La historia contada directamente por sus protagonistas
Es necesario comenzar el relato de este período 1974-1975, con uno de los temas quizá para muchos desconocidos de la historia de la Cooperativa Limitada de Electricidad de Mina Clavero, que trataremos de exponer en forma breve, responsable y objetiva para expresar todo lo acontecido durante un importante período en su historia; recordando que lo más importante en una institución es que debe regirse en democracia, donde un socio es igual a un voto, el más grande aporte que requiere una entidad es el capital humano que se ha formado con el esfuerzo y valores de todos sus integrantes, dentro de un entorno seguro de respeto mutuo donde prime la tolerancia, la verdad y la justicia por parte de todos. Es allí donde los integrantes del primer Consejo de Administración como socios pioneros fundadores, que pusieron toda la dedicación y hasta la garantía de sus posesiones para que nuestra región no se quedara sin el servicio de energía eléctrica en sus casas y negocios, también tuvieron una parte fundamental de ese período. Es así como el 14 de Noviembre de 1974, en una Asamblea Extraordinaria fue aprobada la reforma del Estatuto para proponer que la Cooperativa brindara además del servicio de generación y distribución de energía eléctrica -y en principio también anexo de componer a futuro un frigorífico y fábrica de hielo hecho que nunca se concretaría-, pudiera brindar otros servicios más, y sea parte de una nueva identidad sin dejar de ser la energía eléctrica como eje principal de la misión. Es así como a partir de ese momento, por el nuevo Estatuto, a la entidad se la comenzó a conocer y a llamar administrativamente C.L.E.Y.O.Mi.C. (Cooperativa Limitada de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Mina Clavero). Sin embargo durante ese período iban a suceder algunas situaciones inéditas de la historia para conocer la manera por la cual se debe participar abiertamente como comunidad de las acciones de una entidad, y que con todo el respeto y orden queremos transmitirlas para así lograr expresar con objetividad un paso muy importante de la vida de la Cooperativa, con una crisis que derivaría nuevamente con el compromiso de los pioneros fundadores de aquel año 1949, cuando los pueblos se iban a quedar sin luz. El hecho del porqué la Cooperativa a futuro siguió llamándose C.L.E.M.I.C. (Cooperativa Limitada de Electricidad de Mina Clavero) y pudo comenzar a prestar servicios adicionales, lo vamos a ir viendo en los próximos capítulos.
N. de la R.: Algunos de los puntos de esa reforma de estatuto le valió a la Cooperativa poder incorporar a futuro nuevos servicios aparte del servicio de electricidad, en distribución y en producción, como lo fue desde el primer momento de su creación. No obstante el membrete administrativo de la Cooperativa con la nueva sigla Cleyomic empezó a utilizarse en ese tiempo a la vez o conjuntamente al de la sigla original Clemic, despues de haberse aprobado el 14 de Noviembre de 1974 el nuevo estatuto social mediante una Asamblea General Extraordinaria. Foto: Parte del frente de la memoria informativa a los asociados correspondiente al 26º Ejercicio

Pasaron más de 50 años de ese desafío, y la Cooperativa hoy en 2026, sigue llamándose CLEMIC. Veremos a través del relato cronológico desde este capítulo que presentamos, que pasó durante ese procedimiento de cambio. Quizá muchos no lo recuerdan o ni conocían, pero que esa puerta abierta fue la que dió lugar a obtener una mirada visionaria diferente en cuanto a lo que la comunidad necesitaba en ese presente y a futuro para la institución. Brindar servicios distintos, operativos y sociales, que fueran motivo de mejorar la calidad de vida de la gente. Y ese sentimiento y mover venía de los socios fundadores nada menos, que desde 1966 ya habían intentado plasmarlo sin tener suerte. Ese era el sueño de los pioneros, recalcando que se había dejado pasar una excelente oportunidad aquella vez y recordaban haber perdido así años de crecimiento, de obras, de trabajo y de economía, y que en ese momento, a fines del año 1974, ya no se podía perder más tiempo.
N. de la R.: Algunos de los artículos que más importantes de la reforma, eran la incorporación de servicios sociales, obras de planificación y otros servicios esenciales. Foto: Parte del Acta de Asamblea en donde se expone el Estatuto Reformado con el cambio de sigla

Como estaba compuesto el Consejo de Administracióndurante el 26º Ejercicio
Presidente: Sr. Ángel Valeriano Ferraris
Vicepresidente: Sr. Manuel Marcos López
Secretario: Sr. Arturo Teti
Prosecretario: Sr. Nicolás Manzanel
Tesorero: Sr. Rafael Lledó
Protesorero: Sr. Osvaldo Pastine
Vocales Titulares: Sres. Roberto Aschoff, Luis Ángel Pavone y Emilio Abrile
Vocales Suplentes: Sres Agustín Agüero, Siro Durá y Pablo Dreier
Sindico Titular: Sr. Bernardo González
Sindico Suplente: Sr. Amador Miranda
Relato cronológico completo de la historia de ese período 1974-1975
Luego de la Asamblea Extraordinaria del 14 de Noviembre de 1974, regiría el nuevo Estatuto. Esto lo determinó en Consejo de Administración entrante en su reunión de cuerpo del 19 de Noviembre de 1974, y así podremos empezar a desarrollar el relato de ese tiempo.
Por resolución del Consejo comenzaría a regir el nuevo Estatuto y a la Cooperativa se la conocería como C.L.E.Y.O.M.I.C.
El 19 de Noviembre de 1974 el nuevo Consejo de Administración constituído en la Asamblea del 10 de Noviembre de 1974, correspondiente al 25º Ejercicio determinó que a partir de ese día la Cooperativa se regiría por los nuevos Estatutos y por lo tanto la Cooperativa por las siglas pasaría a llamarse CLEYOMIC (Cooperativa Limitada de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Mina Clavero), aprobándose por unanimidad el cambio de sigla por Estatuto en los espacios administrativos membretados, considerando ya la ampliación de otros servicios, desde el de electricidad a otras actividades que se incluían en el mismo, no obstante como indicaramos anteriormente, algunos documentos salían con la sigla anterior inicial. Y el cartel identificatorio en el edificio de la entidad también mantenía la sigla CLEMIC.
