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Raíces de Clemic – Capítulo 25: 1973-1974

La historia contada directamente por sus protagonistas

El 5 de Junio de 1974 se cumplían 25 años de la fundación de la Cooperativa de Electricidad de Mina Clavero. Habían transcurrido muchos años, no obstante ellos, era de fundamental importancia recordarlos y en el recuerdo llevaron el más sincero agradecimiento a todos aquellos socios que con sus esfuerzos y con la colaboración de todo un pueblo constituyeron la sociedad que era una realidad. Tuvieron que vencer muchas dificultades para poder llegar a feliz término; una empresa difícil pero no imposible, muchos fueron los esfuerzos realizados y muchos hombres habían pasado y seguirían pasando, contribuyendo con su colaboración desinteresada, para que la cooperativa continuara prestando sus servicios que se iniciaron exactamente 4 meses después de su creación: el 5 de Octubre de 1949; una fecha histórica por cuanto ella significaría concretar un viejo anhelo, el funcionamiento de un sistema eléctrico propio para Mina Clavero, Villa Cura Brochero y toda una vasta región.

Efemérides de 1974

La trayectoria de la Cooperativa había sido una singular cantera de experiencia y realidades de donde se extrajo la autenticidad del franco y alto grado de colaboración de cada uno de sus integrantes o socios, y sería una conquista fundamental, en la medida en que todos perseveraran en ella asegurando la efectivización y la contundencia de lo ya hecho y de lo que restaba por realizar. Muchos hechos importantes se habían desarrollado en el país en materia energética que continuarían creciendo a la medida que creciera, a pesar de todas las situaciones que enfrentaba.

N. de la R.: El año 1974 estuvo marcado por acontecimientos históricos cruciales a nivel internacional y, de forma muy profunda, en la historia argentina; es que en el inicio del mes de Julio, más exactamento el primer día del inicio de un nuevo ejercicio de la Cooperativa, exactamente el ejercicio número 26º, fallecía el presidente de la República Juan D. Perón; en los Estados Unidos renunciaba el presidente Richard Nixon; también se celebraba el mundial de fútbol en la antigua Alemania Occidental; a nivel informático, se realizaba el primer escaneo de un código de barras de un producto de venta al público; y en nuestra región Jorge Raúl Recalde ganaba el Desafío de los Valientes. Foto: Noticia de un periódico de la época

Alumbrado Público de Mina Clavero: El gran problema del período 1973-1974

El conflicto entre la Cooperativa y la Municipalidad de Mina Clavero por la falta de pago del Alumbrado Público y sobre todo por la decisión de la aplicación la Ordenanza Municipal 29/73 que la obligaba a ser agente de retención del cobro del alumbrado ante los usuarios, fue lo que generó un gran desgaste a la conducción del momento y que provocó una continua y algo ríspida relación en la comunidad. La intención de los Consejeros fue conseguir la anulación de dicha ordenanza por considerarla no cumplir con la carta Orgánica Municipal. Todo ello llevó a la decisión de las autoridades de la Cooperativa de suspender la prestación del servicio de alumbrado público en Mina Clavero cuestión que involucró la constante intervención de los entes de gobierno provincial y las fuerzas vivas y empresarias del pueblo, cuya decisión final fue levantada en sesión del Consejo de Administración ordenando la restitución del servicio de alumbrado.

N. de la R.: Posiblemente estuvo suspendido el sistema de alumbrado público como mínimo por 48 horas, de acuerdo a quienes recuerdan de manera aproximada ese hecho, algo documentado en actas existe, y que tratamos de descifrar ante algunos sectores ilegibles, por lo cual nos imaginamos con cierta sorpresa este hecho inédito de la historia. Foto: Alumbrado Público de la época

Conformación del Consejo de Administración al momento de la Asamblea

Presidente Honorario: Pedro M. de Amorrortu

Presidente: Dr. Luis Fortunato María Bellodi

Vicepresidente: Jesús Eligio Altamirano

Secretario: Angel Valeriano Ferraris

Prosecretario: Osvaldo Pastine

Tesorero: Nicolás N. Manzanel

Protesorero: Luis Angel Pavone

Vocal Titular: Antonio Moreno

Vocal Titular: Rafael Lledó

Vocal Titular: Roberto C. E. Aschoff

Vocal Suplente: Manuel Marcos López

Vocal Suplente: Moisés Atala

Vocal Suplente: Ramón Siro Durá

Síndico Titular: Carlos Edmundo F. Carena

Síndico Suplente: Amador Miranda

Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria del 25º Ejercicio y Asamblea Extraordinaria a la vez para reforma de Estatutos

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 56 del Estatuto, el Consejo de Administración convocó a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria del 25º Ejercicio a realizarse el día 10 de Noviembre de 1974 a las 9 horas (y que por estatuto podría comenzar una hora después) en el local del Cine Niza, calle San Martín (N) s/n de Mina Clavero, y a la vez, a posteriori ese mismo día y lugar pero a las 10.30 horas, una Asamblea Extraordinaria para tratar el tema de la modificación de los Estatutos. La primer convocatoria, la Ordinaria, era para tratar la siguiente Orden del Día: en el punto a), con la lectura del Acta de la Asamblea del Ejercicio Anterior, tema que se había planteado realizar años anteriores a pedido del Dr. Carlos M. Carena; en el punto b) la lectura y consideración de la Memoria, Estado Patrimonial, Cuadro de Resultado e Informe del Síndico, correspondiente al vigésimo quinto ejercicio que abarcaba el periodo comprendido entre el 1º de Julio de 1973 y el 30 de Junio de 1974. y en el punto c) la elección de cuatro Consejeros Titulares por dos años, en reemplazo de los señores Dr. Luis F. M. Bellodi, Jesús E. Altamirano, Antonio Moreno y Roberto C. E. Aschoff que cesaban en sus funciones, la elección de tres Consejeros Suplentes por un año, y la elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, ambos por un año. Por último en el punto d) la designación de dos socios para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmasen el Acta en representación de la Asamblea. La segunda convocatoria, Extraordinaria, debía empezar a la finalización de aquella, y era para tratar la modificación de los Estatutos.

