Por qué CLEMiC aplica el Artículo 67 inciso 5 del Estatuto para la alianza con Vittal

En los últimos días, varios asociados han manifestado inquietudes respecto al marco legal que permite a la Cooperativa Limitada de Electricidad de Mina Clavero (CLEMiC) celebrar el convenio de alianza estratégica con la empresa Vittal para la gestión y continuidad de los servicios de salud.

Desde el Consejo de Administración consideramos fundamental brindar información clara y precisa para transmitir tranquilidad y reforzar nuestro compromiso con la transparencia.

¿Qué dice el Artículo 67 inciso 5 del Estatuto Social?

El Estatuto de CLEMiC establece en su Artículo 67, inciso 5, que es deber y atribución del Consejo de Administración:

“Celebrar contratos con organismos privados u oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que requieran las actividades que realiza la cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos o convenios necesarios o que sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales.”

Este artículo es muy claro:
✔️ El Consejo tiene la facultad legal y estatutaria para firmar convenios con terceros cuando esto contribuye al cumplimiento de los fines sociales.
✔️ Permite celebrar contratos tanto con entidades públicas como privadas, nacionales o extranjeras.
✔️ Incluye expresamente los acuerdos necesarios para mejorar o sostener la prestación de los servicios.

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¿Por qué este artículo respalda la alianza con Vittal?

La situación de la clínica, ampliamente informada en los comunicados institucionales, requería una acción inmediata y responsable para garantizar la continuidad del servicio de salud en nuestra región.

La alianza con Vittal —empresa con trayectoria y capacidad operativa en servicios médicos— se encuadra directamente en las facultades que el Estatuto otorga al Consejo:

  • Porque es un convenio orientado a mejorar la prestación del servicio de salud, uno de los fines sociales de CLEMiC.
  • Porque permite asegurar la continuidad laboral, un pedido expresamente planteado por la Cooperativa durante toda la negociación.
  • Porque favorece la sostenibilidad económica del servicio, preservando recursos y evitando el agravamiento de la situación financiera de la clínica.
  • Porque posibilita mantener el acceso a la salud de nuestros socios y de toda la comunidad, que es el eje de nuestra misión cooperativa.

El Plan Salud sigue vigente

Queremos transmitir tranquilidad a todos los asociados:
➡️ El Plan Salud continúa en funcionamiento, con los mismos beneficios y condiciones actuales.
➡️ Ya se está trabajando en nuevas alternativas que permitirán mejorar las prestaciones y sumar beneficios adicionales.
➡️ En las próximas semanas daremos a conocer el cronograma de servicios, garantizando claridad y previsibilidad para todos los usuarios.

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Un paso adelante para la comunidad

El convenio firmado se realizó dentro del marco legal, amparado de manera explícita por el Estatuto Social, y con el único propósito de asegurar un servicio de salud estable, profesional y sostenible para nuestra región.

Desde el Consejo de Administración reafirmamos que cada decisión tomada está guiada por el interés colectivo, la transparencia y el compromiso histórico de CLEMiC con sus asociados.

Lo que viene son tiempos de fortalecimiento, mejora y renovación para la clínica, y seguiremos informando cada avance con la responsabilidad que nos caracteriza.