N. de la R.: Artículo del Estatuto Social donde se proponía el cambio de nombre (y de sigla) de la entidad. La pregunta que se hicieron muchos de los socios del momento fue si era correcto ya aplicar el nuevo estatuto o bien debían esperar a que el Ente de Control lo aprobara definitivamente, cuestión que motivó muchas diferencias y posturas al tema. Foto: Extracto del acta de asamblea extraordinaria del 14 de Noviembre de 1974

Mejoramiento de la iluminación en el ingreso a Mina Clavero
El 19 de Noviembre de 1974 el Consejo de Administración determinó la ampliación, reparación y mejoramiento de las luces de iluminación de las respectivas entradas a la localidad de Mina Clavero, por Córdoba y por Villa Dolores, además de planificar la iluminación tanto para esa localidad como para Villa Cura Brochero.
Donación de energía eléctrica para las obras de reparación y mejoras de las zonas de balnearios en Villa Cura Brochero
El 19 de Noviembre de 1974 el Consejo de Administración determinó la donación de energía eléctrica a las obras de desagote y posterior reparación de los muros de contención de las zonas de los balnearios de Villa Cura Brochero.
N. de la R.: La zona de los balnearios de Villa Cura Brochero siempre fueron uno de los atractivos principales en la época veraniega donde cientos de turistas se acercaban para disfrutar las cálidas aguas del rio Panaholma. Los lugares donde se estima habrían trabajado para la ejecución de las obras de mejoras estaría concentrado en tres puntos cercanos a la zona céntica de la localidad dado a la rotura de vías de comunicación por las crecidas y que obviamente, alteraban los sectotres donde turistas y residentes acudían para disfrutar del río durante el verano. Foto: Sector de acceso en el Rio Panaholma en Villa Cura Brochero, parte del casco histórico de la localidad

Convenio con el Banco de la Provincia de Córdoba para el cobro de la factura de energía eléctrica de los usuarios
El 19 de Noviembre de 1974 el Consejo de Administración solicitaría al Banco de la Provincia de Córdoba la concreción de un convenio para que los usuarios puedan abonar la factura de energía electrica en su sucursal.
Comunicado en conjunto con la Municipalidad de Mina Clavero por el convenio de cobro del Alumbrado Público
El 19 de Noviembre de 1974 el Consejo de Administración emitió un volante en forma conjunta con la Municipalidad de Mina Clavero donde informa a los socios sobre la n ueva Ordenanza 48/74 reformatoria de la 29/73 para la cobranza del Alumbrado Público por la factura de energía eléctrica.
Libro de Quejas para los asociados
El Consejo de Administración había determinado la colocación de un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de los asociados a los fines de conocerse los reclamos y solucionar los problemas que los socios tuvieses. Ese libro funcionó en los primeros años de la entidad para recepcionar la expresión de los socios. Luego con los años todos los reclamos, sobre todo los técnicos, fueron tomando una dimensión más administrativa registrándose en las guardias y oficinas con la situación y su correspondiente fecha.
N. de la R.: El Libro de Quejas siempre fue un indicativo de como se iba desarrollando la actividad tanto administrativa como operativa en una institución y allí también se plasmaban los reclamos de los socios. Foto: Libro prop para expresar quejas, reclamos y sugerencias

Informe sobre la marcha de la administración de la Cooperativa
El 10 de Enero de 1975 integrantes del Consejo de Administración solicitando informes sobre el desarrollo de la administración, conocían que la Cooperativa funcionaba como una familia poniendo interrogantes a distintos aspectos de sus 25 años de historia y por lo tanto de su existencia, desconociendo plenamente la tarea realizada por los pioneros y fundadores y a la vez a quienes desarrollaron acompañando a la vez familiarmente todo ese recorrido sin dias de descanso, atendiendo las situaciones críticas a toda hora para solucionar los problemas de los asociados, por lo que eso motivó algunas situaciones de descrédito recíproco.
N. de la R.: Este inicio de cuestionamiento en el área administrativa y técnica, se desconocían puntos importantes de los protagonistas y sus familias, que dieron todo para impedir que nuestros pueblos se quedaran sin energía eléctrica en 1949. El hecho de que si algunos integrantes ya estaban en el Consejo en años anteriores, desconocemos cual fue la cuestión que los motivaría a esa crisis de convivencia contra algunos de los pioneros fundadores luego de los 25 años vividos.
C.L.E.Y.O.M.I.C. como agente de retención del Alumbrado Público también en Villa Cura Brochero
El 10 de Enero de 1975 la Cooperativa es informada de una Ordenanza dictada en el municipio de Villa Cura Brochero sobre haber sido designada como agente de retención del cobro del Alumbrado Público desde el 1º de Enero de 1975, comunindosele la necesidad de firmar un convenio respectivo.
Rehabilitación de farolas en la Plaza Central de Mina Clavero
El 10 de Enero de 1975 la Municipalidad de Mina Clavero solicitó a la Cooperativa la rehabilitación de 4 farolas que estaban colocadas en el sector y que no estaban en funcionamiento, cuestión que solucionaron posteriormente.
N. de la R.:En la Plaza de Mina Clavero se llevaban a cabo los actos y algunas actividades durante el verano lo que era importante mantener ese espacio siempre bien iluminado, ya que la Avda San Martín era una arteria de doble mano y de circulación continua en ese tiempo.
Otorgamiento de Licencia al Sr. Gerente de la Cooperativa
El 12 de Enero de 1975 se le otorgó una licencia al Sr. Gerente Luis Primo Dutto que se extendió por razones de su delicada salud y, por el atraso que había en las licencias de todo el personal se reorganizaron las mismas para la correcta atención del servicio de energía eléctrica desde la planta generadora en la Usina –ya que estaba transcurriendo la temporada estival– por la cual se hizo cargo de la misma el Sr. Sebastián Manitto mientras que en la administración se le encargó la tarea al Sr. Rafael Lledó, quien ocupaba el cargo de Tesorero en el Consejo de Admnistración.
