jose Vila Guerrero, llevó a conocimiento de los asociados que había revisado el Balance General y Estado Demostrativo de la Cuenta Pérdidas y Excedentes, así como la memoria correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de Junio de 1976, habiendo examinado comprobantes y libros, sin tener ninguna observación que realizar. En consecuencia, aconsejaría a la Honorable Asamblea la aprobacion de la documentación antes mencionada que se presentaba a su consideracion.

Hablemos de Cooperativismo

Este es un espacio especial desde Raíces de Clemic para aportar información histórica, educativa y formativa sobre el movimiento cooperativista, además de difundir sus metas, valores y principios.

Esta es la tercer entrega de la…

Ley de Cooperativas 20.337 sancionada el 2 de Mayo de 1973

N. de la R.: Presentamos en este espacio la tercer y última entrega, desde el Artículo 81º al 121º – último artículo- de la Ley de Cooperativas del 2 de Mayo de 1973.

LEY DE COOPERATIVAS Nº 20.337

ARTICULO 81.- Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva.

El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin.

Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado.

La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviera la calidad profesional indicada.

Libro especial

Los informes de auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial previsto en el artículo 38 inciso 4.

CAPITULO IX

DE LA INTEGRACION

Asociación entre cooperativas

ARTICULO 82.- Las cooperativas pueden asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.

Fusión e incorporación

ARTICULO 83.- Pueden fusión o incorporarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios.

Fusión

Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se hará cargo del patrimonio de las disueltas.

Incorporación

En caso de incorporación, las incorporadas se disuelven sin liquidarse. El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante.

Operaciones en común

ARTICULO 84.- Las cooperativas pueden convenir la realización de una o más operaciones en común, determinando cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.

Integración federativa

ARTICULO 85.- Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad-referendum de ella, pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.

Régimen

Las cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley con las modificaciones de este artículo y las que resultan de su naturaleza.

Número mínimo de asociadas

Deben tener un mínimo de siete asociadas.

Representación y voto

El estatuto debe establecer el régimen de representación y voto, que podrá ser proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos, a condición de fijar un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de ellas.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Causas de disolución

ARTICULO 86.- Procede la disolución:

1º. Por decisión de la Asamblea;

2º. Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación. La disolución procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a seis meses;

3º. Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrara avenimiento o concordato resolutorio;

4º. Por fusión o incorporación en los términos del artículo 83;

5º. Por retiro de la autorización para funcionar, previsto por el artículo 101 inciso 4.;

6º. Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.

Efectos de la disolución

ARTICULO 87.- Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos previstos por el artículo 83. La cooperativa en liquidación conserva su personalidad a ese efecto.

Organo liquidador

ARTICULO 88.- La liquidación está a cargo del consejo de administración, salvo disposición en contrario del estatuto y lo previsto por regímenes específicos establecidos para determinadas actividades. En su defecto, el liquidador o los liquidadores serán designados por la asamblea dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa en estado de liquidación. No designados los liquidadores, o si estos no desempeñaran el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.

Comunicación del nombramiento de los liquidadores

ARTICULO 89.- Debe comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

Remoción de los liquidadores

ARTICULO 90.- Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa.

Inventario y balance

ARTICULO 91.- Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

La autoridad de aplicación puede extender dichos plazos por otros treinta días.

Obligación de informar

ARTICULO 92.- Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.

Facultades y responsabilidad

ARTICULO 93.- Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.

Actuación

Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada solidariamente responsables por los daños y perjuicios.

Remisión a otras normas

Las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para el consejo de administración en lo que no estuviera previsto en este capítulo.

Balance final

ARTICULO 94.- Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlo judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea.

Comunicación

Se remitirán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.

Reembolso de cuotas sociales

Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera.

Destino del sobrante patrimonial

ARTICULO 95.- El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo 101.

Concepto

Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

Importes no reclamados

ARTICULO 96.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados tendrán el destino previsto en el último párrafo del artículo 101.

Cancelación de la inscripción

ARTICULO 97.- Terminada la liquidación se cancelará la inscripción prevista por esta ley.

Libros y demás documentación

ARTICULO 98.- En defecto de acuerdo entre los asociados, el juez competente decidirá quien conservará los libros y demás documentos sociales.

CAPITULO XI

FISCALIZACION PUBLICA

Organo

ARTICULO 99.- La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local competente.

Fiscalización especial

La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan regímenes específicos para determinadas actividades.