Que ocurrió en el desarrollo de la Asamblea

Con la asistencia de 90 socios y actuando como Secretario el Sr. Ángel Valeriano Ferraris, el Presidente Dr. Luis F.M. Bellodi dió lectura a la Orden del Día y a continuación, al Acta de la Asamblea anterior que llevaba el número 491 de fecha 28 de Octubre de 1973. Concluída la lectura de la misma fue aprobada sin observación. Luego el Presidente daría lectura nuevamente al punto b de la orden del día. Se leyeron los proyectos del Consejo, en general y particular, para que luego de su aprobación, se pusiera a consideración el punto c) sobre la elección nombrandose una mesa escrutadora de votos por la que fueron designados por unanimidad los Sres Celestino Depetris y Pablo Dreier. Habiendose presentado a la elección 2 (dos) listas, y verificado el cómputo de los votos, resultaron electos para Consejeros Titulares, los señores Arturo Teti, Emilio Abrile, Roberto Aschoff y Manuel Marcos López, y como Consejeros Suplentes los señores Agustín Agüero, Siro Durá y Pablo Dreier; en el cargo de Síndico Titular el señor Bernardo González y como Síndico Suplente el Sr. Amador Miranda, todos ellos obtuvieron un total de votos (49) cuarenta y nueve votos que fue el obtenido por la lista que encabezaba el Sr. Arturo Teti, contra (26) veintiséis votos que había computado la lista encabezada por el Dr. Luis F.M. Bellodi. Para cumplir con el último punto de la Orden del Día d) la designación de dos socios para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el acta en representación de la Asamblea. fueron designados por aclamación los señores Juan Martino y Agustín López., finalizando la asamblea siendo las 12.30 horas. A su término, comenzaría el desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para esa fecha para tratar la Reforma de los Estatutos de la Cooperativa a los fines de transformarla en una Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos.

N. de la R.: Esta sería la Primera Asamblea en la historia de la Cooperativa en la que participarían 2 (dos) listas confeccionadas con anticipación a su desarrollo que previamente debían ser homologadas por el Consejo de Administración días antes de la concreción de la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a los Estatutos, ya que todas las asambleas anterior se proponían y elegían a las personas en el momento. Una de laslistas correspondía al oficialismo, representada por quien era hasta ese momento el Presidente de la Cooperativa, Dr. Luis F.M. Bellodi, la cual fue superada por 49 a 26 votos. Foto: Parte del acta de asamblea con el resultado

Asamblea Extraordinaria para la reforma de los Estatutos

PROPUESTA DE UN NUEVO ESTATUTO PARA QUE CLEMIC PASE A SER CLEYOMIC

A la finalización de la Asamblea General Ordinaria del 25º Ejercicio, el 10 de Noviembre de 1974, en el Cine Niza, convocada a partir de las 10,30 hs –pero que en razón de la asamblea ordinaria se atrasaría su inicio-, la Asamblea General Extraordinaria comenzaría siendo las 12,45 horas ycon las correspondientes anteriores autoridades todavía en actividad, el presidente de la Cooperativa Dr. Luis F.M. Bellodi junto a los consejeros, daba por iniciada la misma, con la reseña de la Orden del Día: el punto a) la consideración y aprobación de la reforma de Estatutos, en todos sus artículos y concordancias en todo a las disposiciones de la Ley 20.337 y tendiente a modificar el radio de acción de la Cooperativa, y el punto b)la designación de dos socios para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmasen el acta en representación de la Asamblea. Al término de leer el Sr. Presidente la Orden del Día pediría la palabra el socio Sr. Juan Martino, la cual, siéndole concedida por el Presidente, mocionaba pasar a cuarto intermedio hasta el día 14 de Noviembre de 1974 a las 21,00 horas, fundamentando su moción considerando que la reforma del estatuto llevaría un análisis extenso y detenido, y que por lo avanzado de la hora, no podría realizarse. La moción fue apoyada por varios asambleístas, por cuyo motivo el Sr. Presidente la puso a votación, siendo aprobada por el voto unánime de todos los presentes. En consecuencia la Asamblea pasaba a cuarto intermedio hasta el día Jueves 14 de Noviembre de 1974 a las 21,00 horas, tema que trataremos en el Capítulo 26 de Raíces de Clemic, por ser ya directamente correspondiente a lo acontecido durante el período 1974-1975.

N. de la R.: Si bien en cada capítulo incorporamos parte del ejercicio siguiente por corresponder a una asamblea desarrollada con el informe del ejercicio anterior, es que en este caso nos abocaremos a desarrollar parte de la Asamblea Extraordinaria -pasada a cuarto intermedio- especialmente para el siguiente período. Foto: Parte del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 10 de Noviembre de 1974 donde ésta pasaba a un cuarto intermedio

Como fueron los preparativos para la Reforma de los Estatutos de la Cooperativa

El 21 de Marzo de 1974, el Consejo consideraría la forma de llevar a cabo la reforma de los Estatutos para adaptarlos a la nueva Ley de Cooperativas 20337, para posteriormente someterlo ante una Asamblea Extraordinaria de socios para su aprobación definitiva, la que en principio se había estipulado realizar con fecha 2 de Junio de 1974. Analizado el problema se resolvería mantener postergada la realización de la mencionada Asamblea, dado que por razones de tiempo no podrían contar con el detalle del borrador y la difusión entre los asociados. La idea era modificar la función de la cooperativa no sólo como Cooperativa de Electricidad sino también de Obras y Servicios Públicos. Si bien ya habían pasado 8 años del primer intento de reforma de estatutos para contemplar tal cambio, ese tiempo hubo muchas nuevas alternativas para incorporar en dicha propuesta.

N. de la R.: Recordamos nuevamente que en el mes de Marzo de 1966 se había rechazado la reforma de los Estatutos para transformar la Cooperativa de Electricidad en una Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, y por lo cual insistirían a fines de 1974 nuevamente para lograr dicho cometido.

El Sr. Angel V. Ferraris y el Sr. Carlos Edmundo Carena insistían en que los Estatutos de la Cooperativa debían ser modificados en manera especial en lo que se refería a prestaciones, como por ejemplo, la provisión de gas, los servicios sociales y las diferentes obras públicas, en un plazo lo más perentorio posible.