Estudio técnico para extender línea eléctrica a la zona denominada Santa María
El 24 de Enero de 1975 se determinó realizar un estudio técnico por parte de ingenieros de EPEC para llevar el tendido de una línea eléctrica al sector denominado Santa María en aproximadamente 3,5 km, camino a Puente del Cura por el camino viejo, a los fines de dar energía al sector bajo un presupuesto y una financiación de la obra entre los socios del lugar, creyendo el solicitante en poder obtenerse un subsidio del Ministerio de Bienestar Social para costear la obra.
N. de la R.: La zona era considerada muy importante para el turismo por su cercanía a balnearios naturales y poseer hosterias y casas de descanso cercanas a las sierras, lo que hacía el paisaje atractivo todo el año. Foto: Zona del camino viejo a Cordoba, donde la Cooperativa extendería líneas a los usuarios y para servicios esenciales por medio del aporte de terceros y de los entes de gobierno

Aumento de tarifas por parte de la EPEC
El 30 de Enero de 1975 se determinaría un aumento de las tarifas por parte de la EPEC por lo que el Consejo de Administración realizaría un informe de costos para trasladar dicho aumento a los usuarios. La misma fue definida el 14 de Febrero de 1975 determinándose los valores del kWh de la siguiente manera:
Residencial: $ 1,30
Comercial: $ 1,40
Alumbrado Público: $ 1,50
La tarifa incluía los impuestos provinciales y nacional, pero se debía aplicar un 23% para el cobro del Alumbrado Público por las respectivas ordenanzas en vigencia que atribuían el cobro como agente de retención a la Cooperativa, tanto para los usuarios de Mina Clavero (29/73 y 48/75) como en Villa Cura Brochero (27/74).
Aumento de los valores de la prestación del servicio de cobranza
En el inicio de 1975 la empresa Procecor era la encargada de realizar el procedimiento de los datos de las planillas de cobranza del consumo de la energía eléctrica de los usuarios (para el cobro del servicio a domicilio o en administración) y el 30 de Enero de 1975 informaba sobre un aumento del 50% en la prestación a la Cooperativa.
Reloj Mecánico para registro de ingreso del Personal de la Cooperativa
El 28 de Febrero de 1975 se resolvió la adquisición de un reloj mecánico ya que el ingreso del personal se realizaba en ese momento mediante el registro y firma del operario en una planilla escrita a mano, y desde ese tiempo se cambiaría por un reloj con tarjeta en donde se imprimiría el ingreso y egreso del operario con el día y la hora del procedimiento.
N. de la R.: Los relojes mecanicos de la época imprimían la hora de ingreso y egreso del personal en una tarjeta con los datos del operario identificados a máquina de escribir o tinta a mano, a ser insertada en la ranura superior; al ser colocada en la ranura, el sistema activaba un resorte mecanizado que imprimía a tinta los datos en la tarjeta de cartón. Foto: Reloj cronos simil de uso en la Usina

Plazos en el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica
El 28 de Febrero de 1975 el Consejo de Administración determinó dar un plazo de 20 días para el pago de las facturas de energía en el Banco de la Provincia de Córdoba, a partir de la entrega de la boleta. No efectuado el mismo, se procedería al corte del suministro y se mantenía la cláusula de la reconexión por el cual se reglamentaba el corte del servicio.
Reglamentación para el Corte de Suministro de Energía Eléctrica
El 8 de Abril de 1975 el Consejo de Administración determinaría reglamentar el tema de los consumidores que no daban cumplimiento a las fechas de pago posteriores, durante los cuales se les haría llegar una intimación correspondiente por medio de nota certificada, con aviso de retorno, o colacionada, y se procedería al corte del suministro indefectiblemente, debiendo aplicarse la resolución del pago de un importe establecido en $ 300.- para poder conseguir la reconexión del servicio, dejando establecido que todo gasto de franqueo como administrativo sería por cuenta del consumidor deudo, fijándose en la suma de $ 25.-
Acta Convenio de la Cooperativa con el Sindicato Luz y Fuerza de Villa Maria para la actualización del plantel básico
El 8 de Abril de 1975 se realizó un acta acuerdo entre la Cooperativa y los integrantes del Sindicato Regional Luz y Fuerza de Villa María para solucionar definitivamente la actualización del plantel básico del personal de la Cooperativa, acto del cual participaron el presidente y secretario de la entidad, y por parte del Sindicato Luz y Fuerza de Villa María, los Sres Juan Luis Gigante y Héctor Luis Tocci, SubSecretario General y SubSecretario Gremial respectivamente, teniendo en cuenta el Art. 39º y 40º del Convenio Colectivo de Trabajo.
N. de la R.: En tal convenio se había creado un cargo nuevo en la sección administración que se denominaría “Ayudante Contable Principal” Categoría 8, y cambios de categorías en diferentes sectores de tareas del Personal de la Cooperativa pudiendo llegar a este acuerdo. Foto: Logo del Sindicato de Luz y Fuerza de Villa Maria

El plantel quedó organizado de la siguiente manera:
Administración
1 Jefe de Sección de Primera – Categoría 11
1 Ayudante Contable Principal – Categoria 8
1 Cobrador – Categoría 7
Redes
1 Jefe de Redes – Categoría 11
5 Oficiales de Oficio – Categoría 7
1 Ayudante – Categoría 3
Por lo que el plantel quedaría integrado por los siguientes empleados:
Administración
GONZALEZ Roberto Gregorio
Jefe de Sección Primera
Categoría: 11
Fecha de Ingreso: 1º de Febrero de 1955
FABRICIO Agustin
Cobrador
Categoría: 7
Fecha de Ingreso: 1º de Octubre de 1949
-El cargo de Ayudante Principal Contable Categoría 8 se encontraba vacante-
Redes Eléctricas
MANITTO Sebastián
Jefe de Redes
Categoría: 11
Fecha de Ingreso: 22 de Enero de 1951
FIGUEROA Héctor
Oficial de Oficio
Categoría: 7
Fecha de Ingreso: 13 de Febrero de 1951
BARRIONUEVO Arturo Jaime
Oficial de Oficio
Categoría: 7
Fecha de Ingreso: 20 de Diciembre de 1949
ALVAREZ Luis
Oficial de Oficio
Categoría: 7
Fecha de Ingreso: 1º de Marzo de 1971
GOMEZ Héctor Armando
Oficial de Oficio
Categoría: 7
Fecha de Ingreso: 1º de Marzo de 1971
RODRIGUEZ Manuel
Oficial de Oficio
Categoría: 3
Fecha de Ingreso: 1º de Enero de 1958
-Se encontaba vacante un cargo de Oficial de Oficio Categoria 1–
Sistema de Guardias por Turnos
Se estableció un sistema de guardia rotativa para la atención de los reclamos (Turnistas) que cubriría el horario de 12 a 24 horas con un diagrama de turnos que formaba parte del convenio realizado y firmado de acuerdo al Convenio Colectivo de trabajo en su artículo 4º.