Facultades

ARTICULO 100.- Son facultades inherentes a la fiscalización pública:

1º. Requerir la documentación que se estime necesaria;

2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros;

3º. Asistir a las asambleas;

4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido;

5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa;

6º. Impedir el uso indebido de la denominación “cooperativa” de acuerdo con las previsiones de esta ley;

7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública;

8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá:

a) requerir el auxilio de la fuerza pública;

b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;

c) pedir el secuestro de libros y documentación social;

9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101;

10. Solicitar al juez competente:

a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;

b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia;

11. Vigilar las operaciones de liquidación;

12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia;

13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.

Sanciones

ARTICULO 101.- En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación, demás normas vigentes en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Multa de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000).

En el caso de reincidencia la multa podrá alcanzar hasta el triple del importe máximo.

Se considera reincidente quien dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la infracción haya sido sancionado por otra infracción.

Los montos de las multas serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3. Retiro de autorización para funcionar.

No pueden ser sancionadas sin previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer la prueba y alegar la producida.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y, en su caso los perjuicios causados.

Las sanciones de los incisos 1° y 2° pueden ser materia de los convenios previstos por el art. 99, quedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción del inciso 3°.

Destino de las multas

El importe de las multas ingresará a los recursos del organismo instituido en el capítulo XII o del Fisco Provincial, según el domicilio de la cooperativa, con destino a promoción del cooperativismo.

ARTICULO 102.- El uso indebido de la palabra “cooperativa” en la denominación de cualquier entidad, con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, será penado con multa de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) que serán actualizados en los plazos y forma previstos en el inciso 2 del artículo 101. Se procederá, además, a la clausura del establecimiento, oficinas, locales y demás dependencias de la infractora mientras no suprima el uso de la palabra “cooperativa”.

Esta sanción puede ser materia de los convenios previstos por el artículo 99 y se aplicará el procedimiento establecido en el art. 101.

El importe de la multa tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 103.- Todas las sanciones pueden ser recurridas administrativamente.

Recurso judicial

Sólo las multas y la sanción contemplada en el artículo 101, inciso 3°, pueden impugnarse por vía de recurso judicial, que tendrá efecto suspensivo. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación será competente la Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la jurisdicción competente en la materia.

El recurso se interpondrá fundamentalmente dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución y deberá ser elevado al tribunal con sus respectivos antecedentes dentro del quinto día hábil. En el caso de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación el recurso puede interponerse ante ella o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto día hábil.

Supuesto especial

En el caso de aplicarse la sanción prevista por el artículo 101, inciso 3° y hasta tanto haya sentencia firme, la autoridad de aplicación podrá requerir judicialmente la intervención de la cooperativa y la sustitución de los órganos sociales en sus facultades de administración.

ARTICULO 104.- Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.

CAPITULO XII

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Carácter. Fin principal. Ambito de actuación *

ARTICULO 105.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo.

Funcionará como organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, con ámbito de actuación nacional, de conformidad con los términos de esta ley.

Es órgano local competente en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción nacional.

Funciones

ARTICULO 106.- Ejerce las siguientes funciones:

1º. Autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevando el registro correspondiente.

2º. Ejercer con el mismo alcance la fiscalización pública, por sí o a través de convenio con el órgano local competente conforme con el artículo 99;

3º. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas y a las instituciones públicas y privadas en general, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia;

4º. Apoyar económica y financieramente a las cooperativas y a las instituciones culturales que realicen actividades afines, por vía de préstamos de fomento o subsidios, y ejercer el control pertinente en relación con los apoyos acordados;

5º. Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos;

6º.Promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas.

7º. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados;

8º. Dictar reglamentos sobre la materia de su competencia y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Bienestar Social, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades;

9º. Establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.

Apoyo a los sectores menos desarrollados

ARTICULO 107.- Prestará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de los asociados, las necesidades regionales a que respondan los proyectos cooperativos y la gravitación sectorial de estos.

Atribuciones

ARTICULO 108.- Corresponde al Instituto Nacional de Acción Cooperativa:

1º. Administrar sus recursos;

2º. Dictar su reglamento interno y el correspondiente al Consejo Consultivo Honorario;

3º. Proyectar y elevar su estructura orgánico-funcional y dotación de personal;

4º. Proyectar su presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y redactar la memoria anual.

Directorio. Composición

ARTICULO 109.- Será conducido y administrado por un directorio formado por un presidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de las ternas elevadas por las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, con arreglo a la pertinente reglamentación.

Deberes y atribuciones del presidente

ARTICULO 110.- El presidente representa al Instituto Nacional de Acción Cooperativa en todos sus actos y debe:

1º. Observar y hacer observar esta ley y las disposiciones reglamentarias;

2º. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en los demás miembros del directorio y en funcionarios de su dependencia;

3º. Convocar y presidir las reuniones del directorio y del consejo consultivo honorario.