El 30 de Abril de 1974 el Sr. Carlos Edmundo Carena recordaba que una de las metas fijadas al asumir sus funciones en el Consejo de Administración, fue la de modificar los Estatutos de la Cooperativa, mocionando para que no se pierda más tiempo en la dilación de tan importante tema, recordando los problemas latentes en la provisión del gas en la zona, que podría tener solución a través de la Cooperativa. El Sr. Angel V. Ferraris apoyaría la moción del Sr. Carena y el Consejo resolvió en principio fijar esa fecha mencionada en el párrafo anterior, para que se realice una Asamblea General Extraordinaria y así tratar la modificación de los Estatutos en su articulado susceptible de modificaciones, para ampliar los servicios que beneficien a los socios de la Cooperativa. Se resolvió asimismo gestionar telefónicamente ante la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad Ltda., el envío urgente de antecedentes al respecto, recordando que antes de la modificación de la Presente Ley Nacional de Cooperativas, FACE había creado un estatuto tipo, para facilitar la labor de los Consejos de Administración que desearan producir reformas en sus Estatutos.

El 7 de Mayo de 1974, se había designado una comisión integrada por el Dr. Bellodi y los Sres. Carena, Manzanel, Altamirano y Ferraris, para que se aboquen al estudio correspondiente y preparen un informe que debería elevarse al Consejo de Administración para concretar el llamado a Asamblea General Extraordinaria.

Distribución de Cargos de las nuevas autoridades electas

De acuerdo a los estatutos, el día 14 de Noviembre de 1974, los Consejeros titulares electos en la última asamblea y reunidos en sesión, procedieron a la distribución de cargos, los que, después de un amplio cambio de ideas, quedaron constituidos de la siguiente manera:

Presidente: Sr. Ángel Valeriano Ferraris

Vicepresidente: Sr. Manuel Marcos López

Secretario: Sr. Arturo Teti

Prosecretario: Sr. Nicolás Manzanel

Tesorero: Sr. Rafael Lledó

Protesorero: Sr. Osvaldo Pastine

Vocales Titulares: Sres. Roberto Aschoff, Luis Ángel Pavone y Emilio Abrile

Vocales Suplentes: Sres Agustín Agüero, Ramón Siro Durá y Pablo Dreier

Sindico Titular: Sr. Bernardo González

Sindico Suplente: Sr. Amador Miranda

Informe a los asociados del desarrollo del ejercicio 25º

Cumpliendo con las disposiciones legales y estatutarias sometieron a consideración de los asociados el estado patrimonial, cuadro de resultados e informe del Síndico, correspondiente al vigesimo quinto ejercicio cuyo informe fue ampliado hasta el 5 de Octubre de 1974 con motivo de cumplirse el 25 Aniversario de la iniciación de los servicios.

N. de la R.: El 5 de Octubre de 1974 se cumplirían los 25 años del inicio de la actividad de la Cooperativa con el servicio de electricidad para la región, o sea 4 meses después de su constitución que fuera el 5 de Junio de 1949. Hubo por lo tanto festejos dentro de la entidad como posteriormente una celebración especial conmemorativa. Foto: Principio del acta que de fecha 5 de Octubre de 1949 como fecha de inicio de la actividad al firmarse definitivamente el boleto de compra-venta con la Suc. de Domingo Lorenzato.

El problema del cobro del Alumbrado Público de Mina Clavero

Uno de los problemas que debieron informar para que se conociera más ampliamente era el relacionado con el cobro del alumbrado público que la Municipalidad de Mina Clavero, sin previa consulta, impuso a la Cooperativa por medio de la Ordenanza 29/73, por lo que el Consejo de Administración lo incluiría en su informe, con un resumen cronológico de las tratativas que se llevaron a cabo. Se vieron en la necesidad de efectuar los reclamos correspondientes, y como consecuencia de ello a fines de Abril de 1974, la Municipalidad cursaría ya oficalmente una nota adjuntando la Ordenanza 29/73 designando a Clemic como agente de retención, para cobrar un recargo sobre la facturación sobre lo consumido por KWh a todos los socios consumidores con retroactividad al 1º de Enero de 1974, y que las autoridades de la Cooperativa consideraron un verdadero atropello al pueblo de Mina Clavero.

N. de la R.: Este tema derivó en una presentación ante la justicia por parte del municipio por lo que les requirieron el 18 de Setiembre de 1974 las actas “Add Effectum Vivendi”, por lo cual fue parte de la permanente labor de las autoridades para que se solucionara la situación lo más pronto y mejor posible. Foto: Indicativo del recurso de amparo presentado por el municipio.

Luego de idas y venidas para lograr la anulación de la Ordenanza 29/73, el día 10 de Octubre de 1974 la Intendencia informó a la Cooperativa sobre una nueva Ordenanza, la 48/74 modificatoria de la 29/73, cuestión que más que todo procedía a modificar el Artículo 2º que trataba el tema de las percepciones, motivo por el cual se había generado el conflicto. Esto ya es parte de un nuevo capítulo, que desarrollaremos.

N. de la R.: El tema continuaría durante el segundo semestre del año 1974, con la decisión del Consejo de Administración del corte del suministro de energía del alumbrado público en Mina Clavero por la deuda existente, según lo indica parte de la documentación de las reuniones del cuerpo durante ese período, tema que adelantamos en éste capítulo por una cuestión de orden en el relato, pero que seguiremos informando en el próximo sobre el desenlace de la situación.

C.A.S.F.E.C.

La diferencia reconocida y parte reembolsada a favor de la Cooperativa, en la Caja Compensadora Subsidios Familiares les representó un importe de $ 3.591,77 durante los cuatro trimestres del ejercicio.

Impuestos Nacionales y Provinciales

En el carácter de agentes de retención, adicionaron a las tarifas los recargos establecidos por Leyes Nacionales y Provinciales, cuyos porcentajes se mantuvieron con relación al ejercicio anterior, con excepción de la Ley Provincial Nº 1567/1568 denominada Impuesto al Consumo de Energía Eléctrica. La nueva reglamentación de esta ley variaba de un monto fijo por KWh. al coeficiente del 3% sobre el facturado. Debieron destacar que la comunicación de lo anterior llegaba con mucho atraso a poder de la Cooperativa, con la indicación de ser aplicado retroactivo al mes de Enero del año 1974. Ese atraso les impidió que se modificara dicho recargo desde el momento de aplicación, pudiendo efectivizarlo recién en la facturación Mayo-Junio de 1974, significándoles una diferencia que debieron soportar del orden de $ 4.298,41.-

N. de la R.: Ley Provincial Nº 1567/1568 denominada Impuesto al Consumo de Energía Eléctrica estaba en vigencia para que todas las cooperativas fuesen parte del aporte que las autoridades de la Provincia habían resuelto.