El convenio tendría su efecto oficial a partir del 1º de Abril de 1975.
En compensación a sus funciones, el Sr. Roberto Gregorio González tendría una compensación a la responsabilidad en sus funciones. En el caso de reemplazo se ajustaría a convenio reconociéndose la categoría correspondiente a dicha tarea. Dentro del plantel de la Cooperativa existían otros empleados no encuadrados dentro de este registro gremial de convenio, estando bajo las órdenes del Consejo de Administración con las tareas asignadas por éste para mejor funcionamiento.
Compra de una máquina nueva de escribir para la administración
El 8 de Abril de 1975 se resolvió la compra de una máquina de escribir Olivetti con un carro de 50 cm, por la suma de $ 7.357.-
N. de la R.: Finalmente se resolvió la compra de la maquina de escribir, tan importante para esa época y que hoy recordamos en el tiempo. Foto: Maquina de escribir Olivetti

Reemplazos en el Consejo de Administración
El 24 de Abril de 1975 se resolvería el reemplazo de los Consejeros Titulares Srs Luis Angel Pavone y Nicolás Manzanel por los Sres Consejeros Suplentes Pablo Dreier y Siro Durá, bajo sorteo, aplicando lo establecido en el Artículo 47º del Estatuto Social.
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
El dia 24 de Abril de 1975 el Consejo de Administración resolvió convocar en principio a una Asamblea Extraordinaria para el dia 18 de Mayo de 1975 a los fines de tratar temas relacionados a la marcha administrativa de la Cooperativa, lo actuado por el Consejo durante ese período y la renovación del convenio con la Municipalidad de Mina Clavero por el cobro del Alumbrado Público, pasándose luego a otra fecha a considerar. Posteriormente, el Consejo de Administración resolvió prorrogar dicha convocatoria para el día 1º de Junio de 1975 en el local del Cine Niza a las 9 horas, comunicándolo a los organismos competentes y cuya asamblea se realizó con la presencia de taquígrafos de la Legislatura, autoridades y representantes de entidades de la región además de los señores asociados.
Resumen del informe a los señores asociados para la Asamblea del 26º Ejercicio
Cumpliendo con las disposiciones legales y estatutarias y de acuerdo a lo establecido con la Ley 20337 – Régimen legal de las Cooperativas – Publicada en el Boletín Oficial someterían en la Asamblea a consideración de la masa societaria, el estado patrimonial, cuadro de resultados, informes del síndico y del auditor, distribución de excedentes, e informe de Memoria y Balance.
En el informe trataron de informar sobre algunos inconvenientes registrados en ejercicios anteriores, como las pérdidas, las licencias pendientes del personal y para ello buscaron la forma de acordarlas dentro de las posibilidades más factibles y con la colaboración del personal y sindicato, y que no se habían registrado créditos a favor de la Cooperativa emergente de la instalación de las Redes por cuenta de terceros. Esa deuda que hasta la fecha no había podido ser normalizada por cuanto indicaron que no estaba documentada en su momento oportuno, y se estaba tratando por medio de informes o antecedentes, recuperar dicha suma, que lamentablemente y en base a la desvalorización del dinero y aumento de material no reflejaba su verdadera capacidad de recuperación; además el atraso en las registraciones del libro de registro de socios suscriptores, que se estaba tratando de reorganizar y planificar con la colaboración del personal, las medidas necesarias para que en el futuro se tenga un control perfecto del cobro de las acciones a los socios suscriptores, utilizando para ello un sistema de documentación de deuda con el control correspondiente, dicho sistema se habíaa empezado a aplicar, con buenos resultados. Este era el resumen en sí que la administración del Consejo informaba a los socios, además de otros temas de los cuales no se comprobaría documentada.
En relación a la falta de seguridad de los depósitos de almacenamiento, se estaban realizando los estudios necesarios para modificar las estructuras de los depósitos, no obstante dispusieron llevar un riguroso control del material existente, como asi también su entrada y salida debidamente firmados por los responsables.
El estado de conservación y mantenimiento de las unidades lo informaban como no sastifactorio y fueron observadas para proceder a su total reparación, para poder mantenerlas se llevaría un registro de control, donde se haría constar en forma permanente las necesidades de cada vehículo, para su pronta reparación; además durante el ejercicio hubo acuerdos sindicales sobre el convenio vigente escalafonario, licencias, enfermedades, aumentos, ascensos, etc., es decir que hasta esa fecha mencionaban situaciones económicas oportunamente señaladas que había que comprobar.
N. de la R.: El procedimiento de todo el desarrollo del ejercicio se vió comprometido por un conflicto de partes que desembarcó en una crisis institucional, tema del cual desarrollaremos con objetividad dando cuenta que habiendo dos partes involucradas, objetivamente hay un cruce de caminos.
Aumento de las tarifas eléctricas por la crisis económica nacional
Situaciones sumamente difíciles se habían producido en todas las Cooperativas de Electricidad de la Provincia de Córdoba como consecuencia de la descontrolada inflación y aumento del material que en algunos casos superaban el 400 o 500% pudiendo citarse como ejemplo las columnas de alumbrado público, medidores, cables, etc. a todo ello agregaron el aumento establecido por EPEC en sus tarifas en un aumento móvil y acumulativo del 6% mensual. Ante este grave problema FACE, convocaría a una reunión de Cooperativas en la localidad de Río Tercero con el objeto de asesorar y buscar puntos de coincidencias, para superar esa grave crisis económica y poder afrontar los futuros aumentos de sueldos, material, mayores costos, etc, para ello ofrecería el asesoramiento del departamento de economía y contabilidad, para colaborar con aquellas cooperativas que se encontrasen sensiblemente afectadas.
