Resumen
- Plan excepcional de regularización de deuda de consumos residenciales de los periodos 06-07/2024
- El Consejo de Administración aprueba el financiamiento en tres cuotas sin interés de los periodos mencionados.
- Para los socios residenciales al día hasta el periodo 05/2024.
- El cual tendrá un plazo de acogimiento hasta el 30 de septiembre de 2024 (Extendido hasta el 4 de octubre).
- El plan de financiación resultará de dividir el total de la deuda de los periodos 6-7/2024 en 3 cuotas mensuales y consecutivas sin intereses de financiación.
Artículo 1º
Los Socios que se encuentren al día con el servicio de energía hasta el periodo 05/2024 inclusive, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de montos correspondientes a los periodos facturados 06/2024 y 07/2024, en las condiciones que se establecen en el presente.
Artículo 2º
Los Socios podrán acceder al Plan de Pago que por este acto se establece para la cancelación de sus obligaciones, hasta el día 30 de septiembre de 2024, sin excepción. (Extendido hasta el 4 de octubre)
Artículo 3º
EXCLÚYENSE del presente régimen de facilidades:
a) La deuda (capital y sus intereses) de los periodos que no correspondan a los periodos 06/2024 y 07/2024.
b) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
Artículo 4º
Será condición de adhesión al presente régimen excepcional de facilidades de pago que la deuda a regularizar incluya el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
Artículo 5º
Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota, cuando el Socio cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por CLEMiC.
Cumplidas las formalidades a que se refiere el párrafo anterior, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de su emisión.
La adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.
Artículo 6º
El monto de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda a regularizar, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 4°, en la cantidad máxima de tres (3) cuotas.
A partir de la segunda cuota las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas. El vencimiento de la primera cuota se producirá al momento de la emisión del plan de pagos.
El vencimiento de las demás cuotas se producirá los días veinte (20) de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota y se cancelarán mediante pago en efectivo en las Oficinas de la Cooperativa.
Artículo 7º
Los Socios que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios, en función de las condiciones de pago solicitadas, a saber:
a) Condonación total de los intereses por financiación.
Artículo 8º
ESTABLÉCESE respecto de los planes de facilidades excepcionales que se disponen por el presente, lo siguiente:
a) La tasa de interés de financiación será del cero por ciento (0%).
b) El monto mínimo de las cuotas será de pesos diez mil ($10.000,00).
Artículo 9°
Las solicitudes de planes de facilidades de pago que no reúnan las condiciones, requisitos y/o formalidades establecidas en el presente, se considerarán como no efectuadas.
Artículo 10
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación de CLEMiC, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de una (1) cuota o cuando al vencimiento de la última cuota solicitada no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago.
Operada la caducidad, implicará la pérdida de los beneficios previstos en el presente, para la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando exigible las mismas, previas deducciones de los pagos efectuados.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan.
Artículo 11
El plan de facilidades de pago que efectúen los Socios, no será considerado para la limitación
Establecida, respecto a la cantidad de planes activos/simultáneos por sujeto.
No podrán reformularse planes de facilidades de pago que hubieren sido otorgados en el marco de la presente reglamentación.
Artículo 12
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, devengará por el período de mora, los recargos resarcitorios previstos.
Artículo 13
El Socio podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente y sin cuotas vencidas adeudadas, ingresando las cuotas impagas no vencidas al valor de la próxima cuota más la sumatoria de las siguientes.