Tarifas de Energía Eléctrica

En razón de los incrementos en las facturas de costos de explotación, el Consejo debió estudiar la incidencia de esos aumentos, de manera tal de posibilitar un equilibrio con los ingresos, ajustando los valores tarifarios que les permitieran asegurar con eficiencia y seguridad en dos oportunidades durante el ejercicio. Esos aumentos escapaban al control del Consejo y eran de dominio público, por ser de intervención directa con los recursos, lo que les equivaldría decir que hicieron modificaciones que se expresan a continuación:

Tarifa Vigente a partir del 1º de Julio de 1973

Residencial

Basico 0,2914

Rec. Leyes 0,0366

Cuota Sust. 0,30

Cuota Cap.0,02

Total 0,6480

Comercial

Basico 0,3230

Rec. Leyes 0,0400

Cuota Sust. 0,30

Cuota Cap.0,02

Total 0,6830

Alumbrado Público

Basico 0,3135

Rec. Leyes 0,0365

Cuota Sust. 0,30

Cuota Cap. 0

Total 0,65

Tarifa Vigente a partir de Noviembre-Diciembre de 1973

Residencial

Basico 0,4742

Rec. Leyes 0,0588

Cuota Sust. 0,20

Cuota Cap.0,02

Total 0,75

Comercial

Basico 0,508

Rec. Leyes 0,0592

Cuota Sust. 0,20

Cuota Cap.0,02

Total 0,78

Alumbrado Público

Basico 0,4643

Rec. Leyes 0,0557

Cuota Sust. 0,20

Cuota Cap.0

Total 0,74

Tarifa Vigente a partir de Mayo-Junio de 1974

Residencial

Basico 0,6915

Rec. Leyes 0,1085

Cuota Sust. 0

Cuota Cap. 0,02

Total 0,82

Comercial

Basico 0,8415

Rec. Leyes 0,1085

Cuota Sust. 0

Cuota Cap.0,02

Total 0,97

Alumbrado Público

Basico 0,8655

Rec. Leyes 0,0845

Cuota Sust. 0

Cuota Cap.0

Total 0,95

Destacaron que el servicio denominado “Residencial”, atento a indicaciones recibidas era el que sufriría menos incremento en la última modificación.

Producción de Energía Eléctrica

Debido a forzosos cortes en el suministro de energía eléctrica durante el ejercicio, les fue necesario poner en funcionamiento los motores instalados en la planta generadora, en otras tantas ocasiones relacionada con esas interrupciones, alcanzando la producción durante el ejercicio a 26.000 Kwh.

N. de la R.: La producción fue cinco veces más que en el ejercicio anterior, por lo que vemos pudieron existir importantes interrupciones de la transmisión desde la Central Hidroeléctica en el interconectado o bien por requerimientos necesarios para cumplimentar el servicio de manera eficiente. Foto: Red de Alta Tensión

Energía recibida de E.P.E.C.

Recibieron de parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, la cantidad de 2.000.420 KWh controlados por medio del medidor de la Empresa, y su incidencia del costo neto para la Cooperativa fue por un monto de $ 564,584,35.

Socios y Capital Social

El detalle que sigue resume el movimiento del Patrimonio Cooperativo y su incidencia con los asociados:

Ingresos de Explotación

Servicio Residencial

Mina Clavero

Conexiones: 942

Consumo en Kwh: 558.533

Importe: $ 253.390,47

Villa Cura Brochero

Conexiones: 343

Consumo en Kwh: 182.567

Importe: $ 83.679,73

Arroyo de los Patos

Conexiones: 23

Consumo en Kwh: 8.315

Importe: $ 3,851,73

San Lorenzo

Conexiones: 49

Consumo en Kwh: 19.602

Importe: $ 9.003.29

Servicio Comercial

Mina Clavero

Conexiones: 265

Consumo en Kwh: 627.079

Importe: $ 324.839,12

Villa Cura Brochero

Conexiones: 84

Consumo en Kwh: 140.461

Importe: $ 70.420,05

Arroyo de los Patos

Conexiones: 4

Consumo en Kwh: 2.639

Importe: $ 1.338,53

San Lorenzo

Conexiones: 6

Consumo en Kwh: 5.255

Importe: $ 2.699,41

Servicios Especiales

Mina Clavero

Conexiones: 22

Consumo en Kwh: 21.036

Importe: $ 10.254,35

Villa Cura Brochero

Conexiones: 12

Consumo en Kwh: 9.437

Importe: $ 4.614,33

Arroyo de los Patos

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 90

Importe: $ 31,79

San Lorenzo

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 434

Importe: $ 169,04

Policias

Mina Clavero

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 823

Importe: $ 351,33

Villa Cura Brochero

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 1.737

Importe: $ 854,58

San Lorenzo

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 544

Importe: $ 238,87

Alumbrado Público

Mina Clavero

Conexiones: 6

Consumo en Kwh: 212.036

Importe: $ 105.475,20

Villa Cura Brochero

Conexiones: 2

Consumo en Kwh: 73.447

Importe: $ 36.223,58

San Lorenzo

Conexiones: 1

Consumo en Kwh: 5448

Importe: $ 2.569,78

Totales del Ejercicio

Conexiones: 1764

Consumo en kWh: 1.865.945

Importe en $ 910.205,11

Ejercicio Anterior

Conexiones: 1678

Consumo en kWh: 1.699.926

Importe en $ 517.743,63

Diferencia en más

Conexiones: 86

Consumo en kWh: 166.019

Importe en $ 392.459,48

N. de la R.: Hemos recopilado todo lo que el Consejo de Administración presentó en el informe del ejercicio, habida cuenta que cuando se evidenciaba una diferencia, los asociados tenían un motivo para solicitar un informe aclaratorio, cosa que ocurrió durante la asamblea del ejercicio de ese período y que fuera ampliado por la gerencia. Todo dato que se informaba lo recibían impreso y existían algunas diferencias mínimas por omisión o error de tipeo que eran notorias para los socios más detallistas y lectores de los informes. Foto: Informe económico sobre las deudas a corto plazo