Fue necesario hacer presente que la Cooperativa, en el Congreso realizado en Río Tercero y en la reunión de Cooperativas del Oeste de Córdoba, fijó una de las tarifas más bajas registradas entre las Cooperativas asistentes, puesto que la gran mayoría, se encontraban con serios perjuicios económicos.
Colaboración del Personal
El Consejo de Administración, dejaba expresa constancia de la extraordinaria colaboración recibida por parte del personal de la Cooperativa, para subsanar toda clase de inconvenientes, y asegurar un mejor servicio en beneficio de los usuarios.
Cobro de facturas por intermedio del Banco de la Provincia de Córdoba
Destacaron el resultado positivo de implantar un sistema de cobranzas por intermedio del Banco de la Provincia de Córdoba, por cuanto ello representaba seguridad, mayor control de entradas, y la absoluta tranquilidad de todos aquellos que tenían relación directa con la Cooperativa, que toda clase de ingreso y de pagos se encontrara registrado en la institución bancaria. Por todo ello se agradeció a las autoridades y al personal del Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Mina Clavero, la colaboración para que en forma indirecta le brinden servicio a la Cooperativa.
Relevamiento eléctrico en Mina Clavero y Villa Cura Brochero
En forma oficial por intermedio del Consejo, se iniciarían las consultas correspondientes, para poder realizar el estudio y relevamiento del servicio eléctrico de Mina Clavero y Villa Cura Brochero en media y baja tensión, ubicación de todos los transformadores con su respectiva potencia, ubicación de los centros de cargas, analizando la conveniencia o no de cambiar de lugar los transformadores, existentes o instalar nuevos, verificacion de las lineas actuales, con cálculos de las diferentes caídas de tensión, distribución de los diferentes usuarios para lograr los equilibrios de fases, estudio del crecimiento de la demanda por 10 años, plan de mantenimiento de líneas y transformadores, confección de planos de subestaciones, líneas de baja y alta, confección de planos alumbrado público, confección de tablero indicador de subestaciones y línea de media tensión etc.
Para poder cumplimentar ese estudio, había sido necesario realizar las consultas correspondientes a los efectos. de tener el respectivo presupuesto por intermedio de personal idoneo en la materia, habiéndose recibido dos presupuestos, con el objetivo de conseguir la colaboración de técnicos de la EPEC para colaborar en ese sentido, por lo que ello les significaría en caso de que lo concretaran un valioso aporte tanto técnico como económico para la Cooperativa.
Relaciones con la FACE y la EPEC
Con la primera entidad continuaban manteniendo las cordiales relaciones de siempre, recurriendo a su asesoramiento toda vez que asuntos de difícil interpretación asi lo requerían, encontrando en sus respuestas la solución de los problemas. En las circulares que les remitían, también encontraron el asesoramiento necesario para guiar la marcha de la Cooperativa Por toda esta valiosa colaboración expresaron reconocimiento también a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, por la eficiente prestación del servicio de electricidad, y la atención de diversos problemas presentados a su consideración.
Se implementaron nuevos cuadros tarifarios siendo los siguientes:
Desde el 1º de Enero de 1975
Residencial: $ 1,51
Comercial: $ 1,64
Desde Mayo-Junio de 1975
Residencial: $ 2,5814
Comercial: $ 2,7044
Debe señalarse que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba mediante Decreto No. 2509 de fecha 24 de Junio de 1975, estableció un aumento móvil y progresivo del 6% mensual, a las tarifas que facturaba a la Cooperativa por provisión de energía eléctrica a partir del mes de Mayo de 1975. Ante esta situación las Cooperativas del Valle de Traslasierra realizaron gestiones en forma conjunta, ante autoridades provinciales en procura de una disminución del costo de la energía, sin resultado satisfactorio. Consecuente estas perspectivas el Consejo de Administración tendría que estudiar en el futuro, la implantación de tarifas que cubran esos mayores costos.
Producción de Energía Eléctrica
Durante el ejercicio y en forma muy espaciada la E.P.E.C. debió suspender el servicio por reparaciones en sus redes de distribución, y en esas ocasiones debieron recurrir al funcionamiento de los equipos de reserva instalados en la planta generadora, llegando a totalizar una producción en el ejercicio de 33.550 Kwh.
Energia recibida de EPEC
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba suministró fluído eléctrico durante el ejercicio por un total de 2.260.880 Kwh, con un costo neto para la Cooperativa de $ 1.075.666,85.
Relación con las Municipalidades
Al finalizar el ejercicio anterior dieron a conocer un acuerdo con la Municipalidad de Mina Clavero, y posteriormente se recibiría una Ordenanza de la Municipalidad de Cura Brochero, para ser aplicada a partir del mes de Enero de 1975, designando ambos a la Cooperativa agente de retención para recaudar un 23%, sobre la base imponible del facturado básico a cada usuario, con un mínimo y un tope, con destino a cubrir la facturación por alumbrado público de cada municipio.
ASPECTO ECONOMICO FINANCIERO
Electrificación Rural
Atendiendo el pedido de vecinos de San Lorenzo Oeste, la Cooperativa invirtió en los materiales necesarios almacenados en depósitos para ser utilizados en su momento de iniciar la obra. Con posterioridad al cierre del ejercicio habían llegado los planos confeccionados por personal especializado de E. P. E. C. confiando que a la brevedad se pudiera iniciar el tendido de dicha red cumpliendo el anhelo de los pobladores interesados, en contar con el fluido eléctrico que de mayor confort a sus hogares. Además vecinos de Panaholma, habían iniciado también gestiones ante autoridades de la provincia, para que la ampliación proyectada llegue hasta dicha población. Quedaba a consideración del nuevo Consejo analizar las posibilidades de concretar esa iniciativa.
Aspecto Económico Financiero
Del examen objetivo de los datos que figuraban en el Estado Patrimonial y Cuadro de Resultados, surgió que la situación económica financiera se la podría considerar como halagüeña toda vez que el resultado final había permitido lograr un excedente, y al mismo tiempo ampliar las previsiones para contingencias futuras, incrementando la reserva para accidentes, y creando otra similar para jubilados, ante la inminencia que se produjeran retiros por ese motivo, y que de acuerdo al Artículo 8 del Convenio de Trabajo, la Cooperativa debería satisfacer a sus beneficiados.