Consejo Consultivo Honorario

ARTICULO 111.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, de conformidad con la reglamentación respectiva.

Competencia

ARTICULO 112.- El consejo consultivo honorario debe ser convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su opinión, y en especial:

1º. Proyectos de reforma del régimen legal de las cooperativas;

2º. Distribución de los recursos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa que se destinen a préstamos de fomento o subsidios;

3º. Determinación de planes de acción generales, regionales o sectoriales.

Recursos

ARTICULO 113.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con los siguientes recursos:

1º. Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación y las que se le acuerden por leyes especiales;

2º. Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales y municipales;

3º. Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;

4º. El reintegro de los préstamos y sus intereses;

5º. Los saldos no usados de ejercicios anteriores;

6º. El importe de las multas aplicadas conforme con las disposiciones de esta ley;

7º. Las sumas provenientes de lo dispuesto por los artículo 95 y 96;

8º. Los depósitos previstos en el artículo 9, transcurrido un año desde la última actuación.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Cooperativas escolares

ARTICULO 114.- Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley.

Préstamos en dinero

ARTICULO 115.- Cuando las cooperativas efectúen préstamos en dinero a sus asociados no podrán percibir a título de premio, prima o con otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a menos del monto nominal del préstamo, salvo el descuento por intereses si así se hubiera establecido, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo administrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder en más de un punto de la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes y el descuento por el costo administrativo no será superior a un quinto de la tasa de interés cobrada.

Los préstamos pueden ser cancelados en cualquier momento sin recargo alguno de interés.

Excepción

Esta disposición no rige para las cooperativas que funcionen dentro del régimen de la Ley . 18.061.

Bancos cooperativos y cajas de crédito cooperativas

ARTICULO 116.- Los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas pueden recibir fondos de terceros en las condiciones que prevea el régimen legal de las entidades financieras.

Organo local competente

ARTICULO 117.- El órgano local competente a que alude esta ley es el que cada provincia establezca para entender en materia cooperativa en su respectiva jurisdicción.

Aplicación supletoria

ARTICULO 118.- Para las cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550, en cuando se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas.

Disposiciones derogadas

ARTICULO 119.- Quedan derogadas las leyes 11.388 y 19.219, el segundo párrafo del artículo 372 de la Ley . 19.550 y demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido por esta ley.

Vigencia

ARTICULO 120.- Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse la modificación de sus estatutos, a excepción de aquéllas que en forma expresa supediten su aplicación a lo dispuesto por el estatuto en cuyo caso regirán las respectivas disposiciones estatutarias.

A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de aplicación no dará curso a ningún trámite de aprobación de reforma de estatutos y reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente:

1º.- La comunicación de la instalación de sucursales prevista por el

artículo 14 debe efectuarse, para aquéllas que a la fecha de vigencia de esta ley se hallen en funcionamiento, dentro de los tres meses a contar de dicha fecha.

2º.- Las disposiciones del artículo 16 en materia de recursos son aplicables a las decisiones relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos, que se adopten con posterioridad a la vigencia de esta ley.

3º.- Los certificados emitidos a la fecha de vigencia de esta ley deben ser sobreescritos o canjeados, con sujeción a las disposiciones del artículo 26, dentro del plazo de tres años a contar desde dicha fecha.

4º.- La disposición del artículo 38 último párrafo sobre rubricación de libros comenzará a regir a los seis meses de la vigencia de esta ley.

5º.- El artículo 40 se aplicará a las memorias correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley

6º.- Los artículos 42 y 43 se aplicarán a los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia de esta ley.

7º.- La anticipación mínima para la convocatoria de las asambleas establecidas por el artículo 48 rigen para las que se celebren a partir de los tres meses de vigencia de esta ley.

8º.- La obligación de realizar asambleas de delegados conforme al artículo 50 para aquellas cooperativas cuyo numero de asociados sea de cinco mil y fuera inferior a diez mil a la fecha de vigencia de esta ley, comenzara al año contado de esa fecha.

9º.- Para las cooperativas constituidas a la fecha de vigencia de esta ley en los artículos 63, 64, 76 y 77 regirán el numero, calidades e incompatibilidades de los consejeros y síndicos a partir de la primera asamblea ordinaria que realizen con posterioridad a esa fecha.

10.- La auditoria impuesta por el artículo 81 debe ser designada a partir del primer ejercicio que se inicie con posterioridad de esta ley.

11.- Las disposiciones de los artículos 88 a 94 se aplicaran a las cooperativas que entran en liquidación a partir de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 121.- Comuníquese, Publíquese, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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