Socios y Capital Social

Cuadro demostrativo del movimiento de socios accionarios:

Mina Clavero: 1347 Socios

Cap. Suscripto…..$ 92.194

Cap. Realizado….$ 82.624,20

V. C. Brochero: 490 Socios

Cap. Suscripto……$ 31.030

Cap. Realizado…..$ 21.084,39

Arroyo de los Patos: 25 Socios

Cap. Suscripto……$ 2.788

Cap. Realizado…. $ 2.135,07

San Lorenzo: 55 Socios

Cap. Suscripto……$ 6.200

Cap. Realizado…. $ 2.641

Total: 1917 Socios

Cap. Suscripto. …$ 132.212

Cap. Realizado….$ 108.484

Para igual fecha del año anterior, el número de socios y capitales eran:

Mina Clavero: 1294 Socios

Cap. Suscripto……. $ 73.536

Cap. Realizado…… $ 60.740,90

V. C. Brochero: 461 Socios

Cap. Suscripto……. $ 23.280

Cap. Realizado…… $ 18.155,83

Arroyo de los Patos: 20 Socios

Cap. Suscripto……. $ 1.538

Cap. Realizado…… $ 1.171,49

San Lorenzo: 47 Socios

Cap. Suscripto……. $ 2.230

Cap. Realizado…… $ 1.776

Total: 1822 Socios

Cap. Suscripto…….. $ 102.444

Cap. Realizado……. $ 83.481,22

kWh Recibidos

Total……………………………………………….2.000.420

Producidos en la Usina………………………….26.000

Total General………………………………….2.026.420

Aspecto económico financiero

Destinada a una acción continua de incrementar y consolidar el Patrimonio, la relación gastos e ingresos se encaminó a prevenir un margen que les permitiera formar recursos propios que facilitaran la ejecución de nuevas obras indispensables para una mejor atención del servicio. Con satisfacción destacaban un buen resultado del ejercicio, tal como lo demostraba el excedente final, y la contabilización de previsiones para cubrir posibles contingencias en las Leyes 11.729 y 9.688, incrementadas ambas en un monto de $ 40.000,00. Valió decirle a los socios que el aspecto económico estaría a cubierto de sobresaltos y de fundadas esperanzas en poder concretar obras proyectadas y que el Consejo estaría empeñado en realizarlas en el menor tiempo posible. Consecuentemente con lo anterior pareció que las finanzas de la Cooperativa fueran más elásticas que en ejercicios pasados, sin embargo la necesidad de contratar materiales en cantidades superiores a las normales, en previsión de posibles y anunciados aumentos en los costos, incidieron para que en algunos momentos se tuviera que recurrir a todos los recursos disponibles. El Consejo de Administración había reglamentado el cobro del servicio de alumbrado, estableciendo un plazo de quince días de presentadas las facturas por intermedio del cobrador, encontrando eco favorable y obteniendo una disminución de los morosos.

N. de la R.: Se recomendó especial atención a esta natural obligación de abonar en término el servicio recibido. El recargo de Cuota de Capital sumado al aporte de los socios en concepto de acciones y líneas con cargo a los usuarios, había permitido llevar adelante inversiones que complementaba el estado Patrimonial, especialmente en la compra de medidores, ampliación de líneas, instalación de capacitores para mejorar el factor de potencia, y otros rubros de menor categoría pero de vital importancia. Foto: Parte del Informe del Estado Patrimonial

Como en ejercicios anteriores la Cooperativa había contribuido con la mano de obra gratuita para esas ampliaciones. Terminado el ejercicio resolvieron la adquisición de una nueva unidad automotriz, considerada necesaria para el desenvolvimiento de las obligaciones. Las posibilidades y perspectivas de la Cooperativa en el futuro dependerían en grado sumo del aporte que materialicen los socios, y de modo especial de la autorización del instrumento legal que se pretendía introducir en la reforma de los Estatutos, ampliando su radio de acción a otras actividades necesarias para toda la comunidad.

Palabras finales del Consejo a los asociados

Los comentarios y cifras dadas a la masa societaria les permitirían tener una idea aproximada de lo realizado en el lapso de un año de mandato acordado al Consejo, y de sacar conclusiones, si fueron merecedores de la confianza depositada en oportunidad de su incorporación. A sus integrantes les quedaba el deber de agradecerles esa confianza, haciendo extensivo el reconocimiento a las Reparticiones Públicas y Privadas, al Cine Niza por facilitar el local donde se realizaría la Asamblea, y a todos los socios que habían demostrado preocupación por la Cooperativa.

Informe del Síndico Titular a la masa societaria

En su carácter de Síndico titular el Sr. Carlos Edmundo F. Carena cumplía en informar a los señores socios, que de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias, había practicado la revisión de la contabilidad y sus respectivos comprobantes, encontrando que los asientos correspondientes concordaban fielmente con el resultado final del Ejercicio Económico, Cuadro de Resultados y anexos, correspondiente al Balance General cerrado al 30 de Junio de 1974. En base a las operaciones anteriores, cuya exactitud certificó, les aconsejó que dieran la aprobación al Estado Patrimonial y Cuadro de Resultados del 25º Ejercicio Económico que el Consejo de Administración había sometido a consideración. Igualmente se permitió recomendar a todos los accionistas, que estudien a conciencia el proyecto de Reforma de Estatutos, que contenía ampliaciones sustanciales para la futura actividad de la Cooperativa, que consideraba serían de indudable beneficio para nuestras poblaciones.