Un hecho que contribuyó a lograr ese resultado fue el incremento habido en el suministro de energía, y el criterio de procurar, ante las caracteristicas de deterioro financiero del momento, que las salidas de materiales lo sean a un valor que permita su reposición en base a los nuevos costos, única manera de mantener un stock para atender la demanda de nuevas obras en el futuro.
Inversiones durante el ejercicio
De la misma manera las inversiones más significativas del ejercicio, lo fueron en los rubros que se detallan a continuación:
Medidores instalados
El importe total del rubro ascendió en el ejercicio a $ 36,735,31.
Redes y ampliaciones en Mina Clavero y Villa Cura Brochero
Las instalaciones de un Pararrayo de A.T. en la zona de Los Sauces, cable de bajada en red instalada en planta generadora y lineas por cuenta de los Municipios, en la zona denominada como El Corte, con focos a gas de mercurio, y planta hormigonadora en V. C. Brochero, constituyen las inversiones mas importantes de este rubro.
Lineas por cuenta de terceros
Se instalaron nuevas redes por cuenta de los usuarios solicitadas en distintos lugares de las poblaciones de Villa Cura Brochero y Mina Clavero, afectadas a ese rubro.
Muebles y Útiles
Se propuso la adquisición de una máquina de escribir, una máquina calculadora y una estufa eléctrica, todos elementos afectados al rubro. Lo anterior junto con lo ya comentado en otro lugar del informe referente a rodados, constituyeron las inversiones de mayor importancia durante el ejercicio.
N. de la R.: Se probaron algunas de las propuestas y la considerada mejor calculadora fue la Burroughs finalmente adquirida. Foto: Máquina calculadora conocida como Burroughs al servicio de la administración

Palabras finales
Concluyeron con la reseña de la vida de la Cooperativa, restando solamente agradecer a Instituciones y Asociados por la colaboración y confianza dispensada, esperando del elevado criterio de cada integrante de la Cooperativa la mejor comprensión a la labor realizada.
Proyecto de Distribución del Excedente
Excedente a Distribuir: $ 105.756,31
De acuerdo con lo determinado por Estatuto, el excedente a distribuir debe ser absorvido de la siguiente manera:
5% Reserva Legal: $ 5.287,81
5% Reserva Asistencial: $ 5.287,81
5% Reserva Educ. y Cap. Coop.: $ 5.287,81
85% Retorno al Consumo: $ 89.892,88 – $ 105.756,31
N. de la R.:El retorno del 85% atento al temperamento del Estatuto debía ser adicionado a las cuotas sociales de cada accionista, en proporción al consumo registrado durante el ejercicio, situación que esperaban sea aceptada por la Asamblea.
Informe del Síndico
Ante la ausencia del titular el informe se dirigió a los señores socios a través del Sr. Amador Miranda, en carácter de Síndico Suplente, dando cumplimiento a lo determinado en el Art. 79 – Inciso 6º de la Ley 20.337, informó haber constatado que las cifras consignadas en el Estado Patrimonial, Cuadro de Resultados y anexos, respondían fielmente a las registraciones contables y comprobantes respectivos del Ejercicio cerrado al 30 de Junio de 1975. Por consiguiente al no tener objeciones que formular, aconsejó a los señores asociados que den igualmente su conformidad al resultado del 26º Ejercicio Económico. Solo restó aclarar a los socios que presentaron pedidos de informes que por motivos ajenos a su buena voluntad, no le fue posible contestar por escrito, por lo que pidió las excusas del caso.
Relaciones con el personal
Con total seguridad informaba el Consejo de Administración a los asociados que las relaciones con el personal se habían mantenido en un clima de comprensión, existiendo predisposición mutua para allanar problemas, por lo cual exhortaban a los empleados a seguir colaborando como hasta ese momento en las obligaciones que a cada uno le competía.
N. de la R.: Durante ese período se evidenció la delicada salud del Sr. Gerente Luis Primo Dutto quien por esa causa estuvo alejado de las tareas que tan excelentemente realizaba, hombre estimado por su entrega y compromiso y que debió esforzarse para salir adelante en su situación para volver nuevamente a su regreso al cargo como Gerente Técnico, labor que fue cubierta en su ausencia por el Sr. Sebastián Manitto en la sala de Máquinas de la Usina, hasta su regreso.
