REGLAMENTO DE RETRIBUCIÓN A CONSEJEROS Y SÍNDICO

Reglamento que establece la compensación arancelaria a los miembros del Consejo,

Art., 1) Dispónese la retribución por el trabajo personal y efectivamente realizado por Consejeros Titulares, Suplentes y Síndico en cumplimiento de la actividad Institucional, en tanto se cumplan los recaudos previstos en el presente reglamento, el que en todos los casos comenzará a regir a partir de la asistencia de los beneficiarios a ocho (8) reuniones del Consejo de Administración.

Art. 2) Determínase como trabajo personal, aquel que defina el Consejo de Administración y que surja del Estatuto y/o Reglamentos vigentes, para las tareas a las que se abocaren los Consejeros Titulares o Suplentes y Síndico en relación a las actividades vinculadas a los servicios que presta la Cooperativa.

Art. 3); Las retribuciones se abonarán mensualmente y se liquidarán de acuerdo al siguiente sistema de puntaje:

A) Por asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración: dos (2) puntos por reunión, con un máximo de seis (6) puntos mensuales.

B) Por representar oficialmente a la Cooperativa fuera del área de influencia de la misma y realizar gestiones en su nombre, cursos, congresos, etc., en cumplimiento de gestiones encargadas por el Consejo de Administración o por la respectiva Comisión de Trabajo: 1) Hasta 50 kms. de distancia, un punto y medio (1 y ½) por día o fracción mayor de 12 horas; 2) Superando los 50 Kms. y hasta los 200 Kms de distancia, dos (2) puntos por día o fracción mayor de 12 horas; y 3) Para distancias que superen los 200 Kms., tres (3) puntos por día o fracción mayor de 12 horas, estableciéndose un máximo de seis (6) puntos mensuales.

C) Por la representación legal de la Cooperativa, para tratativas contractuales, como firma de contratos, o extracontractuales, a la retribución prevista en el inc. B) se le adicionarán dos (2) puntos, caso en el cual el máximo mensual se eleva a ocho (8) puntos.

D) Por representar oficialmente a la Cooperativa o realizar gestiones en su nombre, por comisión del Consejo de Administración dentro del área de influencia de la Cooperativa: un (1) punto por gestión hasta un máximo de tres (3) puntos mensuales.

E) Por desempeñar el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero: cuatro (4) puntos mensuales.-

F) Para todos los miembros del Consejo de Administración que cumplan tareas diarias en la cooperativa con un mínimo de cuarenta (40) horas mensuales: seis (6) puntos por mes.-

G) Para los Consejeros que tengan efectiva participación en las Comisiones de Trabajo reconocidas por el Consejo de Administración, un (1) punto por cada reunión en la que hayan participado, con un máximo de ocho (8) puntos mensuales.

H) Por presentación, dirección y seguimiento de proyectos ordenados por el Consejo de Administración, que requieran la atención directa del o de los Consejeros: uno (1) a seis (6) puntos por mes de acuerdo a la importancia y dedicación del trabajo. La calificación de la importancia y dedicación, será resuelta por la Comisión de Trabajo respectiva, sin la participación del o los interesados.

I) En ningún caso los Consejeros podrán percibir retribución que exceda el equivalente a veinticinco (25) puntos mensuales, a excepción del adicional que corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero, con arreglo al art. 3° inc. E) precedente.

ART. 4º: La retribución del Síndico queda establecida en la cantidad de quince (15) puntos mensuales, para cuya percepción, deberá realizar tareas habituales en representación de los socios y en cumplimiento de sus funciones estatutarias, con un mínimo de cuarenta (40) horas mensuales.

ART. 5º: Se establece el valor actual del punto en la suma de Pesos Once mil cuarenta ($11.040), equivalente a 300 kw de consumo correspondiente a la Categoría del “Nivel 2” – valor del kw residencial (casa de familia). Dicho importe podrá ser modificado por el Consejo de Administración con informe a los socios, el que tendrá lugar en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

ART. 6º: La liquidación de las retribuciones a Consejeros y Síndico se realizará por mes vencido y se abonará en el mismo día de pago de los haberes del personal de la Cooperativa.

ART. 7º: A los fines del estricto control del trabajo personal realizado por consejeros titulares o suplentes y síndico en cumplimiento de la actividad institucional, se llevará registro de todas y cada una de las actividades en un libro especial habilitado a tales efectos.

Art. 8º) El Consejo de Administración designará como mínimo a tres (3) miembros del cuerpo, pudiendo incluirse a los Síndicos, para realizar la tarea de suma y control de puntaje. Estos miembros se renovarán cuando dicho cuerpo lo crea conveniente.-

ART. 9º: Entiéndase por ámbito de influencia de la Cooperativa el comprendido en el espacio territorial en que ésta presta el servicio de provisión de energía eléctrica.-

Oficina, Mina Clavero, Provincia de Córdoba, a 08 días del mes de Noviembre del año 2023.-