N. de la R.: En una Asamblea Extraordinaria celebrada el 13 de Marzo de 1966, -que volvemos a recordarlo como parte importante de la historia- no se aprobaría el nuevo estatuto para cambiar la razón social de la Cooperativa. Sin embargo, los socios votaban por unanimidad en las asambleas a favor de que los excedentes se aplicaran a mejoras de la cooperativa para brindar un buen servicio. Foto: Parte del acta de dicha Asamblea donde fue rechazada por la masa societaria dicha reforma

Otros hechos importantes durante el ejercicio 1973-1974

Todas las Cooperativas fueron convocadas para un Encuentro a realizarse en Buenos Aires

Relacionado con la Reunión de Cooperativas del país realizado en Buenos Aires, durante los días 6 y 7 de Setiembre de 1973 el Sr. Roberto González informaba que con la asistencia de 290 delegados en representación de más de 200 Cooperativas, y representantes oficiales, gremiales e invitados especiales, se escuchó las palabras de bienvenida del Presidente de F.A.C.E., para luego iniciar el tratamiento de los puntos prefijados, siendo el más importante el Ordenamiento de las Cooperativas. Sintetizaba la preocupación existente en el movimiento cooperativo por las medidas trascendidas, y en parte confirmadas, sobre la intención de parte de las Reparticiones Públicas afectadas al problema de la electricidad, y la F.A.T.L.yF., para promover un plan de unificar la actividad del servicio en una sola Empresa, y por consiguiente eliminar a las Cooperativas en esa actividad. En cuanto al problema Tarifas se expresaron por el alto costo de las mismas para las Cooperativas y la competencia que hacen los prestatarios oficiales, en sus distintas facetas de generación transformación y distribución, con el agravante que traduce los gravámenes de los impuestos porcentuales, los que tienen más incidencia en las Cooperativas pequeñas donde es más alta la tarifa básica. En el informe producido consta las conclusiones del congreso, que como el anterior se enviaría a cada una de las Cooperativas. Se insistirá en la disminución de los costos, procurando que se unifiquen las tarifas, a fin de evitar que que las Cooperativas sean absorbidas por Entes Oficiales. La preocupación estaba a la vista y las decisiones políticas del momento eran las que iba a determinar los pasos a seguir para las próximas décadas en el futuro del país.

N. de la R.: La convocatoria para las Cooperativas de todo el país se realizó en la ciudad de Buenos Aires, y participaron integrantes de los Consejos de Administración y Gerentes de las cooperativas de todo el país. Foto: Congreso de la Nación en la ciudad de Buenos Aires

Instalación de Capacitores

Se analizó la instalación de varios bancos de capacitores con sus accesorios, en distintos lugares de la red de distribución.a los fines de la adaptación del Factor de Potencia.

N. de la R.: Era muy importante en la red de distribución tener distribuidos estos capacitores a los fines de que se estabilizara la demanda de energía en la prestación del factor de potencia. Foto: Los capacitores correctores del factor de potencia se utilizan para inyectar potencia reactiva capacitiva y compensar el desfase provocado por cargas inductivas en trafos y motores

Fiesta para los niños a realizarse en Mina Clavero y San Lorenzo

El 19 de Diciembre de 1973 por Secretaría se daba lectura a una nota de la Jefatura Política Departamental invitando a una reunión que tendría lugar en la Escuela Fiscal Provincial de la Localidad. El Sr. Presidente Dr. Luis F.M. Bellodi informaba que estuvo presente en dicha reunión, conjuntamente con el Sr. Rafael Lledó. En la misma se constituyó una comisión que tendría por objeto recabar fondos y organizar una Fiesta para los Niños, donde se repartirían juguetes. El Sr. Gerente manifestaría, desde la parte administrativa y operativa, que como había sido siempre norma de la Cooperativa, era comprometerse con la colaboración del personal, pero no así determinar la económica, que le correspondía al Consejo de Administración esa decisión. Dada la premura de la comisión en recabar los fondos, el Gerente visitó al Sr. Presidente poniendo en conocimiento del pedido formulado, autorizándolo a entregar la cantidad de Pesos Cien en concepto de donación, solicitándose la aprobación del Consejo para ser abonado. Se consideraba muy importante la colaboración personal y se estimaría sin embargo, que la donación de Pesos Cien ($ 100,00) resultaba un tanto escasa. El Sr. Marcos López manifiestaría estimando suficiente la colaboración de la Cooperativa para la Fiesta, sugiriendo que la donación de los Pesos Cien proyectada y aprobaba allí, también se realizara para la localidad de San Lorenzo, que se aplicara con idéntico fin, para una fiesta a los niños, para de esa manera recopilar hacerlo con igual éxito. Manifiestaría además de haber tomado conocimiento de la nota correspondiente formulando tal pedido, siendo considerada la propuesta del Sr. López, por lo cual el Consejo aprobaría dar también a la Comisión de San Lorenzo la cantidad de Pesos Cien, y conjuntamente prestar colaboración a ambas localidades que lo solicitaron.

N. de la R.: El Sr. Gerente informa que la Cooperativa tuvo la visita de una comisión, con motivo de aquella iniciativa, solicitándole colaboración económica y además, la colaboración del personal de C.L.E.M.I.C. para acondicionar e instalar todos los elementos eléctricos necesarios, en el Anfiteatro Local, donde se tendrá lugar dicho festejo. Foto: Anfiteatro de Mina Clavero, que fuera construído en terrenos donados por el presidente honorario de Clemic Sr. Pedro Maria de Amorrortu y sus hermanos

Economías en el alumbrado público

El Sr. Presidente recuerda las economías presentadas por la Cooperativa en su momento, para disminuir los gastos en el alumbrado público, pero que, dada lo avanzada de la temporada veraniega, no se justificaba continuar con dichas restricciones. Sugirió que en la reunión a realizarse el día Viernes 21 de Diciembre de 1973, que estarían presentes los Sres. Intendentes, se les pida levantar tal medida. En bien del turismo, se aprobaría por unanimidad la medida del Sr. Presidente.

Ampliación de la Red en la localidad de Villa Cura Brochero

El 16 de Abril de 1974 se daba lectura a una nota de la Municipalidad de Villa Cura Brochero donde solicitaba presupuesto para ampliación de la red de iluminación de esa localidad y plano de los lugares de iluminación. A continuación el Sr. López pondría en detalle la posibilidad de prestar ayuda de parte de CLEMC a la Municipalidad de Villa Cura Brochero, teniendo en cuenta el proyecto de edificación de un nuevo barrio dentro del radio de esa Comuna, de modo que se puedan satisfacer esas necesidades.