Número de conexiones
Al cierre del ejercicio existían 1847 conexiones según el siguiente detalle:
Servicio Residencial
Mina Clavero
Conexiones: 982
Consumo en Kwh: 604.446
Importe: $ 571.288,02
Villa Cura Brochero
Conexiones: 363
Consumo en Kwh: 209.580
Importe: $ 222.320,39
Arroyo de los Patos
Conexiones: 27
Consumo en Kwh: 13.582
Importe: $ 13.514,91
San Lorenzo
Conexiones: 54
Consumo en Kwh: 26.596
Importe: $ 28.402
Servicio Comercial
Mina Clavero
Conexiones: 278
Consumo en Kwh: 706.744
Importe: $ 884.125,46
Villa Cura Brochero
Conexiones: 84
Consumo en Kwh: 143.804
Importe: $ 173.215,87
Arroyo de los Patos
Conexiones: 4
Consumo en Kwh: 3.583
Importe: $ 4.164,84
San Lorenzo
Conexiones: 6
Consumo en Kwh: 7.988
Importe: $ 9.417,33
Varios
Mina Clavero
Conexiones: 22
Consumo en Kwh: 27.983
Importe: $ 34.669,71
Villa Cura Brochero
Conexiones: 13
Consumo en Kwh: 12.118
Importe: $ 14.629,15
Arroyo de los Patos
Conexiones: 1
Consumo en Kwh: 75
Importe: $ 88,40
San Lorenzo
Conexiones: 1
Consumo en Kwh: 30
Importe: $ 20,75
Policias
Mina Clavero
Conexiones: 1
Consumo en Kwh: 1.437
Importe: $ 1.664,21
Villa Cura Brochero
Conexiones: 1
Consumo en Kwh: 2.238
Importe: $ 2.213,61
San Lorenzo
Conexiones: 1
Consumo en Kwh: 338
Importe: $ 300,48
Alumbrado Público
Mina Clavero
Conexiones: 6
Consumo en Kwh: 239.589
Importe: $ 319.513,19
Villa Cura Brochero
Conexiones: 3
Consumo en Kwh: 79.993
Importe: $ 104.383,99
Totales del Ejercicio
Conexiones: 1847
Consumo en kWh: 2.080.124
Importe en $ 2.383.932,31
Ejercicio Anterior
Conexiones: 1764
Consumo en kWh: 1.865.945
Importe en $ 910.205,11
Diferencia en más
Conexiones: 83
Consumo en kWh: 214.179
Importe en $ 1.473.727,20
N. de la R.: Se aclara que son los datos que textualmente el Consejo de Administración informó a los socios durante ese período
Socios y Capital Social
Cuadro demostrativo del movimiento de socios accionarios:
Mina Clavero: 1410 Socios
Cap. Suscripto…..$ 128.328
Cap. Realizado….$ 118.829,20
V. C. Brochero: 513 Socios
Cap. Suscripto……$ 46.830
Cap. Realizado…..$ 32.624,39
Arroyo de los Patos: 30 Socios
Cap. Suscripto……$ 4.638
Cap. Realizado…. $ 4.435,07
San Lorenzo: 64 Socios
Cap. Suscripto……$ 8.650
Cap. Realizado…. $ 5.691
Total: 2017 Socios
Cap. Suscripto. …$ 188.446
Cap. Realizado….$ 160.979,66
Para igual fecha del año anterior, el número de socios y capitales eran:
Mina Clavero: 1347 Socios
Cap. Suscripto……. $ 92.194
Cap. Realizado…… $ 108.484
V. C. Brochero: 490 Socios
Cap. Suscripto……. $ 31.030
Cap. Realizado…… $ 21.084,39
Arroyo de los Patos: 25 Socios
Cap. Suscripto……. $ 2.788
Cap. Realizado…… $ 2.135,07
San Lorenzo: 55 Socios
Cap. Suscripto……. $ 6.200
Cap. Realizado…… $ 2.641
Total: 1917 Socios
Cap. Suscripto……. $ 132.212
Cap. Realizado…… $ 108.484
N. de la R.: Desde el inicio de la Cooperativa, además de brindarse el informe de los ingresos por el capital suscripto, existía un Registro de Socios Suscriptores donde se incorporaban detalladamente los aportes de las acciones que los socios adquirían emitiéndose un título que les entregaban físicamente firmado por el presidente, secretario y tesorero. Foto: Libro de Registro de Socios Suscriptores

kWh Facturados
Julio – Agosto de 1974…………………………271.433
Setiembre – Octubre de 1974……………….280.923
Noviembre – Diciembre de 1974…………..310.716
Enero de 1975……………………………………277.490
Febrero de 1975…………………………………281.516
Marzo – Abril de 1975…………………………355.795
Mayo – Junio de 1975…………………………302.251
Total………………………………………………2.080.124 kWh
La energia recibida fue de:…………………2.260.880 kWh
La produccion del ejercicio fue de:…………..33.550 kWh
Tema Alumbrado Público Mina Clavero: Gestiones con las autoridades por la Ordenanza 29/73
Si bien el desarrollo de este problema se venía presentando a fines de 1973 y avanzado ya el año 1974, podemos destacar que se habían realizado gestiones ante el Ministerio de Gobierno y Dirección de Municipalidades en busca de una solución satisfactoria al problema planteado, concretándose el 17 de Mayo de 1974 una reunión entre los integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa, el Intendente y Concejales de la Comuna, el Sr. Jefe Político Departamental, el Sub-Director de Asuntos Municipales de la Provincia y el contador asesor de dicha repartición. Luego de una serie de consideraciones se concretaría una solución viable, con la cobranza a los usuarios por la cantidad de metros de frente de cada propiedad, labrándose un acta de acuerdo, luego desconocida por el municipio, que llevó al envío de telegramas colacionados y ante la falta total de posibilidades de hacer cumplir lo oportunamente pactado, la Cooperativa iniciaría las consultas legales, razón por la cual se cursó un nuevo telegrama a la Municipalidad exigiendo acatamiento al convenio y estudio realizado por la Dirección de Municipalidades y en caso contrario la exigencia del pago adeudado, en el término de ocho días, aclarando de que de no concretarse una propuesta de pago se suspendería el servicio de alumbrado y se iniciarían las gestiones para el cobro por la vía judicial. Cumplido el plazo establecido y al no tener ninguna clase de contestación, el Consejo de Administración de la Cooperativa resolvió suspender el servicio de alumbrado público a la Municipalidad de Mina Clavero, a partir del día 11 de Septiembre de 1974. Como consecuencia de ésta medida la Cooperativa hizo una asamblea informativa donde se explicó al pueblo de la verdadera situación creada, y de la falta de pago del alumbrado público por parte de la Municipalidad. Con posterioridad se realizaría una nueva asamblea propiciada por la Unión Empresaria y Fuerzas Vivas de la zona, para aclararle al pueblo lo que estaba ocurriendo. A posteriori, se comprometería la Municipalidad abonar a la Cooperativa lo adeudado de alumbrado público desde el 1º de Enero de 1973 al 30 de Junio de 1974, debiendo la Cooperativa restablecer el servicio.
N. de la R.: En la Asamblea Extraordinaria del 1º de Junio de 1975 uno de los temas tratados fue el acuerdo entre la Cooperativa y la Municipalidad de Mina Clavero por el Alumbrado Público cerrandose así un capítulo más de la situación presentada Foto: Información estadística sobre datos del ejercicio

Hablemos de Cooperativismo
Este es un espacio especial desde Raíces de Clemic para aportar información histórica, educativa y formativa sobre el movimiento cooperativista, además de difundir sus metas, valores y principios.
Esta es la segunda entrega de la…
Ley de Cooperativas 20.337 sancionada el 2 de Mayo de 1973
N. de la R.: Presentamos en este espacio la segunda entrega, desde el Artículo 41º al 80º.
LEY DE COOPERATIVAS Nº 20.337
Documentos. Remisión
ARTICULO 41.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, deben ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.
En caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, se remitirán también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y órgano local competente dentro de los treinta días.