Red de distribución trifásica para la localidad de San Lorenzo

Se resolvió solicitar en concreto la colaboración económica que los beneficiarios puedan ofrecer para la concreción de la red de distribución trifásica para la localidad de San Lorenzo, para posteriormente hacerse un estudio, y conjuntamente con el presupuesto, establecer la colaboración económica que les pudiera corresponder.

N. de la R.: La localidad de San Lorenzo iba en crecimiento según lo determinaban los datos estadísticos año tras año, lo podemos observar nítidamente en el crecimiento vegetativo aún en años posteriores al presente capítulo. Foto: Línea de energía en la zona de la rotonda de ingreso en 2026, señal del desarrollo que ha tenido la localidad año tras año gracias a la llegada del fluído eléctrico al sector no solo para beneficio de las familias y comercios sino también para los espacios esenciales de esparcimiento y emblema histórico de la zona

Ampliación servicio de alumbrado público en Villa Cura Brochero

El Sr. Aschoff haría entrega de un plano complementario de la nota cursada con anterioridad, referente al estudio de posibilidades para mejorar el alumbrado de calles de aquella localidad.

Reuniones del Consejo de Administración los 1er y 3er Martes de cada Mes

Con el objeto de evitar superposiciones de responsabilidades en los días de reunión del Consejo de Administración, resolvieron dejar preestablecido que los días, primer y tercer martes de cada mes, serían los indicados para las reuniones del cuerpo, debiendo la administración notificar a los Consejeros por escrito, con 24 horas de anticipación. Se establecería que las reuniones se realizarían a las 21 horas.

Gestiones para iniciar el servicio de provisión de gas

El 7 de Mayo de 1974, a los fines de adelantar trabajos relacionados con la provisión de gas, resolvieron iniciar las consultas respectivas ante Gas del Estado. El 27 de Junio de 1974 se realizaron las primeras gestiones para la adquisición de una unidad automotor destinada al futuro transporte de garrafas y tubos de gas envasado. Atento a los informes presentados, se resolvería autorizar la compra de un camión usado en buenas condiciones mecánicas. El Sr. Presidente había informado que fue posible encontrar tres modelos, tipos y precios, debiendo al respecto analizar cual era el precio más conveniente, resolviéndose consultar en Buenos Aires o a otros proveedores, aprovechando el viaje del Sr. Angel V. Ferraris, a quien se le encomendó la comisión de traer datos al Consejo.

Conmemoración de las Bodas de Plata de la Cooperativa

Con motivo de cumplirse el 5 de Junio de 1974, los 25 años de vida de la Cooperativa, el Consejo de Administración resolvió festejar ese importante acontecimiento, realizando un Acto en el Salón de la Colonia de Vacaciones del Sindicato de Luz y Fuerza, invitándose especialmente, a los ex-integrantes de los distintos Consejos de Administración, como así también a autoridades, socios y público en general.

N. de la R.: Si bien se desconoce el dato del día exacto, se realizó este acto de conmemoración y los pocos que recuerdan el mismo, se habría realizado en el salón más antiguo ubicado en el predio sito en Av. Mitre y 12 de Octubre. Este espacio había sido adquirido por dicho gremio lucifuercista de la ciudad de Córdoba, integrado por trabajadores de la EPEC, cuya decisión de adquirirlo a través de una Asamblea General Extraordinaria fue nada menos que un 5 de Junio de 1972. El mismo, que fuera construído en 1939 conocido en su tiempo como Parque Hotel de Mina Clavero, contaba con dos blocks, uno de 13 años (1959) y otro anexo de 33 años (1939) y que fuera inaugurado oficialmente para uso del Sindicato el 15 de Diciembre de 1972. Foto: Frente del parque y edificio de la Colonia de Vacaciones del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba en Mina Clavero en la actualidad.

Hablemos de Cooperativismo

Este es un espacio especial desde Raíces de Clemic para aportar información histórica, educativa y formativa sobre el movimiento cooperativista, además de difundir sus metas, valores y principios.

En este Capítulo comenzaremos a ver la Ley de Cooperativas de 1973

Esta es la primer entrega de la…

Ley de Cooperativas 20.337 sancionada el 2 de Mayo de 1973

N. de la R.: Presentamos en este espacio desde el Artículo 1º al 40º, e iremos completando la entrega en próximos capitulos hasta el último artículo.

LEY DE COOPERATIVAS Nº 20.337

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y CARACTERES

Régimen

ARTICULO 1º.- Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta ley.

Concepto. Caracteres

ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:

1º. Tienen capital variable y duración ilimitada.

2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.

3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.

7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.

8º. Fomentan la educación cooperativa.

9º. Prevén la integración cooperativa.

10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42.

11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.

12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.

Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

Denominación

ARTICULO 3.- La denominación social debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas.

No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del artículo 2 inciso 7.

Acto cooperativo

ARTICULO 4.- Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.

Asociación con personas de otro carácter jurídico

ARTICULO 5.- Pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio.

Transformación. Prohibición

ARTICULO 6.- No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles.

Es nula toda resolución en contrario.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCION

Forma

ARTICULO 7.- Se constituyen por acto único y por instrumento público o privado, labrándose acta que debe ser suscripta por todos los fundadores.

Asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva debe pronunciarse sobre:

1º. Informe de los iniciadores;

2º. Proyecto de estatuto;

3º. Suscripción e integración de cuotas sociales;

4.º Designación de consejeros y síndico;

Todo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el que se consignará igualmente nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de los fundadores.

Estatuto. Contenido

ARTICULO 8.- El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:

1º. La denominación y el domicilio;

2º. La designación precisa del objeto social;

3º. El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina;

4º. La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas;

5º. Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas;

6º. Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados;

7º. Las claúsulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados;

8º. Las claúsulas atinentes a la disolución y liquidación.

Trámite

ARTICULO 9.- Tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros y acompañadas de la constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto deben ser presentadas a la autoridad de aplicación o al órgano local competente, el cual las remitirá a la autoridad de aplicación dentro de los treinta días. Las firmas serán ratificadas ante ésta o debidamente autenticadas.

Dentro de los sesenta días de recibida la documentación, si no hubiera observaciones, o de igual plazo una vez satisfechas éstas, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, hecho lo cual remitirá testimonios certificados al órgano local competente y otorgará igual constancia a aquélla.

Constitución regular

ARTICULO 10.- Se consideran regularmente constituidas, con la autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación. No se requiere publicación alguna.

Responsabilidad de fundadores y consejeros

ARTICULO 11.- Los fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare regularmente constituida.

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 12.- Para la vigencia de las modificaciones estatutarias se requiere su aprobación por la autoridad de aplicación y la inscripción en el registro de ésta. A tal efecto se seguirá en lo pertinente, el trámite establecido en el artículo 9º.

Reglamentos

ARTICULO 13.- Los reglamentos que no sean de mera organización interna de las oficinas y sus modificaciones deben ser aprobados e inscriptos conforme con lo previsto en el artículo anterior antes de entrar en vigencia.

Sucursales

ARTICULO 14.- Para el funcionamiento de sucursales en distinta jurisdicción debe darse conocimiento al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa.

Cooperativas constituidas en el extranjero

ARTICULO 15.- Para las constituidas en el extranjero rigen las disposiciones de la Sección XV del Capítulo I de la Ley 19.550 con las modificaciones establecidas por esta ley en materia de autorización para funcionar y registro.

Recursos contra decisiones relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos

ARTICULO 16.- Las decisiones de la autoridad de aplicación relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos, son recurribles administrativa y judicialmente.

Recurso judicial

El recurso judicial debe ser fundado e interponerse dentro de los treinta días hábiles de notificada la resolución ante la autoridad de aplicación o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto día hábil. La autoridad de aplicación elevará el recurso, junto con los antecedentes respectivos, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal dentro de los cinco días hábiles.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Condiciones

ARTICULO 17.- Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.

Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.

Derecho de ingreso

ARTICULO 18.- Cuando el estatuto establezca un derecho de ingreso no puede elevárselo a título de compensación por las reservas sociales. Su importe no puede exceder el valor de una cuota social.

Personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado

ARTICULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta ley, salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizar sus servicios, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas.

Cuando se asocien pueden convenir la participación que les corresponderá en la administración y fiscalización de sus actividades en cuanto fuera coadyuvante a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no restrinjan la autonomía de la cooperativa.

Cooperativas de servicios públicos únicas concesionarias

ARTICULO 20.- Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, sin el requisito previo de asociarse y en las condiciones establecidas para sus asociados.

Derecho de información

ARTICULO 21.- Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. La información sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada al síndico.

Retiro

ARTICULO 22.- Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en el estatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación

Exclusión. Apelación

ARTICULO 23.- La exclusión puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos.

Efectos

El estatuto debe establecer los efectos del recurso.

CAPITULO IV

DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES

División en cuotas sociales

ARTICULO 24.- El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.

Acciones

Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más, que revisten el carácter de nominativas.

Transferencia

Pueden transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del consejo de administración en las condiciones que determine el estatuto.

Integración de las cuotas sociales

ARTICULO 25.- Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscritas, como mínimo de un cinco por ciento (5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años de la suscripción

Acciones. Formalidades

ARTICULO 26.- El estatuto debe establecer las formalidades de las acciones. son esenciales las siguientes:

1º. Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución.

2º. Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por esta ley.

3º. Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan

4º. Número correlativo de orden y fecha de emisión.

5º. Firma autógrafa del presidente, un consejero y el síndico.

El órgano local competente puede autorizar, en cada caso, el reemplazo de la firma autógrafa por impresión que garantice la autenticidad de las acciones.

Capital proporcional

ARTICULO 27.- El estatuto puede establecer un procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales.

Bienes aportables

ARTICULO 28.- Sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada.

Aportes no dinerarios

La valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asamblea constitutiva o, si estos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo entre el asociado aporte y el consejo de administración, el cual debe ser sometido a la asamblea.

Los fundadores y los consejeros responden en forma solidaria e ilimitada por el mayor valor atribuido a los bienes, hasta la aprobación por la asamblea.

Si en la constitución se verifican aportes no dinerarios, estos deberán integrarse en su totalidad.

Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la Cooperativa en formación.

Mora en la integración. Sanciones

ARTICULO 29.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales

El estatuto puede establecer que se producirá la caducidad de los derechos. En este caso la sanción surtirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la cooperativa puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

Condominio. Representante

ARTICULO 30.- Si existe copropiedad de cuotas sociales se aplican las reglas del condominio. Puede exigirse la unificación de la representación para el ejercicio de determinados derechos y obligaciones sociales.

Reembolso de cuotas sociales

ARTICULO 31. El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüuedad.

Cuotas sociales pendientes de reembolso

ARTICULO 32.- Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa fijada por el Banco Central de la Républica Argentina para los depósitos en caja de ahorro.

Liquidación de cuentas

ARTICULO 33.- Ninguna liquidación definitiva en favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa.

Las cuotas sociales quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice.

Prenda. Embargo

ARTICULO 34.- La constitución de prenda o embargo judicial no afecta los derechos del asociado.

Reducción de capital

ARTICULO 35.- El consejo de administración, sin excluir asociados, puede ordenar en cualquier momento la reducción de capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales.

Irrepartibilidad de las reservas

ARTICULO 36.- En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar.

CAPITULO V

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

Contabilidad

ARTICULO 37.- La contabilidad debe ser llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio.

Libros

ARTICULO 38.- Deben llevar, además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes:

1º. Registro de asociados;

2º. Actas de asambleas;

3º. Actas de reuniones del consejo de administración;

4º. Informes de auditoría.

El órgano local competente puede autorizar por resolución fundada, en cada caso, el empleo de medio mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los indicados.

Rubricación

La rubricación de los libros estará a cargo del órgano local competente, si existiera, y será comunicada a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos. Esta rubricación produce los mismos efectos que la prevista por el Capítulo III, Título II, Libro Primero del Código de Comercio.

Balance

ARTICULO 39.- Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación debe ajustarse a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, sin perjuicio de los régimenes especifícos establecidos para determinadas actividades.

Memoria

ARTICULO 40.- La memoria anual del consejo de administración debe contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:

1º. Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en estado de resultados u otros cuadros anexos;

2º. La relación económico social con la cooperativa de grado superior a que estuviera asociada, con mención del porcentaje de operaciones en su caso;

3º. Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines.

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