Excedentes repartibles. Concepto
ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Distribución
De los excedentes repartibles se destinará:
1º. El cinco por ciento a reserva legal;
2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;
3º. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;
4º. Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento;
5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno;
a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado;
b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno;
c) en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado;
d) en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto;
e) en las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado.
Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados
Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva.
Seccionalización de resultados. Compensación de quebrantos
ARTICULO 43.- Los resultados deben determinarse por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdida.
Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización.
Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Distribución de excedentes en cuotas sociales
ARTICULO 44.- La asamblea puede resolver que el retorno, y los intereses en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Revalúo de activos
ARTICULO 45.- Las cooperativas pueden revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación
Educación y capacitación cooperativas
ARTICULO 46.- Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica.
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Clases
ARTICULO 47.- Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.
Asamblea ordinaria
La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 41 y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día.
Asambleas extraordinarias
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto.
El consejo de administración puede denegar el pedido incorporado los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
Convocatoria
ARTICULO 48.- Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar.
Comunicación
Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Lugar de reunión
Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
Quórum
ARTICULO 49.- Se realizan válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.
Asamblea de delegados
ARTICULO 50.- Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
Asambleas de distrito. Duración del cargo de los delegados
Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo.
Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su constitución definitiva la asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes.
Voto por poder. Condiciones
ARTICULO 51.- SE puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos.
Orden del día. Efectos
ARTICULO 52.- Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
Mayoría
ARTICULO 53.- Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número.
Casos especiales
Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución.
Participación de consejeros, síndicos, gerentes y auditores
ARTICULO 54.- Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Tampoco podrán representar a otros asociados.
Firma del acta
ARTICULO 55.- La asamblea debe designar a dos de sus miembros para aprobar y firmar el acta respectiva conjuntamente con las autoridades indicadas por el estatuto.
Copias
Cualquier asociado puede solicitar, a su costa, copia del acta.
Remisión
ARTICULO 56.- Debe remitirse copia del acta a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro del plazo y con la documentación previstos en el segundo párrafo del artículo 41.
Cuarto intermedio
ARTICULO 57.- Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Dicho plazo puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando las circunstancias lo aconseje.
Se confeccionará acta de cada reunión.
Competencia
ARTICULO 58.- Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de:
1º. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos;
2º. Informes del síndico y del auditor;
3º. Distribución de excedentes;
4º. Fusión o incorporación;
5º. Disolución;
6º. Cambio del objeto social;
7º. Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del último párrafo del artículo 19;
8º. Asociación con personas de otro carácter jurídico.
Reserva del estatuto
El estatuto puede disponer que otras resoluciones, además de las indicadas, queden reservadas a la competencia exclusiva de la asamblea.
Remoción de consejeros y síndicos
ARTICULO 59.- Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
Receso
ARTICULO 60.- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea.
Reemplazo de las cuotas sociales
El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este caso la limitación autorizada por el artículo 31.
Obligatoriedad de las decisiones
ARTICULO 61.- Las decisiones de la asamblea conformes con la ley el estatuto y el reglamento, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Impugnación de las decisiones asamblearias. Titulares
ARTICULO 62.- Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente.
También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público.
Ejercicio de la acción
La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.
CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Consejo de administración. Elección. Composición
ARTICULO 63.- El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres.
Duración del cargo
La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
Prohibiciones e incompatibilidades
ARTICULO 64.- No pueden ser consejeros:
1º. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación;
2º. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta diez años después de cumplida la condena;
3º. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67.
Reemplazo de los consejeros
ARTICULO 65.- El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros por cualquier causa. Salvo disposición contraria, el cargo de los suplentes que pasaran a reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria.
Silencio del estatuto o vacancia
En caso de silencio del estatuto o vacancia, el síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.
Renuncia
ARTICULO 66.- La renuncia debe ser presentada al consejo de administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectara su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie
Remuneración
ARTICULO 67.- Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional.
Reembolso de gastos
Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
Funciones
ARTICULO 68.- El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
Atribuciones
Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.
Reglas de funcionamiento
ARTICULO 69.- El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo de administración.
Quórum
El quórum será de más de la mitad de los consejeros, por lo menos. Actas Las actas deben ser firmadas por el presidente y un consejero.
Reuniones. Convocatoria
ARTICULO 70.- Debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará en este último caso por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros.
Comité ejecutivo
ARTICULO 71.- El estatuto o el reglamento pueden instituir un comité ejecutivo o mesa directiva, integrados por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros.
Gerentes
ARTICULO 72.- El consejo de administración puede designar gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros. Su designación no excluye la responsabilidad de aquellos.
Representación
ARTICULO 73.- La representación corresponde al presidente del consejo de administración. El estatuto puede, no obstante, autorizar la actuación de uno o más consejeros. En ambos supuestos obligan a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la representación plural, si se tratara de obligaciones contraídas mediante títulos, valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviera conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.
Esta consecuencia legal respecto de los terceros no afecta la validez interna de las restricciones estatutarias y la responsabilidad por su infracción.
Responsabilidad de los consejeros. Exención
ARTICULO 74.- Los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
Uso de los servicios sociales
ARTICULO 75.- El consejero puede hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
Interés contrario
Cuando en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa deberá hacerlo saber al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación.
Actividades en competencia
No puede efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.
CAPITULO VIII
DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Organo. Calidad
ARTICULO 76.- La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes.
Duración del cargo
La duración del cargo no puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Son reelegibles si lo autoriza el estatuto.
Comisión fiscalizadora
Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de “Comisión fiscalizadora”. El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.
Inhabilidades e incompatibilidades
ARTICULO 77.- No pueden ser síndicos:
1º. Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros conforme el artículo 64;
2º. Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Remisión a otras normas
ARTICULO 78.- Rigen para los síndicos las disposiciones de los artículos 67 y 75.
Atribuciones
ARTICULO 79.- Son atribuciones del síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confieren la ley y el estatuto:
1º. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente;
2º. Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
3º. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de todo especie;
4º. Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración;
5º. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;
6º. Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de administración a la asamblea ordinaria;
7º. Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes;
8º. Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65;
9º. Vigilar las operaciones de liquidación;
10º.- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.
El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento.
Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

